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Sentencia SOCIAL Nº 399/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3742/2019 de 14 de Abril de 2021
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 399/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100341
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1433
Núm. Roj: STS 1433:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3742/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Elisenda, representada y asistida por el letrado D. Francisco Jesús López Ruiz, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el recurso de suplicación núm. 2853/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 4 de julio de 2018, dictada en autos 699/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, sobre reconocimiento de derechos.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el letrado de la Junta de Andalucía, Don Julio Yun Casalilla.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Dª Elisenda, mayor de edad, D.N.I. NUM000, presta sus servicios por cuenta de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, en virtud de contrato laboral temporal por vacante RPT -interinidad-, de fecha 1.09.2008, en centro de destino Residencia Mixta de Pensionistas de Linares, que especifica, en su dáusula sexta, que la duración del contrato es 'La del tiempo que subsista el derecho de reserva y la situación de baja del trabajador mencionado en la cláusula segunda (Dª. Guadalupe)'.
Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- La actora no alega la existencia de defecto o vicio alguno en el momento de la suscripción del contrato especificado en el hecho probado anterior, ni niega la realidad de la causa alegada como justificativa de mismo.
TERCERO.- La plaza que cubre la actora ( NUM001), estaba vacante en el momento de su contratación, y sigue vacante, al no haber sido ofertada.
CUARTO.- La actora presentó demanda el día 27-11-17 solicitando se reconozca que su relación laboral es indefinida-no fija desde la fecha de su contratación, con todos los derechos inherentes a dicha condición, con apoyo en el art.
QUINTO.- En demanda se alega que la no convocatoria en el plazo previsto, '(...) pone de manifiesto que mi relación laboral no tiene carácter provisional, sino que ocupo un puesto de trabajo cuya duración es indefinida (...)''.
Fundamentos
La demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén de 4 de julio de 2018 (autos 699/2017).
La sentencia de la sala de Granada afirma que 'cualquier otra posición sostenida por esta Sala, se ve degradada por la recentísima jurisprudencia del Tribunal Supremo', descartando que 'la relación laboral devenga indefinid(a) por el transcurso del plazo de tres años sin más', toda vez que -declara la sala de Granada- 'el TS rechaza que el plazo de tres años establecido en el
La sentencia de la sala de Granada llega a la conclusión de que 'la precedente jurisprudencia en unificación de doctrina obliga a esta Sala, a estimar el recurso porque no existen indicios de abuso o fraude en la demora de más de tres años porque se debió a la crisis económica y a las normas que restringieron el gasto público ..., y a la consiguiente revocación de la sentencia recurrida.'
El recurso invoca como sentencia de contraste la STS 10 de octubre de 2014 (rcud 723/2013) y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida. El recurso denuncia la infracción de los artículos
La impugnación solicita la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional, al haber sido la cuestión planteada reiteradamente resuelta por la Sala Cuarta del TS en numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina, siendo parte en muchos de ellos la Junta de Andalucía. La impugnación menciona, en este sentido, las SSTS núms. 411, 412, 425, 431, 442, 447, 450 y 451 del año 2020.
Nos remitimos, en este sentido y entre otras, a nuestras sentencias de 24 de abril de 2019 (Pleno, rcud 1001/2017); 4 de julio de 2019 (Pleno, rcud 2357/2018); 18 de julio de 2019 (rcud 1010/2018); 19 de julio de 2019 (rcud 3975/2917); 12 de noviembre de 2019 (rcud 2503/2018); 20 de noviembre de 2019 (rcud 2732/2018); 5 de diciembre de 2019 (rcud 1986/2018); y 17 de diciembre de 2019 (rcud 1758/2018).
Y, más recientemente, entre muchas, a la STS 424/2020, 10 de junio de 2020 (rcud 3550/2018), que, con mención de las SSTJUE 5 de junio de 2018 (C-677/16) y 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y 429/18), recuerda que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo público quedaron paralizadas durante algunos años por la grave crisis económica existente, a lo que asimismo hace referencia la sentencia recurrida en el presente recurso. Lo mismo hacen las SSTS 861/2020, 7 de octubre de 2020 (rcud 2968/2019) y 1065/2020, 2 de diciembre de 2020 (rcud 4494/2018). La todavía más reciente STS 204/2021, 16 de febrero de 2021 (rcud 1813/2018), en un supuesto asimismo de la Junta de Andalucía, actualiza la fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
El recurso carece de contenido constitucional ( artículo
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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