Sentencia Social Nº 4049/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 4049/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1399/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 4049/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102871


Voces

Grado de minusvalía

Incapacidad permanente

Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº: 1399/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1399/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4049/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1399/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Alicante, en los autos núm. 344/2006, seguidos sobre minusvalía, a instancia de D. Narciso asistido por la letrada Dª. Amparo Bañuls Parreño, contra Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente Conselleria de Bienestar Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Narciso contra Conselleria de Bienestar Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de un grado de minusvalía del 33%. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: El actor Narciso , mayor de edad con DNI nº NUM000 , con domicilio en San Vicente del Raspeig solicitó con fecha 8-9- 04 el reconocimiento del grado de minusvalía, que fue estimado por resolución del organismo demandado de fecha 1-7-05, reconociéndole un grado total de minusvalía del 12%, al padecer limitación funcional en miembro inferior por fractura (secuelas) de etiología traumática y limitación funcional en miembro inferior por trastorno interno de rodilla de etiología traumática. Segundo: Por sentencia de fecha 16-2-05 dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante , en el procedimiento nº 842/04, se reconoció al demandante la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local, con efectos desde el 19-8-04. Tercero: Con fecha 3-8-05 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución del organismo demandado de fecha 4-4-06, reconociendo al actor un grado total de minusvalía del 20%. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Conselleria de Bienestar Social, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Narciso . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula la Conselleria demandada recurso, que impugna el actor, y denuncia infracción del artículo 1 de la Ley 51/2003 en relación con el R.D. 1971/1999 de 23-12 y O. De 19/11/2001porque entiende, en resumen, que el hecho de tener reconocida una I. Permanente no supone el reconocimiento automático de un grado de minusvalía igual o superior al 33%; y solicita sentencia absolutoria.

El motivo debe prosperar pues de la interpretación conjunta del artículo 1 L. 51/03 resulta que su objeto en delimitar el concepto de personar discapacitadas "a los efectos de esta Ley", que se concretan en las medidas de fomento, defensa e igualdad de oportunidades que establece. Ello implica que la equivalencia entre I. Permanente y grado de minusvalía de al menos 33% queda limitada a los casos señalados en dicha Ley y no se entiende, con afán de generalidad, a otros efectos ajenos a la misma, en cuyos supuestos (y no en aquellos, en los que "la acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente") debe acudirse al procedimiento establecido en el R.D. 1971/1999, cuyo artículo 4.2 establece que la calificación del grado de minusvalía es independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos a otros efectos, como ocurre con las referentes a la I. Permanente, de distinta naturaleza, finalidad y su equiparación podría dar lugar a injustas situaciones de desigualdad. El TRIBUNAL SUPREMO, en una interpretación sistemática y finalista de la legislación aplicable llega a conclusión similar (s. 21 y 22-3-2007); y siendo así que la Conselleria reconoció al actor un grado de minusvalía del 20% (H.P. 1º), cuya valoración no se discute, procede estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante en los Autos nº 344/06 de los que el presente rollo dimana; y en su lugar, desestimando la demanda formulada por D. Narciso , absolvemos a la Conselleria de Bienestar Social demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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