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Sentencia Social Nº 405/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 2085/2009 de 08 de Junio de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 405/2009
Núm. Cendoj: 28079340062009100777
Encabezamiento
RSU 0002085/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00405/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2085/2009
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1408/2008
RECURRENTE/S: PACADAR SA
RECURRIDO/S: DON Miguel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a ocho de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 405
En el recurso de suplicación nº 2085/2009 interpuesto por el Letrado DON LUIS GARCIA-OREA ALVAREZ en nombre y representación de PACADAR SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1408/2008 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Miguel contra, PACADAR SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE DICIEMBRE DE 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de DON Miguel y condeno a la empresa PACADAR SA a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 4.671 ,33 euros, y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Si no realiza la opción en tiempo y forma a favor de la indemnización, se entiende que procede la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DON Miguel ha prestado servicios para la empresa PADACAR SA, con categoría en Especialista, antigüedad 3 de julio de 2006 y salario mensual con prorrata de 1.400 euros.
Se suscribió contrato de trabajo para la obra "( NUM000 ) OHL: Forjados cubierta distribuido Ciudad Deportiva: Viga PI INVERTIDA- 80" (folio 7).
SEGUNDO.- La empresa notifica al trabajador, en fecha 5 de septiembre de 2008, el escrito en el que se alegan los siguientes hechos:
"Por medio de la presente y con la debida antelación, establecida en el artículo 49.1 del
Al mismo tiempo se le significa que se halla a su disposición, en la Sección de Personal, la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de las cantidades devengadas periódicas de vencimiento superior al mes, y demás cantidades devengadas hasta la mencionada fecha de finalización del referido contrato".
(Folio 8)
TERCERO.- PACADAR Y OBRASCON HUARTE LAIN, SA (OHL) suscriben contrato, el 31 de julio de 2006, para suministro de vigas PINV-80 para la obra de la construcción del Distribuidor subterráneo de A.P.R. 08.04 Ciudad Deportiva.
CUARTO.- La empresa tiene más de 570 trabajadores.
QUINTO.- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 22.09.2008, se celebra sin efecto el 8.10.2008 y se presenta demanda el 21.10.2008.
SEXTO.- Han comparecido la parte actora y la empresa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido, por no haberse acreditado la finalización de la obra a la que estaba sujeto el contrato de obra o servicio determinado que habían suscrito las partes.
El único motivo del recurso se ampara en el art. 191.c)
No se comparte la tesis así formulada. El art.
En consecuencia, el dato de que el demandante diera como domicilio de la empresa el de una de las cuatro torres construidas en lo que fuera Ciudad Deportiva, nada tiene que ver con la notoriedad que regula el art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada PACADAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de MADRID en fecha 4-12-09 en autos 1408/08 sobre despido, seguidos a instancia de D. Miguel contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
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