Sentencia Social Nº 4003/...yo de 2006

Última revisión
24/05/2006

Sentencia Social Nº 4003/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6551/2005 de 24 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PRADA MENDOZA, ANGEL DE

Nº de sentencia: 4003/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006102746

Resumen

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Variaciones de datos en la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 24 de mayo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4003/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 30.07.2004 dictada en el procedimiento nº 221/2004 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25.03.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.07.04 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo , frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la entidad a estar y por la declaración de que las Resoluciones de fecha indeterminada y su confirmatoria de 19 de marzo de 2004 deben ser revocadas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor Evaristo se encontraba el día 4 de julio de 2003, en el local propiedad de "Octopussy Sociedad Civil Particular", al que se había dirigido para abrir la puerta a los empleados.

2.- Había recibido el encargo del propietario porque el empleado encargado de hacerlo había tenido que desplazarse a Zaragoza por un asunto de urgencia familiar.

3.- En ese momento compareció la inspección de trabajo e interpretó que se encontraba prestando sus servicios por cuenta ajena.

4.- Instruido expediente, concluyó con la resolución de fecha indeterminada que obra al folio 4.

5.- Contra la misma interpuso al actor reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 19 de marzo de 2004.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda del actor Evaristo ., frente a la T.G.S.S., y condena a la entidad a estar y pasar por la declaración de que las Resoluciones de fecha indeterminada y su confirmatoria de 19 de marzo de 2004 deben ser revocadas.

No conforme con dicha resolución judicial el letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social recurre en suplicación formulando un primer motivo con amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la LPL , al entender que se vulnera el art. 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre , de Disposiciones específicos en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1.1.2004 y que da nueva redacción al párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral RDLeg. 2/1995 de 7 de abril, que quede redactado en los siguientes términos: "b) de las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la protección de incapacidad temporal, afiliación, alta , baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social"; por lo que versando la demanda sobre impugnación del alta de oficio efectuada en el Régimen General de la Seguridad Social y siendo interpuesta en plena vigencia de la Ley 52/2003 por lo que el Juzgado de lo Social no ostenta la competencia sobre esta materia correspondiendo la misma a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo.

La Sala acoge la tesis de la T.G.S.S., y estima la excepción de incompetencia de jurisdicción a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, toda vez que de conformidad con el art. 3.1.b) de la LPL , en su redacción dada por el art. 23 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1.1.04 da nueva redacción al citado párrafo b) del precitado ap. 1 del artículo 3 del TR de la LPL "b de las resoluciones y actos dictados en materia ... alta, ...", procediendo en consecuencia la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia estimando la excepción de incompetencia de este orden Social de la Jurisdicción, al estar atribuida a los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativo.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 30.07.2004 , dictada en el procedimiento nº 221/2004, seguido a instancia de don Evaristo contra la entidad recurrente, debemos revocar y revocamos la misma y en su virtud, estimando la excepción de incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión planteada, debiendo ejercitarse la misma ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 4003/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6551/2005 de 24 de Mayo de 2006

Ver el documento "Sentencia Social Nº 4003/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6551/2005 de 24 de Mayo de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Convenio especial con la Seguridad Social
Disponible

Convenio especial con la Seguridad Social

6.83€

6.49€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Incapacidad temporal. Paso a paso
Disponible

Incapacidad temporal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información