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Sentencia Social Nº 3634/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2579/2009 de 09 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 3634/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009103361
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8510
Resumen
Voces
Finiquito
Extinción del contrato de trabajo
Modificación del hecho probado
Prueba documental
Subrogación empresarial
Intervención de abogado
Recibo de salarios
Declaración de hechos probados
Voluntad de las partes
Voluntad unilateral
Fraude de ley
Abuso de derecho
Acto de disposición
Pagas extraordinarias
Carta de despido
Despido por causas económicas
Vacaciones no disfrutadas
Fondo de Garantía Salarial
Contrato de Trabajo
Indefensión
Beneficio de justicia gratuita
Representación de los trabajadores
Asistencia jurídica gratuita
Despido por causas objetivas
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 2579/2009
Recurso contra Sentencia núm. 2579/2009
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3634/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2579/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-05-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 54/09, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Vanesa , asistida por la Letrada Dª Juana Soriano Arocas contra la empresa YAZLE DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SIGLO XXI, SL, asistida por el Letrado D. Salvador Pedros Renard y ZIA TERESA, SL , y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29-05-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Vanesa contra YAZEL DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SIGLO XXI SL y ZIA TERESA S.L debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Vanesa ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada YAZEL DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS XXI S.L., dedicada a la actividad de hostelería , con la antigüedad, categoría y salario que a continuación se detalla: 2-5-08 auxiliar de cocina 1305,31 EUROS mensuales con prorratas de pagas extras, Si bien aplicando el
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la empresa Yazle Distribuciones y Servicios Siglo XXI, Sl. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.El presente recurso de suplicación se fundamenta en cuatro motivos. Dentro del primero, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la
2. La adición propugnada se apoya en el folio núm. 9 del ramo de prueba documental de la parte actora que es una fotocopia de diversos tickets y la misma no puede ser acogida porque resulta intrascendente para modificar el sentido del fallo ya que el dato a adicionar en ningún caso bastaría ni sería suficiente para apreciar la sucesión empresarial entre las dos mercantiles demandadas que alega la recurrente.
SEGUNDO.- 1. Los tres siguientes motivos van dedicados a la censura jurídica, encontrándose los mismos debidamente encajados en lo previsto en el art.191 c) de la
2. Como ya indicábamos en Sentencia resolutoria de recurso de suplicación núm. 2582/09 referida a otro trabajador de la misma empresa y en un caso idéntico al que ahora nos ocupa:
"Tal como se indica en ST.S. de 26-2-08 (rec.1607/07), 26-6-07 (rec.3314/06), o 18/11/2004 (rec. 6438/2003): a) El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial , bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último , a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras). b) Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (ss. de 11-11-03 (rec. 3842/02) y 28-2-00, ya citada). c) En lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a)
3. Y así, aplicando la doctrina expuesta al presente caso, en el que del relato de hechos probados se desprende que, la demandante ha venido prestando servicios como auxiliar de cocina para Yazel Distribuciones y Servicios del Siglo XXI, S.L. desde el 2/5/2008, con un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.305,31?, que el 1-12-08 se le notificó carta de despido por causas económicas y organizativas con efecto desde el 30 de noviembre y se puso a su disposición la indemnización de 20 días por año correspondiéndole la cantidad del 60%, es decir , 306,12 ? y el 40% restante al FOGASA (204,08?), habiendo manifestado su conformidad con el recibo de finiquito, firmándolo y siendo dicho recibo de saldo y finiquito un documento impreso en el que además de las circunstancias profesionales del trabajador se recoge la indemnización fin contrato, la compensación de las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, reseñándose en el mismo: "Declaro que habiendo prEstado servicios en la empresa arriba descrita, según los datos que constan de fecha de alta y de categoría, causo baja en la fecha indicada por el motivo especificado (despido). Declaro también formalmente recibir en el día de la fecha 1.644 ,28 euros en concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito , de todos los importes que la empresa pueda adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja , no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada dicha relación laboral y extinguido el contrato de trabajo de conformidad por ambas partes."
4. Procede concluir que los términos en que esta redactado el documento son claros, en el sentido de que la relación laboral queda extinguida de conformidad por ambas partes, sin que conste vicio alguno del consentimiento , sin que se aprecie indefensión alguna para el trabajador por el hecho de estar impreso el documento dada la literalidad del mismo, asimismo tampoco consta que se solicitase la presencia de representante de los trabajadores , ni tan siquiera que exista tal representante, y dado que en el finiquito no se contiene el concepto de preaviso nada impide que, en su caso, pueda reclamarse su abono; todo lo cual supone que, dada la claridad de los términos del texto del finiquito y la ausencia de tales factores, el documento ha de tener el valor liberatorio que las partes pactaron , de lo que se ha de concluir que la Sentencia recurrida no infringió los artículos denunciados por el recurrente , ni tampoco la doctrina de la S.T.S. de 13-5-08, rec. 1157/07, dictada en un supuesto en el que, si bien se trata de un despido objetivo, no consta que en el texto del finiquito hubiese una conformidad o acuerdo por parte del trabajador en extinguir la relación contractual con el percibo de las cantidades allí especificadas.
La desestimación del motivo, hace innecesario el examen de los dos motivos restantes, dedicados a la denuncia de los art. 52.c) y 53 del
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Vanesa contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia de fecha 29-05-09 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 3634/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2579/2009 de 09 de Diciembre de 2009"
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