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Sentencia SOCIAL Nº 383/2017, Juzgado de lo Social - Valencia, Sección 12, Rec 571/2016 de 18 de Octubre de 2017
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 18 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social - Valencia
Ponente: HERNANDEZ DOLS, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 383/2017
Núm. Cendoj: 46250440122017100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:177
Núm. Roj: SJSO 177:2017
Voces
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Sucesión de contratas
Excepciones procesales
Convenio colectivo aplicable
Prejudicialidad
Cesión ilegal de trabajadores
Centro de trabajo
Subrogación
Comisión Paritaria
Falta de legitimación pasiva
Convenio colectivo de Transporte
Sentencia firme
Dimisión del trabajador
Indemnización por despido
Reclamación de cantidad
Seguridad jurídica
Práctica de la prueba
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sucesión de plantilla
Huelga
Autoridad laboral
Empresa cedente
Bienes muebles
Comunicación de la extinción del contrato
Contratos de obras
Empresa contratista
Vacaciones
Encabezamiento
Registro General nº 9.337/2016 y acumulados 9.337 y 9.343 a 9454/2016.
Registro del Juzgado nº 571/2016 y acumulados 572 a 584/2016.
En Valencia, a 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, Ilmo. Sr.
Como demandantes, D. Pedro Jesús , D. N. I. nº NUM000 ; D. Agustín , D. N. I. nº NUM001 . Aquilino , D. N. I. nº NUM002 ; D. Belarmino , D. N. I. nº NUM003 ; D. Calixto , N. I. E. nº NUM004 ; D. Clemente , D. N. I. nº NUM005 ; D. Domingo , D. N. I. nº NUM006 ; D. Erasmo , N. I. E. nº NUM007 ; D. Federico , D. N. I. nº NUM008 ; D. Hernan , D. N. I. nº NUM009 ; D. Mauricio , D. N. I. nº NUM003 ; D. Remigio , D. N. I. nº NUM010 ; D. Samuel , D. N. I. nº NUM011 y D. Simón , D. N. I. nº NUM012 , representados y asistidos por el graduado social D. Jorge Desfilis Genovés.
Como demandadas, las empresas Mnemon Consultores, S. L., en la actualidad Inneria Solutions, S. L. U., representada y asistida por la letrada Dª Teresa Juan Ausina; Groupe Logistic IDL España, S. A., representada y asistida por el letrado D. Alfredo García Moya; APC Bussines Proyect, S. L., representada y asistida por el letrado D. Francisco Javier Asensi López; DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., representada y asistida del letrado D. José Juan Burgos Montaner; el Fondo de Garantía Salarial, el cual no comparece pese a haber sido citado en legal forma y el Ministerio Fiscal, el cual no comparece pese a haber sido citado en legal forma.
Antecedentes
PRIMERO. Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado. Por la parte actora se desistió del ejercicio de la acción de vulneración de derechos fundamentales, renunciando a la pretensión de nulidad del despido.
SEGUNDO. Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado, 27 de septiembre de 2017. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.Los trabajadores D. Pedro Jesús , D. Agustín , D. Aquilino , D. Belarmino , D. Calixto , D. Clemente , D. Domingo , D. Erasmo , D. Federico , D. Hernan , D. Mauricio , D. Remigio , D. Samuel y D. Simón , han prestado servicios para la empresa 'APC Bussines Project, S.L.', en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, Parcela A/6-3, de la localidad de Ribarroja del Turia,
D. Pedro Jesús , 31 marzo 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Agustín , 29 diciembre 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Aquilino , 10 julio 2014, peón y 1.415,80 euros.
D. Belarmino , 6 enero 2016, peón y 1.415,80 euros.
D. Calixto , 1 junio 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Clemente , 27 junio 2014, peón y 1.415,80 euros.
D. Domingo , 21 abril 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Erasmo , 04 julio 2012, oficial y 1.432,38 euros.
D. Federico , 20 julio 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Hernan , 01 julio 2012, peón y 1,415,80 euros.
D. Mauricio , 29 diciembre 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Remigio , 21 julio 2015, peón y 1.415,80 euros.
D. Samuel , 07 agosto 2014, peón y 1.415,80 euros.
D. Simón , 19 junio 2014, peón y 1.415,80 euros. Todo ello por aplicación del Convenio Colectivo de Transporte Terrestre por Carretera de la Provincia de Valencia. (Folios 1 a 114 de la parte actora y 2 de APC).
SEGUNDO.La empresa 'APC Bussines Project, S.L.' mediante comunicación escrita, de fecha 13 de mayo de 2.016, notificada el día 20 de mayo de 2.016, de efectos 15 de mayo de 2016, obrante en las actuaciones y que se da por reproducida, informó a los actores que 'Desde sus orígenes la mercantil APC BUSSINES PROJECT SL, se ha dedicado a todo lo concerniente a la externalización de servicios 'Outsourcing' mediante la puesta en el mercado de servicios especializados que permiten a la empresa cliente externalizar determinadas actividades complementarias de su actividad principal. Por tal motivo, en fecha 17/05/12 la mercantil GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A, encomendó a esta empresa APC BUSSINES PROJECTSL el proceso productivo que Vd., conoce (servicios auxiliares de manipulación de mercancía en las mangas de salida del sorter, consistiendo estos servicios en la recogida de la mercancía en las salidas, su paletización y retractilado) y en el que venía empleado hasta la fecha en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, sito en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva. Sector 12 parcela A/6-3 (Valencia) y del que la empresa de GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A es titular. No obstante lo anterior, el pasado 6 de Mayo de 2016 la mercantil GROUPE LOGIST IDL ESPAÑA, S.A, notificó a esta empresa (y con efectos del día 05/05/16) la resolución del contrato mercantil de arrendamiento de servicios referenciado, todo ello sin ningún tipo de preaviso, ni causa legal que justifique dicha resolución contractual. Así mismo, hemos tenido noticia que de forma simultánea a lo anterior, GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A, adjudicó a un nuevo empresario la mercantil Mnemon Group la contrata de servicios que hasta la fecha tenía concertado con APC BUSSINES PROJECT SL, lo que jurídicamente conlleva un supuesto de sucesión de empresa o sucesión de contrata en toda regla y que de conformidad con el artículo
TERCERO.Las empresas 'APC Bussines Project, S.L.' y 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' suscribieron, el día 17 de mayo de 2.012, contrato mercantil en virtud del cual la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' se comprometía 'a realizar los trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, parcela A/6-3', debiendo, según la estipulación cuarta, 'disponer de los medios materiales y humanos que en cada momento sean precisos teniendo en cuenta la naturaleza -cantidad y calidad- del trabajo a desarrollar que en todo caso ha de ser el necesario para dar perfecto cumplimento a cuanto se conviene en el presente contrato, que se llevará a cabo con personal propio que disponga de la cualificación profesional adecuada, y que reciba la formación necesaria por la Contratista para la realización del trabajo desde el punto de vista operacional y de seguridad e higiene'.El trabajo consiste en recoger la mercancía que venden los centros comerciales Carrefour y distribuirla a los vehículos que la deben llevar a los distintos centros comerciales. Para ello se utilizan las instalaciones del comitente, encargándose de la recogida y salida de mercancías, primero IDL y, tras la externalización, la salida de mercancías la hace APC, y tras su cese, Mnenom, en ambos casos con su personal y jefes de equipo, que son los que se encargan de los turnos de vacaciones, permisos, etc., así como de organizar y dirigir la operación de salida de las mercancías, lógicamente atendiendo las necesidades de distribución de mercancías que precisa e indica Carrefour. (Doc. nº 3 de la empresa 'APC Bussines Project, S.L.'; doc. nº 117 de los actores y doc. nº 1 de la empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' de los aportados en el Juicio y testifical).
CUARTO.La empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.', mediante escrito, de fecha 5 de mayo de 2.016, comunicó a la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' la resolución del contrato mercantil suscrito, en fecha 17 de mayo de 2.016, debido a los 'constantes y retirados incumplimientos de la prestación del servicio' producidos en las últimas semanas y que suponen 'un incumplimiento en las obligaciones contractuales, de acuerdo con el punto segundo del contrato vigente', resolución que produciría efectos a las 9,30 horas del día 5 de mayo de 2.016.(Doc. nº 4 de los aportados por la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' en el Juicio).
QUINTO.Mediante escrito, de fecha 16 de mayo de 2.016, la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' comunicó a la empresa 'Mnemon Group' (Mnemon Consultores S.L.'), que había tenido conocimiento que, en fecha 6 de mayo de 2.016, la empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' le había adjudicado 'la contrata para la externalización de servicios auxiliares de manipulación de mercancías en las magas de salida del sorter, recogida, paletización y retractilado de la mercancía, en el centro de trabajo de que la citada compañía es titular sito en Polígono Industrial Poyo de Reva. Sector 12 parcela A/6-3 Ribarroja (Valencia)', relacionando en dicha comunicación escrita los trabajadores adscritos a la prestación de dicha contrata, figurando entre los mismos D. Humberto , con antigüedad de 22 de junio de 2.015, categoría profesional de peón y retribución de 890,05 € mensuales, manifestando, igualmente, que 'le informamos que hemos comunicado a la totalidad de trabajadores referenciados los hechos descritos y la consiguiente extinción de la relación laboral con esta empresa con causa en la sucesión de contrata o sucesión de empresas referenciada y que de conformidad con el artículo
La relación de trabajadores adscritos a la referida contrata estaba integrada por un total de 50 trabajadores, todos ellos con categoría profesional de mozo a excepción de un trabajador, (D. Matías ), con categoría profesional de jefe de equipo.(Folios 394 a 411 de los autos y doc. nº 6 de APC).
SEXTO.Los actores remitieron comunicación escrita a las empresas 'Mnemon Group', (Mnemon Consultores S.L.'), y 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' solicitando procedieran a subrogarse en su relación laboral y ello al haber tenido conocimiento de que la empresa 'Mnemon Group' (Mnemon Consultores S.L.'), pasaba a prestar los servicios que, hasta ese momento, prestaba la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' a la empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.'. (Docs. nº 1 a 114 de los actores).
SÉPTIMO.La empresa 'APC Bussines Project, S.L.' y la representación de los trabajadores en la misma, el día 27 de abril de 2.016, alcanzaron un acuerdo en el T.A.L., en virtud del cual la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' adquiría el compromiso de convertir a 30 trabajadores de la plantilla en trabajadores indefinidos, (además de los 6 que había en aquella fecha), conversión que se efectuaría conforme al criterio de antigüedad, incrementar en un 7 % del salario base, salvo determinados conceptos salariales respecto de los cuales se establecía una cantidad fija, (festivos, nocturnas y horas extraordinarias), y abonar las horas extraordinarias en lugar de compensarlas con tiempo de trabajo, acuerdo que debía someterse a la ratificación de la asamblea de los trabajadores, principio de acuerdo que suponía la desconvocatoria de la huelga. (Folios 14 y 15 de los autos y documento 7 de APC).
OCTAVO.La empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' y los Sindicatos STICS y UGT, en fecha 27 de abril de 2.016, acordaron de cara al futuro, a consecuencia de la huelga planteada por trabajadores de la empresa 'APC Bussines Project, S.L.', establecer, entre otros acuerdos, 'como requisito necesario de cara al servicio dada por la empresa tercera, mantener las personas que poseen el conocimiento necesario y que están actualmente trabajando en este área, siendo necesario una valoración entre sindicatos e IDL de que estas son las adecuadas'.(Doc. nº 8 de los aportados por la empresa 'APC Bussines Project, S.L.').
NOVENO.Las empresas 'Mnemon Consultores S.L.' y 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' suscribieron, el día 16 de mayo de 2.016, contrato mercantil en virtud del cual la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' se comprometía 'a realizar los trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Polígono Industrial Poyo de Reva', debiendo, según la estipulación cuarta, 'disponer de los medios materiales y humanos que en cada momento sean precisos teniendo en cuenta la naturaleza -cantidad y calidad- del trabajo a desarrollar que en todo caso ha de ser el necesario para dar perfecto cumplimento a cuanto se conviene en el presente contrato, que se llevará a cabo con personal propio que disponga de la cualificación profesional adecuada, y que reciba la formación necesaria por la Contratista para la realización del trabajo desde el punto de vista operacional y de seguridad e higiene'.(Folios 394 a 411 de los autos; doc. 14 de APC; doc. nº 118 de los actores y doc. nº 2 de IDL).
DÉCIMO.El Juzgado de lo Social Nº 11 de Valencia dictó Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2.016 , en el Procedimiento de Despido Nº 488/16, en la que se declaró probado que 'TERCERO.- Que en fecha 17-5-12 entre la empresa APC, que se dedica a la actividad de dirección y realización de proyectos y obras dentro de la industria en general y trabajos auxiliares y complementarios a los procesos productivos, contando con estructura y organización propias para realizar las mencionadas tareas y GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A (en adelante IDL), dedicada a la gestión de determinados procesos logísticos, se suscribió contrato que tenía por objeto 'realizar los trabajos de gestión de operaciones en planta en el centro de trabajo existente en Ribarroja, Polígono Industrial de Reva, Sector 12, parcela A/6-3', que al obrar como doc nº 3 de APC y n.º 1 de Groupe, se dan por reproducido. En el pacto segundo en relación con la duración del contrato, se pactó que 'En caso de incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes y que no sea debido a causas de fuerza mayor, podrá resolverse el mismo, sin esperar a su vencimiento, siendo de cuenta de la parte que haya incumplido sus obligaciones, todos los gastos que por ello se deriven'. CUARTO.-Que en fecha 27-4-16 entre la empresa APC y la representación de los trabajadores de la misma, se llegó en el TAL a un acuerdo, que al obrar como doc nº 7 de aquella se da por reproducido, siendo entre otros los puntos sometidos al acuerdo la convocatoria de huelga con fecha de inicio 28-4-16, reconocer el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera, convertir los contratos temporales en vigor en contratos indefinidos y otros, se acordó abrir un proceso de negociación para negociar un acuerdo de empresa, estableciendo un calendario intensivo de reuniones hasta el día 20 de mayo, el compromiso de convertir a 30 trabajadores de la plantilla en trabajadores con contrato indefinido (además de los 6 que hay actualmente) y que dicha conversión se llevaría a cabo siguiendo el orden de antigüedad. Se acuerda que el principio de acuerdo se sometería a la ratificación de la asamblea de los trabajadores, y que la ratificación del principio de acuerdo, supondrá la desconvocatoria de la huelga. (Doc n.º 7 empresa). QUINTO.-Que en fecha 27-4-16 entre la empresa IDL y el sindicato UGT de la citada empresa, acuerdan de cara al futuro a consecuencia de la huelga planteada por trabajadores de APC dándose por reproducido el doc n.º 8 de la empresa, establecer entre otros acuerdos, como un requisito necesario de cara al servicio dada por la empresa tercera, mantener las personas que poseen el conocimiento necesario y que están actualmente trabajando en este área, siendo necesario una valoración entre sindicatos e IDL de que estas son las adecuadas. SEXTO.- Que en fecha 5-5-16 por la empresa IDL comunico a APC, que debido a los constantes y reiterados incumplimiento que venían denunciando en las últimas semanas, y que suponía un incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con el punto segundo del contrato vigente, tal y como habían comunicado verbalmente, venían obligados a residir la relación contractual con fecha de 5-5-16 a las 9,30 h. (Doc nº 4 APC, nº 2 IDL y testifical Sra. Beatriz ). La empresa IDL dirigió escrito a la empresa APC, reclamando los gastos por el incumplimiento contractual, dándose por reproducido al obrar como doc nº 3 de IDL. SÉPTIMO.- Que en fecha 6-5-16 se comunica por la representación sindical de APC, a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana y a la empresa la desconvocatoria de la huelga. (Doc nº 9 y 10 APC). OCTAVO.-Que en fecha 16-5-16 la empresa MNMON CONSULTORES, S.L., (en adelante MNEMON) que se dedicaba a la actividad de dirección y realización de proyectos y obras dentro de la industria en general y trabajos auxiliares y complementarios a los procesos productivos, contando con estructura y organización propias para realizar las mencionadas tareas E IDL, suscribieron contrato de arrendamiento de servicio, que obra como doc nº 1 de Mnemon y nº4 de IDL, y dada su extensión se da por reproducido, y que tenía por objeto 'realizar los trabajos de gestión de operaciones en planta en el centro existente en el Polígono Industrial Poyo de Reva.'. NOVENO.-Que en fecha 16-5-16, la empresa APC, remitió escrito a la empresa MNEMON, en la que le indicaba que tenía conocimiento de que les había sido adjudicado el servicio por parte de la empresa IDL de la contrata para la externalización de servicios auxiliares de manipulación de mercancía en las mangas de salida de sorter, recogida, paletización y retractilado de las mercancías, en el centro de trabajo del que es titular la citada empresa sito en Polígono Industrial de Reva, y que dado que la contrata la venia efectuando desde el 17-5-12 hasta el 5-5-16, haciendo una relación de los trabajadores, que habían finalizado su contrato, consideraba que conforme al art
UNDÉCIMO.El T.S.J. de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia, de fecha 23 de mayo de 2.017 , desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la empresa 'PC Bussines Project, S.L.', confirmando la Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Valencia en el Procedimiento de Despido N º 488/16, razonándose en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución que 'Según resulta del relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, en el mes de mayo de 2012 el grupo logístico IDL concertó con APC un contrato mercantil por el que esta sociedad se comprometía a realizar los trabajos de gestión de operaciones en planta en el centro de trabajo existente en la población de Ribarroja. El 5 de mayo de 2016 y coincidiendo con un conflicto laboral en APC que llevó a sus trabajadores a convocar una huelga que, finalmente, fue desconvocada, IDL comunicó a APC la rescisión de la contrata alegando incumplimientos de las obligaciones contraídas. El 16 de mayo siguiente IDL y MNEMON suscribieron un contrato mercantil por el que MNEMON pasaba a realizar los trabajos de gestión de operaciones en planta que hasta entonces había ejecutado IDL. Consta también que de los cincuenta trabajadores de APC que habían prestado servicios en la contrata de IDL, cuatro de ellos causaron baja voluntaria en APC el 13 de mayo de 2016 y fueron contratados por MNEMON el 16 de mayo, uno de ellos como encargado -el Sr. Feliciano - y el resto como mozos de almacén pero con funciones de jefe de equipo. 4. Siendo estos los hechos más relevantes, el recurso debe ser desestimado por las siguientes razones: a) En primer lugar, debemos excluir que estemos en presencia de la situación contemplada en el artículo 44
DUODÉCIMO.La empresa 'Mnemon Consultores S.L.' contrató a diversos trabajadores que habían prestado servicios para la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' según el siguiente detalle:
El 16 de mayo de 2.016: D. Feliciano , D. Joaquín , D. Marcial , D. Nicanor y D. Pedro , todos ellos con contrato de trabajo con clave 401.
D. Pedro causó baja en la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' el día 7 de enero de 2.017.
El 24 de mayo de 2.016: D. Jose Miguel y D. Jesús Carlos , ambos con contrato de trabajo con clave 401.
El 14 de junio de 2.016: D. Pablo Jesús , con contrato de trabajo con clave 401.
El 15 de junio de 2.016: D. Antonio , con contrato de trabajo con clave 401.
D. Antonio causó baja en la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' el día 12 de julio de 2.016.
El 6 de julio de 2.016: D. Candido , con contrato de trabajo con clave 402).
D. Candido causó baja en la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' el día 7 de julio de 2.016.
El 25 de octubre de 2.016: D. Fermín , con contrato de trabajo con clave 410.
D. Fermín causó baja en la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' el día 28 de enero de 2.017.
D. Pedro , D. Jose Miguel , D. Jesús Carlos , D. Pablo Jesús , D. Antonio , D. Candido y D. Fermín no figuraban en la relación nominal de trabajadores en cuya relación laboral debía subrogarse la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' según la comunicación escrita de la empresa 'APC Bussines Project, S.L.'.(Docs. nº 12, 13, 15 y 16 de los aportados por la empresa APC).
DECIMO TERCERO.Los trabajadores D. Nicanor , D. Joaquín , D. Marcial y D. Feliciano , el día 13 de mayo de 2.016, causaron baja voluntaria en la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' antes de ser contratados el día 16 de mayo de 2016 por Mnemon(Docs. nº 12 y 13de los aportados por la empresa APC).
DECIMO CUARTO.D. Feliciano fue contratado por la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' con la categoría profesional de encargado, siendo contratados D. Nicanor , D. Joaquín , D. Marcial con la categoría profesional de operario.(Doc. nº 4 de los aportados por la empresa Mnemon).
DECIMO QUINTO.La empresa 'Mnemon Consultores S.L.' contrató, el día 16 de mayo de 2.016, a un total de 46 trabajadores, entre los que se encontraban D. Nicanor , D. Joaquín , D. Marcial y D. Feliciano , para la prestación del servicio objeto del contrato mercantil que había suscrito, el día 16 de mayo de 2.016, con la empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' cuyo objeto era la realización de 'los trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Polígono Industrial Poyo de Reva'.(Doc. nº 4 de los aportados por la empresa Mnenom).
DECIMO SEXTO.D. Nicanor , D. Joaquín , D. Marcial y D. Feliciano fueron contratados por la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' tras ponerse los trabajadores en contacto con la citada empresa. (Hecho declarado probado en la sentencia del J. Social nº 11).
DECIMO SÉPTIMO.En fecha 28 de abril de 2016, los trabajadores de APC iniciaron un proceso de huelga indefinida en defensa de sus derechos laborales, y en fecha 06 de mayo de 2016 comunican los trabajadores a la Consellería de Trabajo y a las empresas APC e IDL la desconvocatoria de dicha huelga. Durante el desarrollo de la huelga la empresa IDL contrató los servicios de la empresa Pempsis E.T.T., S. L. U., para continuar con su actividad. (Docs. 9, 10 y 11 de APC y folio 262 de los autos).
DECIMO OCTAVO.Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción a la empresa Group Logistics IDL España, S. A., acta NUM013 , de fecha 16 de diciembre de 2016, por la comisión de una falta muy grave de vulneración del derecho de huelga de los trabajadores, proponiendo una sanción de multa en grado medio de 80.000,00 euros. Dicha propuesta de sanción ha sido confirmada por resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de 2 de Junio de 2017, sin que conste su firmeza. (Documento 116 de los actores).
DECIMO NOVENO. EL convenio colectivo de la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' fue declarado nulo por Sentencia, de fecha 19 de enero de 2.016, dictada por la Audiencia Nacional . (Doc. 20 de APC y hecho probado Sentencia J. Social 11 Valencia).
VIGÉSIMO.EL convenio colectivo de la empresa 'Mnemon Consultores S.L.', (B.O.E. de 13 de agosto de 2.011), fue declarado nulo por Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2.013, dictada por la Audiencia Nacional en el Procedimiento Nº 233/13, confirmada por Sentencia, de fecha 10 de julio de 2.015, dictada por el Tribunal Supremo , ( B.O.E. de 7 de octubre de 2.016 ). (Documento 120 de APC).
VIGÉSIMO PRIMERO.La empresa 'Mnemon Consultores S.L.' ha cambiado de denominación social siendo su denominación actual 'Inneria Solutions, S.L.U.'.(Doc. nº 14 de los aportados por la empresa Mnemon).
VIGÉSIMO SEGUNDO.En mayo de 2017 la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., en virtud de un contrato procedió a hacerse cargo de la logística de los centros comerciales Carrefour, cesando en dichas funciones la empresa Groupe Logistic IDL España. S. A. (Hecho conforme).
VIGÉSIMO TERCERO. Los actores no son, ni han sido en el último año representantes unitarios o sindicales de los trabajadores.
VIGÉSIMO CUARTO. Las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se presentaron el día 31 de mayo de 2016, celebrándose el intento conciliatorio los días 22 y 23 de junio de 2016, con el resultado de intentado sin avenencia con las empresas APC Bussines Project, S. L. y Groupe Logistic IDL España, S. A. U. y sin efecto con la empresa Mnemon Consultores, S. L. Las demandas de despido se presentaron el día 01 de julio de 2016, teniendo entrada en este juzgado el día 5 de julio de 2016. En fecha 14 de julio de 2017 por la parte actora se amplió la demanda frente a la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U.
Fundamentos
PRIMERO. Interesa la defensa de la parte actora, tras renuncias a la nulidad de los despidos, se declare la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los trabajadores, con las consecuencias inherentes a tal declaración, alegando la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre las empresas APC Bussines Project, S. L. y Groupe Logistic IDL España, S. L. y sucesión de contratas entre las empresas APC Bussines Project, S. L. y Mnemon Consultores, S. L., así como sucesión de contratas entre Groupe Logístic IDL España, S. L. y DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., pretensiones estas a la que se oponen las respectivas defensas de las empresas codemandadas, invocándose, con carácter previo a las excepciones materiales o de fondo, por las respectivas defensas de las empresas, las excepciones procesales de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva, excepción esta última respecto de la que no procede efectuar un previo pronunciamiento al estar íntimamente vinculada con la cuestión material objeto del presente procedimiento. Cabe destacar que por la parte actora se invocó la aplicación del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías de la Provincia de Valencia, que incluye entre sus funciones las tareas auxiliares de almacenamiento, distribución y logística, cuantificando en la instancia el salario de los actores, sin que por las demandadas se formulara oposición alguna, ni al salario, ni al Convenio Colectivo aplicable, por lo que deberá estarse al salario solicitado por la parte actora, máxime cuando consta la nulidad de los convenios de las empresas APC y Mnemon.
SEGUNDO. Así, invocándose por la defensa de las empresas 'Mnemon Consultores S.L.' y 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' la excepción procesal de cosa juzgada, ha de indicarse que el T.S. ha manifestado reiteradamente que 'Dispone el art.
En el supuesto de autos, el Juzgado de lo Social Nº 11 de Valencia dictó Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2.016 , en el Procedimiento Nº 488/16, en cuyo Fundamento de Derecho Quinto se afirma que
Hechos probados y argumentaciones jurídicas contenidas en las referidas resoluciones judiciales que son plenamente aplicables al supuesto de autos, debiéndose indicar, dadas las manifestaciones efectuadas por la defensa de la empresa 'APC Bussines Project, S.L.', que no se ha producido una sucesión de plantillas dado que, de los 50 trabajadores que constaban en la relación nominal de trabajadores de la citada empresa adscritos a los 'trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, parcela A/6-3', únicamente, la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' contrata, el día 16 de mayo de 2.016, a cinco trabajadores, (D. Feliciano , D. Joaquín , D. Marcial , D. Nicanor y D. Pedro ), de los cuales sólo consta que cuatro de ellos presentaran baja voluntaria en la empresa 'APC Bussines Project, S.L.', concretamente, D. Feliciano , D. Joaquín , D. Marcial y D. Nicanor y si bien es cierto que, en los meses posteriores, la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' ha contratado a otros trabajadores que han prestado servicios para la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' lo cierto es que ni D. Pedro , ni D. Jose Miguel , ni D. Jesús Carlos , ni D. Pablo Jesús , ni D. Antonio , ni D. Candido , ni D. Fermín figuran en la relación nominal de trabajadores en cuya relación laboral debía subrogarse la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' según la comunicación escrita que la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' le remitió a la empresa 'Mnemon Consultores S.L.', de forma que, no constando los trabajadores referidos en la mencionada relación nominal de trabajadores a subrogar, no puede pretender la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' hacer valer a estos trabajadores, en el Juicio, para entender acreditada la existencia de una sucesión de plantilladas dado que estos trabajadores, atendiendo a su propia relación nominal de trabajadores adscritos a los 'trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, parcela A/6-3', no estaban adscritos a este servicio, desconociéndose, incluso, si formaban parte de su plantilla en el momento en el que la empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' rescindió el contrato mercantil que le vinculaba a la empresa 'APC Bussines Project, S.L.'.
Por tanto, atendiendo a los efectos positivos de cosa juzgada y no constando de una relación nominal de 50 trabajadores comunicada por la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' a la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' como trabajadores, (adscritos al servicio), en cuya relación laboral debía subrogarse la empresa 'Mnemon Consultores S.L.', según la empresa 'APC Bussines Project, S.L.', que ninguno de ellos haya prestando servicios para la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' no ya a fecha 16 de mayo de 2.016 sino en fechas posteriores, ha de absolverse a la empresa 'Mnemon Consultores S.L.' al no resultar acreditada la existencia de una subrogación empresarial entre las referidas empresas, absolución esta extensible a la empresa 'Groupe Logistics IDL España, S.A.U.' al no haber resultado acreditado ni que haya asumido a los trabajadores de la empresa 'APC Bussines Project, S.L.', ni que haya asumido la prestación de los 'trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, parcela A/6-3' con sus propios medios.
En consecuencia, tal como ya se manifestó en la Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Valencia en el Procedimiento de Despido N º 488/16, confirmada en suplicación por Sentencia, de fecha 23 de mayo de 2.017, del T.S.J de la Comunidad Valenciana, la comunicación efectuada por la empresa 'APC Bussines Project, S.L.' a los trabajadores es constitutiva de un despido que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del E.T . y preceptos concordantes, ha de ser declarado improcedente.
TERCERO.Invoca la parte actora la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre las empresas APC Bussines Project, S. L. y Groupe Logístic IDL España, S. L. Al respecto conviene recordar que la doctrina de los Tribunales sobre el precepto del artículo
Pues bien, en el presente caso, no ha quedado probado que la empresa Groupe Logistic IDL España, S. A. fuera la empresa que organizaba el trabajo de distribución y salida de mercancías del Carrefour llevada a cabo por la empresa APC Bussines Project, S. L., ya que la prueba practicada se limita a la declaración de testigos, claramente insuficiente para llevar al ánimo del juzgador un incumplimiento laboral tan grave como lo es la cesión ilegal. La tarea de dar salida a las mercancías de Carrefour, según las propias necesidades de éste, es una actividad distinta de la consistente en la logística de admisión de las mercancías que llegaban al centro logístico, no habiendo quedado probado que los encargados de la empresa Groupe Logistic IDL España, S. A. dieran órdenes a los empleados de la empresa APC Bussines Project, S. L., los cuales tenían sus propios jefes de equipo y encargados de organizar las tareas que formaban parte del contrato entre ambas y consistente en servicios auxiliares de manipulación de mercancía en las mangas de salida del sorter, consistiendo estos servicios en la recogida de la mercancía en las salidas, su paletización y retractilado, como indican en las cartas de despido del personal, además de ser los responsables de organizar los turnos, permisos, vacaciones, etc., sin que ello se óbice para que se trate de tareas que sean complementarias y conexas, dada la finalidad última sujeta a las necesidades del cliente principal, Carrefour. Eso explica que el Acta de Infracción por dejar sin contenido el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa APC se imponga a la empresa Group Logistic IDL España, S. A., pese a reconocer el acta de infracción que dicha empresa no es la empresaria de los trabajadores de APC, por aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 75/2010 , al ser una empresa con una actividad conexa con la de la empresa APC, absolviendo a dicha empresa de la sanción de multa correspondiente. Se trata de una sanción, la propuesta por la Inspección de Trabajo, confirmada por resolución de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que no consta recurrida por la parte actora. En última instancia es cosa Juzgada, como invocan las empresa codemandadas que la única empresa responsable del despido de los trabajadores es la empresa APC Bussines Project, S. L., sin que la empresa Groupe Logistic IDL haya sido condenada por la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de mayo de 2017 , por lo que procederá declara la inexistencia de cesión ilegal de mano de obra. Y al ser ello así no puede tampoco haber responsabilidad alguna respecto de la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., la cual deberá de ser libremente absuelta por falta de legitimación pasiva ad causam, ya que ninguna relación guarda con el despido de los actores.
CUARTO.Procede declarar la improcedencia del despido de los actores y declarar, como ya lo hiciera la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 23 de mayo de 2017 , como única responsable de dichos despidos a la empresa APC Bussines Project, S. L., con las consecuencias legales prevista en los artículos
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimado como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam y la excepción de cosa juzgada alegadas por las empresas Mnemon Consultores, S. L., en la actualidad Inneria Solutions, S. L. U., Groupe Logistic IDL España, S. A., DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., y estimando como estimo parcialmente la demanda de despido presentada por D. Pedro Jesús , D. Agustín , D. Aquilino , D. Belarmino , D. Calixto , D. Clemente , D. Domingo , D. Erasmo , D. Federico , D. Hernan , D. Mauricio , D. Remigio , D. Samuel y D. Simón , contra las empresas APC Bussines Project, S.L., Mnemon Consultores, S. L., en la actualidad Inneria Solutions, S. L. U., Groupe Logistic IDL España, S. A., DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U.y el Fondo de Garantía Salarial, se declara la improcedencia del despido de que han sido objeto D. Pedro Jesús , D. Agustín , D. Aquilino , D. Belarmino , D. Calixto , D. Clemente , D. Domingo , D. Erasmo , D. Federico , D. Hernan , D. Mauricio , D. Remigio , D. Samuel y D. Simón el día 20 de mayo de 2.016, fecha de la notificación del despido, condenando a la empresa APC Bussines Project, S.L.a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de los actores con abono de los salarios de tramitación hasta su efectiva readmisión a razón de 47,19 euros por día a cada uno de ellos, salvo a D. Erasmo cuyo salario diario es de 47,74 euros, o el abono en concepto de indemnización de las cantidades que a continuación se dirán, absolviendo a las empresas Mnemon Consultores, S. L., en la actualidad Inneria Solutions, S. L. U., Groupe Logistic IDL España, S. A., DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., de todas las pretensiones deducidas en su contra y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.
D. Pedro Jesús , 1.816,81 € (38,5 días).
D. Agustín , 648,86 € (13,75 días).
D. Aquilino , 2.854,99 € (60,5 días).
D. Belarmino , 648,86 € (13,75 días).
D. Calixto , 1.557,27 € (33,00 días).
D. Clemente , 2.984,76 € (63,25 días).
D. Domingo , 1.687,04 € (35,75 días).
D. Erasmo , 6.253,94 € (131,00 días).
D. Federico , 1.297,72 € (27,5 días).
D. Hernan , 6.181,89 € (131,00 días).
D. Mauricio , 648,86 € (13,75 días).
D. Remigio , 1.297,72 € (27,5 días).
D. Samuel , 1.297,72 € (27,5 días)
D. Simón , 2.984,76 € (63,25 días).
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol nº 12, entidad 0049, oficina 3569, teléfono 963162950/54 , en la cuenta corriente nº 4477000064, exp. 571/2016 y acumulados 572 a 584/2016 de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 383/2017, Juzgado de lo Social - Valencia, Sección 12, Rec 571/2016 de 18 de Octubre de 2017"
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