Sentencia Social Nº 41/20...io de 2002

Última revisión
08/03/2013

Sentencia Social Nº 41/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 174/2001 de 04 de Junio de 2002

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2002

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ OTERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 41/2002

Nº de recurso: 174/2001

Núm. Cendoj: 28079240012002100116

Núm. Ecli: ES:AN:2002:3445

Núm. Roj: SAN 3445/2002

Resumen
Declara que los trabajadores, afectados por el convenio,no están obligados a realizar actividades de formación, programadas por la empresa fuera de su jornada de trabajo,porque dicha opción solo puede ser voluntaria y se anula el precepto convencional.

Voces

Sindicatos

Jornada laboral

Prevención de riesgos laborales

Formación profesional

Falta de legitimación activa

Convenio colectivo de empresa

Contratos de trabajo formativos

Convenio colectivo

Derechos de los trabajadores

Derecho de crédito

Abstención

Jornada máxima

Horas extraordinarias

Jornada pactada

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