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Sentencia Social Nº 399/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 265/2008 de 30 de Julio de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 30 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 399/2008
Núm. Cendoj: 09059340012008100572
Resumen
Voces
Abuso de derecho
Autoridad laboral
Fraude de ley
Dolo
Representación de los trabajadores
Comité de empresa
Expediente de regulación de empleo
Situación legal de desempleo
Vicio de nulidad
Buena fe
Voluntad
Daños a terceros
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00399/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 265/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 399/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 265/2008 interpuesto por DON PEDRO LOPEZ ARIAS, Letrado del I. C.A.M. , frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Segovia en autos número 467/2007 seguidos a instancia de PROINSERGA S.A. (D. Bernardo , D. Raúl y D. Alfredo , Administradores Concursales) contra el recurrente, en reclamación sobre Concurso de Acreedores . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- D. Simón , Consejero y delegado de la empresa Proinserga S.A. en representación de la misma y con conocimiento de la Administración Concursal presento ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Segovia solicitud de extinción y suspensión colectiva de contratos de trabajo al amparo del articulo 64 de la
SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 25 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 y de lo Mercantil de Segovia se tiene por presentado el anterior escrito convocando a los Representantes de los Trabajadores y a la Administración Concursal a un periodo de consultas cuya duración no excedería de treinta días naturales.
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 17-8-2008 se presento por los Administradores Concursales escrito con el Acuerdo alcanzado con los Representantes de los Trabajadores.
CUARTO.- Mediante Providencia de fecha 20 de agosto de 2007 se dio traslado a la Autoridad Laboral a efectos de informar sobre el Acuerdo alcanzado, lo que se efectuó mediante Informe de fecha 6-9-2007 , previamente se había emitido Informe por la Inspección de Trabajo (30-8-2008 ) que entendía debía de confirmarse el Acuerdo alcanzado.
QUINTO.- Con fecha 12 de septiembre de 2007 se dicto Auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Segovia y de lo Mercantil aprobando el Acuerdo presentado por la Administración Concursal y el Comité de Empresa cuyos Hechos son del siguiente tenor : PRIMERO.- En el presente procedimiento 467/07, se declaró en situación de concurso a la entidad PROINSERGA, S.A.. Por dicha empresa se presentó solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo, formándose la correspondiente pieza separada de la sección cuarta, en virtud del art. 64 , abriéndose el período de consultas entre la Administración concursal y los representantes de los trabajadores, que dio como resultado la comunicación de haberse alcanzado en fecha 13 de Agosto de 2007 el acuerdo con sus anexos que a continuación se recogen: "PRIMERO.- Dar por finalizado el periodo de negociación y consultas en la fecha de la firma del presente acta, CON ACUERDO, para llevar a cabo el Expediente de Regulación de Empleo y las modificaciones de las condiciones de trabajo. SEGUNDO.- Que han constatado la existencia de las causas establecidas en el artículo 51 del
EXTINCIONES DE PERSONAL DE GRANJA A REALIZAR EN UN PERIODO DE SEIS MESES DESDE EL AUTO JUDICIAL, PREVIO PREAVISO DE 5 DIAS:
FUENTEMILANOS
22 Octavio Oficial 3ª NUM000
PURINES
23 Eugenio Oficial 3ª Baja NUM001
CELADAS 1
24 Carlos Francisco Oficial 2ª NUM002
25 Gaspar Oficial 3ª NUM003
26 Jesús María Oficial 2ª NUM004
CELADAS 2
27 Íñigo Oficial 2ª NUM005
28 Adolfo Peón NUM006
29 Rafael Oficial 2ª NUM007
30 Casimiro Peón NUM008
CELADAS 4
31 Jose Ángel Encargado NUM009
32 Fermín Peón NUM010
33 Luis Enrique Peón NUM011
CELADAS 5
34 Joaquín Oficial 1ª NUM012
PESQUERA
35 Carlos María . Oficial 3ª NUM013
36 Esperanza Oficial 1ª NUM014
37 Carlos Ramón Peón NUM015
38 Rogelio Oficial 2ª NUM016
39 Héctor Oficial 2ª NUM017
40 Augusto Oficial 2ª NUM018
41 Pedro Miguel Oficial 3ª NUM019
42 Jose Daniel Oficial 1ª NUM020
43 Mariano Oficial 2ª NUM021
44 Fidel Oficial 2ª NUM022
SUSPENSIONES (27)
SUSPENSIONES A FECHA DE COMUNICACIÓN DEL AUTO:
FABRICA
Nº Apellidos y Nombre Categoría dni/nie
1 Diego Oficial 1ª NUM023
2 Ángel Daniel Peón NUM024
3 Luis Angel Oficial 1ª NUM025
4 Roberto Oficial 2ª NUM026
5 Isidro Oficial 2 ª NUM027
6 Darío Oficial 1ª NUM028
7 Alberto Oficial 2ª NUM029
8 Jesús Ángel Peón NUM030
9 Carlos Miguel Licenciado NUM031
10 Luis Miguel Oficial 1ª NUM032
11 Luis Manuel Encargado NUM033
12 Jose Manuel Oficial 1ª NUM034
13 Romeo Peón NUM035
14 Víctor Peón NUM036
SUSPENSIONES DE PERSONAL DE GRANJA A REALIZAR EN UN PERIODO DE SEIS MESES DESDE EL AUTO JUDICIAL, PREVIO PREAVISO DE 5 DIAS:
CELADAS I
15 Salvador Oficial 1ª NUM037
16 Rosendo Encargado NUM038
CELADAS II
17 Plácido Oficial 2ª NUM039
18 Miguel Oficial 2ª NUM040
19 Manuel Oficial 3ª NUM041
20 Lázaro Oficial 1ª NUM042
21 Jon Oficial 3ª NUM043
CELADAS III
22 José Oficial 2ª NUM044
CELADAS IV
23 Rodrigo Oficial 3ª NUM045
24 Carlos Antonio Oficial 3ª NUM046
CELADAS V
25 Luis Pedro Encargado NUM047
26 Juan María Oficial 1ª NUM048
27 Juan Pablo Oficial 3ª NUM049
SEGUNDO.- Presentado dicho acuerdo se dio traslado a la Autoridad Laboral que emitió el preceptivo informe, al que acompañaba escritos presentados por los sindicatos Comisiones Obreras y Confederación General de Trabajadores, también presentados ante el Juzgado. Tras lo que quedaron los autos sobre la mesa para resolver.
SEXTO.- Mediante Providencia de fecha 21 de enero de 2008 se tiene por formalizado en tiempo y forma el recuso de Suplicación interpuesto por el Letrado Sr. López Arias en la representación que ostenta de diversos trabajadores, recuso que fue impugnado por la representación letrada de la empresa y por los Administradores Concursales.
SEPTIMO.- Remitida la causa a este Tribunal, se formo el oportuno rollo, señalándose día para votación y fallo el 24 -7- 2008.
OCTAVO.- En la tramitación de este recurso de Suplicación se han observado en sustancia las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 y de lo Mercantil de Soria se dicto Auto con fecha 12 de septiembre de 2007 , en Procedimiento de Concurso de Acreedores nº 467/ 07, en el que se resolvió aprobar el Acuerdo alcanzado por la Administración Concursal y los Representantes de los Trabajadores sobre Extinción y Suspensión colectiva de los contratos de trabajo de diversos trabajadores de la empresa Proinserga SA, que se relacionan en el mismo. Por el Letrado Sr. López Arias en nombre y representación de diversos trabajadores de la empresa Proinserga SA se formula el presente recurso de Suplicación en base a diversos argumentos de orden jurídico.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la
El art
El auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo."
De la lectura del citado articulo puesta en relación con el articulo 51.5 del
Habiéndose observado las exigencias procedimentales exigidas en el art
También entiende esta Sala entiende que no estamos en presencia de un acuerdo abusivo, en los términos a los que se refiere el artículo
Por todo lo cual procede desestimar el recurso entendiendo ajustada a derecho el Auto recurrido.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON PEDRO LOPEZ ARIAS, Letrado del I.C.A.M. , frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Segovia en autos número 467/2007 seguidos a instancia de PROINSERGA S.A. (D. Bernardo , D. Raúl y D. Alfredo , Administradores Concursales) contra el recurrente, en reclamación sobre Concurso de Acreedores, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 399/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 265/2008 de 30 de Julio de 2008"
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