Sentencia Social Nº 4043/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 4043/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1202/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 4043/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102869


Voces

Accidente no laboral

Encabezamiento

3

Rec. Contra Sent nº 1202/07

Recurso contra Sentencia núm. 1202 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4043 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1202/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 936/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Octavio , asistido del Letrado D. Benedicto Lopez Garre, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 15-11-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Octavio , asistido por el Graduado Social DURA VILELLA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido por el Letrado MORALES CORTES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas frente a la misma en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor del presente procedimiento, Octavio ,

mayor de edad, nacido el día 28 de junio de 1966, figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 , teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la prestación solicitada en el presente proceso. SEGUNDO: Que el actor tenía como profesión habitual la de conductor repartidor y

en fecha 1 de agosto de 2003 sufrió accidente no laboral. TERCERO: Con fecha 25 de agosto de 2005 el Equipo de Valoración de

Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral: politraumatismo grave en agosto de 2003 con lesiones abdominales, fracturas de extremidades superior e inferior, fracturas pélvicas, plexopatía lumbosacra raices L3L4S1 derecha grado muy severo, eventración abdominal intervenida abril 04, esplenectomizado, resección intestinal parcial de ID, y

las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de la movilidad del codo derecho, ausencia de movilidad activa de pie y tobillo derecho con perdida de sensibilidad, exudado abdominal en herida quirúrgica de eventroplastia, hipotrofia pierna derecha y alteraciones tróficas cutáneas en miembro inferior derecho con ulcera

de talón ; y propone la calificación del trabajador como afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor. Que en fecha 26 de agosto de 2005 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta. CUARTO: El actor padece las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral:politraumatismo grave en agosto de 2003 con lesiones abdominales, fracturas de extremidades superior e inferior, fracturas pélvicas, plexopatía lumbosacra raices L3E4S1 derecha grado muy severo, eventración abdominal intervenida abril 04, esplenectomizado, resección intestinal parcial de ID, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de la movilidad del codo derecho, ausencia de

movilidad activa de pie y tobillo derecho con perdida de sensibilidad, exudado abdominal en herida quirúrgica de eventroplastia, hipotrofía pierna derecha y alteraciones tróficas cutáneas en miembro inferior derecho con ulcera de talón. QUINTO: La base reguladora mensual de la actora para la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio asciende a 899,16 euros. SEXTO: La actora interpuso reclamación previa en fecha 19 de octubre de 2005 frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por resolución de fecha 31 de octubre de 2005.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia interesando que su hecho probado 4º se adicione en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que no se accede, porque se basa en los informes médicos que cita mientras que dicha sentencia ha seguido "la valoración conjunta de la documentación médica obrante en autos y en especial del informe de valoración médica.." (f.J.1º), sin que se evidencie error irrefutable u omisión trascendente en el Juzgador "a quo" por haber otorgado, tras la correspondiente, valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden desempeñar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de asiduidad, continuidad, profesionalidad y eficacia; y solicita que se le declare en situación de I.P. Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho prorrogado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, El actor padece las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral:politraumatismo grave en agosto de 2003 con lesiones abdominales, fracturas de extremidades superior e inferior, fracturas pélvicas, plexopatía lumbosacra raices L3E4S1 derecha grado muy severo, eventración abdominal intervenida abril 04, esplenectomizado, resección intestinal parcial de ID, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de la movilidad del codo derecho, ausencia de movilidad activa de pie y tobillo derecho con perdida de sensibilidad, exudado abdominal en herida quirúrgica de eventroplastia, hipotrofía pierna derecha y alteraciones tróficas cutáneas en miembro inferior derecho con ulcera de talón ; y tales dolencias, dadas su entidad y alcance funcional no inhabilitan a aquél "por completo" para "toda" profesión u oficio, pues puede que pueda desempeñar trabajos de carácter liviano y sedentario compatibles con sus limitaciones o, como dice el f. J. 3º de dicha sentencia "le incapacitan para realizar actividades esfuerzos físicos que no sean leves, pero no estando limitado el actor par la sedestación y para una mínima bipedestación o deambulación y no presentando limitación psíquida alguna" puede desarrollar "profesiones sedentarias que exigen leves esfuerzos físicos".

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche de fecha 15-11-06 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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