Sentencia Social Nº 398/2...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 398/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 383/2015 de 22 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: BERMUDEZ RODRIGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 398/2015

Núm. Cendoj: 50297340012015100367

Resumen
DESPIDO OBJETIVO

Voces

Contrato de relevo

Jubilación parcial

Subrogación empresarial

Jornada laboral

Contrato de trabajo de duración determinada

Reducción de jornada laboral

Solución de continuidad

Jornada completa

Contrato a tiempo parcial

Trabajador relevado

Despido improcedente

Despido por causas objetivas

Contrato de Trabajo

Encabezamiento

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00398/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

-

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG:50297 34 4 2015 0103598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000383 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001208 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a:LUIS CARLOS BANDRES OROÑEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ISS FACILITY Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 383/2015

Sentencia número 398/2015

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 383 de 2015 (autos núm. 1208/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Marisa , siendo demandados ISS FACILITY SERVICES, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ZARAGOZA, de fecha once de marzo de dos mil quince , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marisa , contra ISS Facility Services, S.A., y otro ya nombrado, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2015 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

'Con desestimación de la demanda deducida por Dª Marisa contra la empresa demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Y sin pronunciamiento respecto de FOGASA'.

SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

' 1º.-La demandante, Doña Marisa , cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de la empresa demandada, ISS FACILITY SERVICIES, S.A., con la categoría de limpiadora en el Hospital Clínico Universitario desde el 22.12.2008 en virtud de contrato de trabajo de relevo, a tiempo parcial, y jornada de 31,87% por razón de la jubilación parcial de la trabajadora de la demandada, Dª María Dolores , que redujo su jornada de trabajo en un 85% por acceder a situación de jubilación parcial suscribiendo contrato de trabajo a tiempo parcial desde el 22.12.2008 y hasta el 8.11.2013.

El salario acreditado por la trabajadora asciende a 48.96€. El contrato suscrito por las partes, código de contrato 541, a tiempo parcial, obra unido a autos y se da por reproducido en particular la declaración de los firmantes y su cláusula tercera.

Se da igualmente por reproducido contrato de trabajo de duración determinada suscrita por la trabajadora en situación de jubilación parcial (f.24 y ss.)

2º.-La empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de centros sanitarios, está sujeta en sus relaciones laborales por Convenio Colectivo Limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3º.-La trabajadora demandante ha estado vinculada a la actividad de limpieza del Hospital Clínico Universitario (SALUD) de Zaragoza, desde el 2.05.2002 en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, de interinidad la mayor de las veces, habiendo iniciado la prestación de sus servicios con la mercantil Valenciana de Limpiezas y Mantenimientos SA, folios 88 y ss., y seguido para AMALIS SA, folios 101 bis y ss, en virtud de sucesivas altas y bajas en seguridad social por contratos de interinidad y eventuales (f. l07 y ss) que se detallan en vida laboral aportada a autos y que se da por reproducida.

Tras cese en 30.06.2005 en la mercantil AMALIS SA, inició contratación con la demandada en 18.07.2005 en virtud de sucesivos contratos temporales, eventuales y de interinidad, con altas y bajas que se detallan en informe de vida laboral que se aporta a autos.

Los contratos suscritos por la demandante con la demandada y empresas antes citadas, obran unidos a autos y se dan por reproducidos.

4º.-La demandante desde marzo de 2003 y hasta su contratación última en 2008, estuvo, anualmente, incluida en la bolsa de trabajo para la contratación del personal de limpieza del H.C. Lozano Blesa y Centro de Especialidades Inocencio Jiménez.

Se da por reproducido el art. 53 del C.C . de Centros Sanitarios de la provincia de Zaragoza, y acta de constitución de la Bolsa de Trabajo de 14.02.2003 (folios 48 y ss de autos).

5º.-La empresa demandada comunicó a la demandante con fecha 15.10.2013 su cese por fin de contrato con efectos de 8.11.2013. (folio 3 de autos)

6º.-La demandante dedujo papeleta de conciliación en impugnación del cese por despido'.

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el Ministerio Fiscal.


Fundamentos

PRIMERO .- Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social de Procedimiento Laboral (LRJS), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º para que se añada al mismo que los contratos temporales que se mencionan en dicho apartado de la sentencia (desde el celebrado el 1.7.2002) lo fueron sin solución de continuidad; y para que igualmente se incluya en dicho enunciado que entre las empresas que menciona ('Amalis, S.A.', y 'Valenciana de Limpiezas y Mantenimientos, S.A.') existió subrogación empresarial.

Puesto que el mencionado ordinal se remite al informe de vida laboral y a los contratos de trabajo suscritos en cada momento --documentos, todos ellos, aportados a los autos, con las correspondientes altas y bajas-- la puntualización respecto de la continuidad es redundante.

En cuanto a la subrogación empresarial invocada, no es un propiamente un hecho sino una valoración jurídica. No corresponde realizarla en este apartado del recurso dedicado a la revisión fáctica, sino, en su caso, en la fundamentación jurídica de un fallo eventualmente estimatorio de la tesis del recurso, razón por la cual la adición se desestima.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) LRJS , la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en la redacción procedente de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada, y de la doctrina judicial a que se remite el motivo. Se alega que al tiempo (22.12.2008) de concertarse el contrato de relevo suscrito entre la recurrente y la empresa (coincidente con la reducción en un 85% de su jornada laboral de la trabajadora Sra. María Dolores para acceder a la jubilación parcial), dicho contrato no podía ser temporal, sino de duración indefinida, y que, por tanto, no podía quedar vinculada su extinción al acceso (el 8.11.2013) a la jubilación total de la trabajadora antes nombrada.

TERCERO.- Con relación a la mención en el recurso de los precedentes judiciales que cita, debe precisarse que se trata de resoluciones dictadas por diversos Tribunales Superiores de Justicia, las cuales, sin perjuicio de su valor orientativo, no sientan, desde luego, doctrina jurisprudencial que habilite por la vía del citado 193 c) LRJS la censura jurídica del recurso de suplicación, ya que tal aptitud está reservada necesariamente a las resoluciones que emanan del Tribunal Supremo [ artículo 1.6 del Código Civil y sentencia de este alto Tribunal de 22.3.2002 (r. 1170/2001 )].

Y ello sin perjuicio de añadir que el criterio que sientan dichas resoluciones dista mucho de revelarse como unánime en la práctica judicial, como acredita la existencia de otras muchas decisiones sobre el tema litigioso discrepantes con su criterio, como son las que la propia sentencia recurrida menciona para justificar su punto de vista desestimatorio de la demanda ( sentencias de los Tribunales Superiores de Cantabria de 13.12.2013 [r. 725/2013 ] y Canarias/Las Palmas de 29.3.2012 [r. 1647/2011 ]), a las que podrían añadirse otras, como las de los Tribunales Superiores de Andalucía/Sevilla ( sentencia de 9.7.2014 [r. 1541/2013 ]) Cantabria ( sentencia de 13.3.2014 [r. 824/2013 ]), y Asturias ( sentencia de 20.12.2013 [r. 1939/2013 ]).

CUARTO .- Hacen al caso litigioso los siguientes preceptos legales, todos ellos conforme a la redacción proporcionada por la Ley 40/2007, vigente al tiempo de la suscripción del contrato de relevo entre las partes:

a).- El artículo 12.6 ET , párrafos primero y segundo: ' Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social '.

b) La disposición transitoria 12ª ET : ' El nuevo régimen legal del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo establecido en los apartados 6 y 7 del art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, se aplicará gradualmente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social ';y

c).- La disposición transitoria 17ª.3 LGSS : 'El límite de la reducción máxima de jornada del 75 por 100 a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 166 se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

Durante el primer año, el 85 por 100.

Durante el segundo año, el 82 por 100.

Durante el tercer año, el 80 por 100.

Durante el cuarto año, el 78 por 100.

A partir del quinto año, el 75 por 100.'

QUINTO. - La anterior normativa establece un régimen transitorio de cinco años de duración, que para el acceso a la jubilación parcial supone la implantación gradual de un tope máximo de reducción de jornada del 75%, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007; circunstancia, esta última, que se produjo el 1.1.2008, a tenor de su disposición final 6 ª.

El supuesto enjuiciado versa sobre un contrato de relevo suscrito el 22.12.2008 (durante el primer año de dicha vigencia de la Ley) y sujeto por tanto al indicado régimen transitorio, conforme al cual, como ha entendido correctamente la sentencia recurrida, la empresa, reduciendo hasta un 85% la jornada laboral de la trabajadora relevada, podía igualmente hacer coincidir el fin de su jubilación parcial y el acceso a la jubilación total, con el del contrato de la relevista aquí recurrente, no apreciándose por tanto la vulneración legal que se atribuye a la sentencia recurrida, que ha desestimado la demanda plateada por la actora, que califica su cese con tal motivo como despido improcedente.

SEXTO .- Aduce también el recurso a favor de la consideración del vínculo contractual litigioso como temporalmente indefinido, que en la cláusula 3ª del contrato de relevo suscrito entre las partes se dejó de consignar su fecha de extinción. Ello no obstante, la Sala comparte la opinión de la Sra. Juez 'a quo' sobre la falta de trascendencia del dato para extraer del mismo la conclusión referida, ya que, por una parte, esa indicación sí se efectúa en la comunicación oficial del meritado contrato de trabajo al INEM, según es de ver en el documento que, a continuación de dicho contrato, figura al folio 23 de las actuaciones, y, por otra, el contrato en cuestión incluye una cláusula (la 6ª) según la cual ' a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o lo establecido, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación'. La conexión de esta previsión contractual con la indemnización por finalización de los contratos temporales establecida en el artículo 49.1 c) ET , en relación con la disposición transitoria 13ª del mismo texto legal , es suficientemente esclarecedora sobre la real voluntad de los contratantes respecto de la limitada eficacia temporal del vínculo laboral creado.

En atención a lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación núm. 383 de 2015, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:

- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Social Nº 398/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 383/2015 de 22 de Junio de 2015

Ver el documento "Sentencia Social Nº 398/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 383/2015 de 22 de Junio de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Cambio de titularidad en la empresa. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Cambio de titularidad en la empresa. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

8.50€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso
Disponible

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información