Sentencia Social Nº 399/2...io de 2008

Última revisión
30/07/2008

Sentencia Social Nº 399/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 265/2008 de 30 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 399/2008

Núm. Cendoj: 09059340012008100572

Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES

Voces

Abuso de derecho

Autoridad laboral

Fraude de ley

Dolo

Representación de los trabajadores

Comité de empresa

Expediente de regulación de empleo

Situación legal de desempleo

Vicio de nulidad

Buena fe

Voluntad

Daños a terceros

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00399/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 265/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 399/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 265/2008 interpuesto por DON PEDRO LOPEZ ARIAS, Letrado del I. C.A.M. , frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Segovia en autos número 467/2007 seguidos a instancia de PROINSERGA S.A. (D. Bernardo , D. Raúl y D. Alfredo , Administradores Concursales) contra el recurrente, en reclamación sobre Concurso de Acreedores . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- D. Simón , Consejero y delegado de la empresa Proinserga S.A. en representación de la misma y con conocimiento de la Administración Concursal presento ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Segovia solicitud de extinción y suspensión colectiva de contratos de trabajo al amparo del articulo 64 de la Ley Concursal por causas económicas organizativas y de producción. Acompañando a dicha solicitud , un resumen de la situación de Tesorería de la empresa ( Anexo II), Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente y plan de viabilidad ( Anexo III), Memoria económica ( Anexo IV), Plan de acompañamiento social (Anexo V), Plantilla de la empresa por centros ( Anexo VI), Relación de trabajadores afectados por las extinciones y suspensiones colectivas( Anexo VII).

SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 25 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 y de lo Mercantil de Segovia se tiene por presentado el anterior escrito convocando a los Representantes de los Trabajadores y a la Administración Concursal a un periodo de consultas cuya duración no excedería de treinta días naturales.

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 17-8-2008 se presento por los Administradores Concursales escrito con el Acuerdo alcanzado con los Representantes de los Trabajadores.

CUARTO.- Mediante Providencia de fecha 20 de agosto de 2007 se dio traslado a la Autoridad Laboral a efectos de informar sobre el Acuerdo alcanzado, lo que se efectuó mediante Informe de fecha 6-9-2007 , previamente se había emitido Informe por la Inspección de Trabajo (30-8-2008 ) que entendía debía de confirmarse el Acuerdo alcanzado.

QUINTO.- Con fecha 12 de septiembre de 2007 se dicto Auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Segovia y de lo Mercantil aprobando el Acuerdo presentado por la Administración Concursal y el Comité de Empresa cuyos Hechos son del siguiente tenor : PRIMERO.- En el presente procedimiento 467/07, se declaró en situación de concurso a la entidad PROINSERGA, S.A.. Por dicha empresa se presentó solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo, formándose la correspondiente pieza separada de la sección cuarta, en virtud del art. 64 , abriéndose el período de consultas entre la Administración concursal y los representantes de los trabajadores, que dio como resultado la comunicación de haberse alcanzado en fecha 13 de Agosto de 2007 el acuerdo con sus anexos que a continuación se recogen: "PRIMERO.- Dar por finalizado el periodo de negociación y consultas en la fecha de la firma del presente acta, CON ACUERDO, para llevar a cabo el Expediente de Regulación de Empleo y las modificaciones de las condiciones de trabajo. SEGUNDO.- Que han constatado la existencia de las causas establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, específicamente las de naturaleza económica, organizativas y productiva. TERCERO .- Que la lista definitiva de los trabajadores afectados por el ERE es la que se relaciona, con sus salarios brutos anuales en el ANEXO 1. CUARTO.- Que de los 76 trabajadores afectados por el ERE, 29 se corresponden con suspensiones temporales de contratos de trabajo por un período seis meses, también especificado en el anexo 1. QUINTO.- Los restantes 47 trabajadores afectados por el ERE lo son en la modalidad de extinción de contratos de trabajo, sin perjuicio de que antes de producirse la extinción, suspendan sus contratos de trabajo con la compañía por un periodo de tres meses para facilitar su posible recolocación. para que estos 47 afectados puedan optar a su elección por la extinción al momento de la aprobación deberán comunicarlo por escrito a la empresa en el plazo máximo de cinco días a partir de la firma del presente acuerdo. SEXTO.- las indemnizaciones correspondientes a las extinciones acordadas son las establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , de 20 días por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades, tal y como se relacionan en el anexo 1. SEPTIMO.- Por un período de 6 meses se producirá una reducción del 10% de los salarios brutos para todos los trabajadores de la compañía que perciban un salario bruto anual superior a los 25.000 ?.

EXTINCIONES DE PERSONAL DE GRANJA A REALIZAR EN UN PERIODO DE SEIS MESES DESDE EL AUTO JUDICIAL, PREVIO PREAVISO DE 5 DIAS:

FUENTEMILANOS

22 Octavio Oficial 3ª NUM000

PURINES

23 Eugenio Oficial 3ª Baja NUM001

CELADAS 1

24 Carlos Francisco Oficial 2ª NUM002

25 Gaspar Oficial 3ª NUM003

26 Jesús María Oficial 2ª NUM004

CELADAS 2

27 Íñigo Oficial 2ª NUM005

28 Adolfo Peón NUM006

29 Rafael Oficial 2ª NUM007

30 Casimiro Peón NUM008

CELADAS 4

31 Jose Ángel Encargado NUM009

32 Fermín Peón NUM010

33 Luis Enrique Peón NUM011

CELADAS 5

34 Joaquín Oficial 1ª NUM012

PESQUERA

35 Carlos María . Oficial 3ª NUM013

36 Esperanza Oficial 1ª NUM014

37 Carlos Ramón Peón NUM015

38 Rogelio Oficial 2ª NUM016

39 Héctor Oficial 2ª NUM017

40 Augusto Oficial 2ª NUM018

41 Pedro Miguel Oficial 3ª NUM019

42 Jose Daniel Oficial 1ª NUM020

43 Mariano Oficial 2ª NUM021

44 Fidel Oficial 2ª NUM022

SUSPENSIONES (27)

SUSPENSIONES A FECHA DE COMUNICACIÓN DEL AUTO:

FABRICA

Nº Apellidos y Nombre Categoría dni/nie

1 Diego Oficial 1ª NUM023

2 Ángel Daniel Peón NUM024

3 Luis Angel Oficial 1ª NUM025

4 Roberto Oficial 2ª NUM026

5 Isidro Oficial 2 ª NUM027

6 Darío Oficial 1ª NUM028

7 Alberto Oficial 2ª NUM029

8 Jesús Ángel Peón NUM030

9 Carlos Miguel Licenciado NUM031

10 Luis Miguel Oficial 1ª NUM032

11 Luis Manuel Encargado NUM033

12 Jose Manuel Oficial 1ª NUM034

13 Romeo Peón NUM035

14 Víctor Peón NUM036

SUSPENSIONES DE PERSONAL DE GRANJA A REALIZAR EN UN PERIODO DE SEIS MESES DESDE EL AUTO JUDICIAL, PREVIO PREAVISO DE 5 DIAS:

CELADAS I

15 Salvador Oficial 1ª NUM037

16 Rosendo Encargado NUM038

CELADAS II

17 Plácido Oficial 2ª NUM039

18 Miguel Oficial 2ª NUM040

19 Manuel Oficial 3ª NUM041

20 Lázaro Oficial 1ª NUM042

21 Jon Oficial 3ª NUM043

CELADAS III

22 José Oficial 2ª NUM044

CELADAS IV

23 Rodrigo Oficial 3ª NUM045

24 Carlos Antonio Oficial 3ª NUM046

CELADAS V

25 Luis Pedro Encargado NUM047

26 Juan María Oficial 1ª NUM048

27 Juan Pablo Oficial 3ª NUM049

SEGUNDO.- Presentado dicho acuerdo se dio traslado a la Autoridad Laboral que emitió el preceptivo informe, al que acompañaba escritos presentados por los sindicatos Comisiones Obreras y Confederación General de Trabajadores, también presentados ante el Juzgado. Tras lo que quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

SEXTO.- Mediante Providencia de fecha 21 de enero de 2008 se tiene por formalizado en tiempo y forma el recuso de Suplicación interpuesto por el Letrado Sr. López Arias en la representación que ostenta de diversos trabajadores, recuso que fue impugnado por la representación letrada de la empresa y por los Administradores Concursales.

SEPTIMO.- Remitida la causa a este Tribunal, se formo el oportuno rollo, señalándose día para votación y fallo el 24 -7- 2008.

OCTAVO.- En la tramitación de este recurso de Suplicación se han observado en sustancia las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 y de lo Mercantil de Soria se dicto Auto con fecha 12 de septiembre de 2007 , en Procedimiento de Concurso de Acreedores nº 467/ 07, en el que se resolvió aprobar el Acuerdo alcanzado por la Administración Concursal y los Representantes de los Trabajadores sobre Extinción y Suspensión colectiva de los contratos de trabajo de diversos trabajadores de la empresa Proinserga SA, que se relacionan en el mismo. Por el Letrado Sr. López Arias en nombre y representación de diversos trabajadores de la empresa Proinserga SA se formula el presente recurso de Suplicación en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que en el auto recurrido se ha infringido lo dispuesto e el art 64.7 de la Ley Concursal en relación con los artículos 47 y 51.5 del Estatuto de los Trabajadores al entender que el Juez Mercantil ha incurrido en error al aprobar el Acuerdo sobre medidas de Regulación de Empleo presentado por la Administración Concursal y el comité de Empresa considerando que el mismo es nulo por la existencia de abuso de derecho y fraude de ley en la tramitación del acuerdo final del expediente.

El art 64.7 de la Ley 22/2003 Ley Concursal señala ". Cumplidos los trámites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el Juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

El auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo."

De la lectura del citado articulo puesta en relación con el articulo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores debemos de llegar a una primera conclusión y es que el Juez Mercantil debe de aprobar el Acuerdo alcanzado salvo que se aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho, que es lo que alega la parte recurrente, siendo a esta a quien le incumbe probar que concurren tales circunstancias que conllevaría la anulación del Acuerdo. La parte recurrente en su escrito formalizado el recurso viene a hacer unas alegaciones generales sobre la concurrencia de abuso de derecho y fraude de ley en el Acuerdo alcanzado pero sin concretar ningún hecho en base al cual pudiéramos llegar a la conclusión que concurren los mimos. Así el Acuerdo fue alcanzado por las partes legitimadas para ello sin que además se cuestione tal extremo, concurriendo las causas técnicas organizativas y de producción conforme exige el art 51 del Estatuto de los Trabajadores y ello no solo , tal y como se refleja en el Acuerdo alcanzado ( Punto Segundo) que se constata la existencia de la citada causas , sino porque además con la solicitud de extinción y suspensión presentada por la representación de la empresa acompaña en como Anexos al mismo Informes sobre la situación de la Tesorería de la Empresa ( Anexo II) , una Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente y un plan de viabilidad ( Anexo IV), una Memoria económica ( Anexo IV) una relación de la plantilla por centros y de trabajares afectado ( Anexos V y VI). Señalamos lo anterior con el fin de remarcar que cuando se adopto el Acuerdo las parte tenían conocimiento de la situación de la empresa pudiendo contrastar e informarse los hechos y circunstancias en base a los cuales por la representación de la empresa solicitaba las extinciones y suspensiones de contratos de los trabajadores que también se relacionaba; existía por lo tanto conocimiento de las causas por los Representantes de los Trabajares y por la Administración Concursal cuando adoptaron el Acuerdo. Así mismo por la Inspección de Trabajo, tal y como se constata en el Informe de la Autoridad Laboral Punto Tercero, avala este extremo de concurrencia de causas. Y en propio Informe de la Autoridad Laboral se constata que el Acuerdo alcanzado no presenta ningún vicio de nulidad. si a ello se une que la Inspección de Trabajo no aprecio fraude o abuso de derecho alguno en la conclusión del referido acuerdo, no parece posible apreciar una actuación connivente o fraudulenta entre las partes legitimadas para suscribir tal acuerdo, no existiendo base, ni siquiera indiciaria, para pensar que la representación legal de los trabajadores pudiera actuar en beneficio de unos y en perjuicio de otros, siendo mas lógico entender que se buscara el acuerdo mas favorable posible para los trabajadores en su conjunto, consiguiendo la recolocación de la mayor parte de ellos y una indemnización que se ajusta a la establecida legalmente Por lo tanto en contra de lo alegado por la parte recurrente concurren las causa exigidas en el art 51 del Estatuto de los Trabajares que justifican las extinciones y suspensiones de contratos solicitada por la empresa. No existe por lo tanto vicio en el consentimiento prestado por las partes legitimadas para alcanzar el Acuerdo, habiendo estado presididas tales negociaciones por el principio de buena fe como también recoge el informe de la Inspección de trabajo

Habiéndose observado las exigencias procedimentales exigidas en el art 64 de la Ley Concursal , no consta que los Representantes Legales de los trabajadores ni los Administradores Concursales fueran amenazados con causarles un mal si no firmaban el acuerdo, ni fue doblegada su voluntad mediante precio, recompensa o cualquier otro tipo de ventaja económica o laboral, o fueron engañados mediante documentación falsa hasta el punto que, de haber conocido la documentación verdadera, no habrían firmado el acuerdo, debiéndose tener en cuenta, aunque solamente sea a efectos dialécticos, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del ET EDL 1995/13475 , el llegar a un acuerdo con la empresa es competencia exclusiva de los representantes legales de los trabajadores, quienes toman sus acuerdos por decisión mayoritaria, siendo innecesaria la firma o consulta de los trabajadores afectados, aunque éstos tienen derecho a ser informados de las cuestiones que les afectan. Las consecuencias del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la conclusión de los expedientes de regulación de empleo fue introducido en la reforma operada en el ET EDL 1995/13475 en el año 1984, con la intención de facilitar la aprobación de dichos expedientes con acuerdo, ya que en estos casos la autoridad laboral se limita a su homologación, mientras que en caso de presentarse sin acuerdo, tiene que decidir si se dan las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la extinción de determinado número de contratos de trabajo.

También entiende esta Sala entiende que no estamos en presencia de un acuerdo abusivo, en los términos a los que se refiere el artículo 7.2 del Código Civil EDL 1889/1 , al no tratarse de un supuesto en el que se sobrepasen los límites normales del ejercicio del derecho, con daño para terceros pues las suspensiones de algunos contratos lo fueron teniendo en cuenta las propuestas de los propios representantes de los trabajadores con la finalidad de facilitar su posible recolocación.

Por todo lo cual procede desestimar el recurso entendiendo ajustada a derecho el Auto recurrido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON PEDRO LOPEZ ARIAS, Letrado del I.C.A.M. , frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Segovia en autos número 467/2007 seguidos a instancia de PROINSERGA S.A. (D. Bernardo , D. Raúl y D. Alfredo , Administradores Concursales) contra el recurrente, en reclamación sobre Concurso de Acreedores, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a la notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 399/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 265/2008 de 30 de Julio de 2008

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