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Sentencia SOCIAL Nº 369/2018, Juzgado de lo Social - Melilla, Sección 1, Rec 137/2018 de 24 de Septiembre de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Melilla
Ponente: LA MOREIRA PEREZ, ANGEL DE CARIDAD
Nº de sentencia: 369/2018
Núm. Cendoj: 52001440012018100080
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5962
Núm. Roj: SJSO 5962:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Equipo/usuario: MEM
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Melilla, a 24 de Septiembre de dos mil dieciocho.
Promovidos por:
Jose Pablo
Contra:
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente.
Antecedentes
- En fecha de 21-5-18 la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra la entidad Servicios de Colaboración Integral, S.L.U.
Hechos
1.- Obrante en las actuaciones - doc.1 del ramo de prueba de Getyr, S.L- figura pliego emitido por la CAM el 12-9-05 de prescripciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas para regir en la contratación de colaboración con la CAM para la gestión tributaria, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos, cuyo contenido doy por reproducido, habiéndose acordado a favor de Getyr una primera prórroga de un año el día 4 de Febrero de 2016 hasta el 3 de Febrero de 2017; y una segunda del 4 de Febrero de 2017 al 3-2-18. En la cláusula 3.2.2 se contemplan con actividades a desempeñar el adjudicatario '
- En fecha de 23-11-17, Getyr remite escrito de aclaración a la Consejería de Hacienda -doc. 3 de su ramo de prueba-, cuyo contenido doy por reproducido
2.- En fecha de 12-1-18 el Consejo de Gobierno de la CAM aprueba la propuesta formulada por la Consejería de Hacienda de prolongación de la vigencia del contrato de colaboración suscrito con Getyr hasta al 15 de Mayo de 2018.
3.- Obrante al ramo de prueba de la actora- doc.8- figura pliego de prescripciones técnicas emitido por la CAM para la contratación del servicio de notificaciones tributarias de la Dirección General de la Gestión Tributaria de la CAM en el ámbito territorial de Melilla, con plazo de duración de 16-5-18 a 15-5-19, en el mismo aparece la actora dentro del listado del personal a subrogar, cuyo contenido doy por reproducido.
- El anuncio de la convocatoria de procedimiento abierto para la contratación de dicho servicio se produjo el 30-1-18, aperturándose el plazo para la presentación de ofertas el 3-2-18.
4.- Unido al mismo ramo probatorio- doc. 9- figura nuevo pliego de prescripciones técnicas emitido por la CAM para la contratación del servicio de notificaciones tributarias de la Dirección General de la Gestión Tributaria de la CAM en el ámbito territorial de Melilla, con plazo de duración de 16-5-18 a 15-5-19, en el mismo aparece la actora dentro del listado del personal a subrogar, cuyo contenido doy igualmente por reproducido, resultando adjudicado dicho contrato a la codemandada SCI.
- El anuncio de la convocatoria de procedimiento abierto para la contratación de dicho servicio se produjo el 6-3-18, siendo adjudicado a Servicios de Colaboración Integral SLU el 25-4-18. Dicha empresa ha adquirido material al efecto de la contrata por importe de 4090 euros. Dicho servicio le fue adjudicado por 109.250 euros
5.- Obrante al ramo de prueba de Getyr, S.L., doc.2- figura pliego de prescripciones técnicas (14-11-17) para la contratación del servicio de atención al contribuyente, colaboración y asistencia técnica en materia de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva de tributos y demás ingresos de derecho público de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo contenido doy por reproducido.
6.- En febrero de 2018 Getyr contaba con un total de 27 trabajadores dados de alta en seguridad social.
7.- En fecha de 4-6-18 el actor suscribe contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo con Servicios de Colaboración integral.
8.- En el acto de la vista la empresa optó por la indemnización para el caso de declaración de improcedencia del despido.
Fundamentos
No siendo controvertidas entre las partes la antigüedad del actor, sí lo resultan categoría y salario, reputándose como tal la consignada en el contrato de trabajo y reconocida por la empresa, toda vez que sostenida en demanda la categoría de auxiliar administrativo, la realización de las funciones propias de la misma en aplicación del V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales ( artículos 11 y 12) no resulta acreditada toda vez que de la testifical practicada no se infiere la realización de las funciones expuestas en el plenario de forma permanente, aún cuando se reconozca por la empresa la prestación de servicios por el actor en el local destinado a la contrata.
Pretensión que se adelanta ha de tener acogida en cuanto a la pretensión subsidiaria formulada, no así respecto de la principal. Ello toda vez que la plantilla de la empresa a fecha de la decisión extintiva ascendía a 27 trabajadores dados de alta en seguridad social, sin que se superen los parámetros numéricos fijados en el artículo 51 del Estatuto, se alega fueron en cuantía de 8, no siendo discutido éste hecho por la empleadora.
La pretensión subsidiaria sí ha de tener favorable acogida, conforme a lo que a continuación se expondrá. Partiéndose del reconocimiento en el plenario por parte de Getyr del carácter indefinido de la relación, - constando la suscripción de contrato modelo 189, y el reconocimiento en nómina de una antigüedad de 4-8-14 las causas alegadas por la empresa en la comunicación extintiva constituyen un despido improcedente - resultando acreditado el cumplimiento de los requisitos formales y la negativa de los trabajadores a firmar la carta, y entrega del talón, - Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Comunidad Valenciana 780/2006 de 18 de Diciembre y 3232/11 de 23 de Noviembre, respectivamente -, no resultando acreditada la causa productiva operada, toda vez que al margen que únicamente se referencia al contrato adjudicado por la Administración sin especificación si éste constituye el único objeto de actividad de la mercantil, la causa aducida en su justificación a la fecha en que es operada la extinción no resulta acreditada toda vez que en el pliego vigente a dicha fecha ( prórroga del suscrito en 2005) en el apartado plazo se especifica expresamente que 'si a la fecha de finalización de la vigencia del presente contrato o de alguna de sus prórrogas no coincidiese con la fecha de cierre de un ejercicio económico y con su correspondiente rendición de cuentas, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tal fecha en la totalidad de sus cláusulas y estipulaciones', siendo así que como se reseña en hechos probados, en fecha de 12-1-18 el Consejo de Gobierno de la CAM aprueba la propuesta formulada por la Consejería de Hacienda de prolongación de la vigencia del contrato de colaboración suscrito con Getyr hasta al 15 de Mayo de 2018.
Siendo así que la decisión operada el 17-1-18 - efectos de 3-2-18- constituye un despido improcedente de conformidad con el artículo
De lo anterior se colige que a fecha de 3-2-18, la relación laboral existente entre Getyr y la actora quedó extinguida, sin que se haya aducido fraude de ley en la generación de los pliegos administrativos que contextualizaron la prestación de servicios, ni acreditada actuación connivente en tal sentido de la posterior adjudicataria de los servicios de notificación- codemandada SCI a quien le es adjudicado el servicio habiendo transcurrido más de dos meses desde acto extintivo-, que permita extender pronunciamiento condenatorio a la misma, ante el carácter constitutivo que tiene el despido operado - entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo 336/17, de 27 de Abril-.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente aplicación
Fallo
Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:
Declaro que, el 17 de Enero de 2018 - efectos de 3-2-18- , el actor
- Absuelvo a
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.