Sentencia Social Nº 378/2...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 378/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 905/2014 de 15 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 25 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: BARRIUSO ALGAR, FELIX

Nº de sentencia: 378/2015

Núm. Cendoj: 38038340012015100368

Resumen
En la sentencia de despido dictada por el juzgado de instancia inicialmente resultaron condenadas solidariamente tres demandadas, pero en suplicación fue absuelta una de ellas, resultando que fue esa misma la única que, tras serle notificada la sentencia de instancia, había optado expresamente en plazo por indemnizar a la demandante. Tras la firmeza de la sentencia, la actora promovió incidente de no readmisión frente a las otras dos empresas respecto de las cuales se mantenía la condena, dictándose auto de extinción de la relación laboral. La cuestión que se planteó en el recurso de reposición (las ejecutadas ni formularon oposición a la ejecución ni comparecieron a la vista del incidente de no readmisión) es si la opción ejercitada expresamente por la condenada que resultó absuelta debía en todo caso aprovechar a las otras dos condenadas, o si por el contrario esa opción quedó sin efecto y renacía la opción tácita por la readmisión derivada de que las otras dos demandadas no habían hecho opción expresa tras serles notificada la sentencia de instancia o la de suplicación. El juzgado de instancia considero que cuando la condenada que optó fue absuelta, cualquiera de las otras dos empresas condenadas debió ejercitar en plazo la opción, cosa que no hicieron, por lo que concluye que las ejecutadas tenían que haber readmitido a la demandante y confirma el auto de extinción de la relación laboral dictado. La Sala confirma el pronunciamiento de instancia, pues una vez absuelta la empresa que sí optó, en su propio nombre, por indemnizar, no puede considerarse que la opción por la indemnización se hubiera ejercitado válidamente, ya que se hizo por una empresa que no estaba legitimada para ello porque no le alcanzaba responsabilidad alguna por el despido, y no podía beneficiar a las otras demandadas (que no hicieron opción expresa) por el mero efecto de una solidaridad que quedó sin efecto con la sentencia absolutoria, que no producía meros efectos 'ex nunc'.

Voces

Incidente de no readmisión

Despido improcedente

Notificación de la sentencia

Extinción del contrato de trabajo

Oposición a la ejecución

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Cuantía de la indemnización

Despacho de la ejecución

Orden general de ejecución

Readmisión del trabajador

Situación legal de desempleo

Pago de la indemnización

Salarios de tramitación

Condiciones de trabajo

Acreedor solidario

Contrato de Trabajo

Ex nunc

Beneficio de justicia gratuita

Conflicto colectivo laboral

Sindicatos

Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente en funciones

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

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