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Sentencia Social Nº 380/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de Febrero de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 380/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101983
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Sentencia firme
Reserva de puesto de trabajo
Encabezamiento
3
R.C.sent.nº 3.692/03
Recurso contra Sentencia núm. 3.692 de 2.003
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a diez de febrero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 380 de 2.004
En el Recurso de Suplicación núm. 3692/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 74/03, seguidos sobre NULIDAD RESOLUCION FECHA REVISION INCAPACIDAD, a instancia de D. Iván , representado por el letrado D. Miguel Ramirez, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Iván frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ debo de absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Iván, con D.N.I. NUM000, nacido el 10-10-49 , tiene reconocida una invalidez permanente total , en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 06- 10-99 y una pensión del 55% de una base reguladora de 1.865,60 euros/mes , por padecer "Hemartros a tensión de la rodilla derecha , inestabilidad en dicho miembro y rotura del ligamento cuadrado posterior, algodistrofia de músculo de cuádriceps y rotura horizontal del cuerpo posterior de menisco interno de la rodilla derecha. El actor presenta como limitaciones orgánicas o funcionales dificultad para la marcha que debe ser con muleta, así como para la bipedestación presentando una gonalgia crónica importante que ha motivado haya tenido que acudir a la unidad del dolor. El actor fue intervenido el 06-03-98, mediante artroscopia sufriendo recaída y sufre grandes dolores a la movilidad". Dicha prestación fue reconocida mediante Sentencia del juzgado de lo Social núm.7 de Alicante, de fecha 01-02-2001, confirmada por el T.S.J.. de la comunidad Valenciana, en sentencia de 04-06-02. SEGUNDO.- Mediante Resolución del I.N.S.S. de 04-12-02, se resolvió que dicha calificación podría ser revisada por agravación o mejoria a partir de Noviembre de 2003. TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 04-02-03 por los mismos motivos que la primitiva".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el actor en suplicación denunciando infracción del art.143.2 de la Ley General Seguridad Social porque entiende , en resumen, que al haberse reconocido su incapacidad permanente en Sentencia firme, por primera vez y sin fijar en la misma plazo para la posible revisión de grado, no corresponde al I.N.S.S. señalar ese plazo, y las Resoluciones de 24-10-02 y 28-1-03, que así lo hacen , deben ser declaradas nulas; pudiendo el recurrente plantear la revisión de grado en cualquier momento si sus lesiones se agravan; que apoyo de su pretensión cita la S.T.S. de 17-6-01.
El motivo no debe prosperar pues los artículos 143.2
Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso , confirmando la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Iván contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 7 de julio de 2.003 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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