Sentencia Social Nº 36/20...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Social Nº 36/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2008 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 47186340012008100224

Resumen
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Voces

Plus de antigüedad

Convenio colectivo

Trienio

Contrato de Trabajo

Días hábiles

Compensación salarial

Trabajador temporal

Trabajador fijo

Complementos salariales

Ejecución de sentencia

Solución de continuidad

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00036/2008

Rec. núm. 36/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 36 de 2008, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 237/06) de fecha 31 de julio de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Almudena y otros contra referida recurrente sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

1º.- La actora Dª Sofía , mayor de edad y con DNI 12.758.029 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 1.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Sofía había trabajado un total de 5 años, 10 meses y 13 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 1.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 1.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 62, 64 y 65 de los autos. 1.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado si efecto por incomparecencia de la reclamada". 1.5.- Al menos desde el 28- 6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Segundo.- La actora Dª. Almudena , mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 2.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Almudena había trabajado un total de 6 años, 11 meses y 12 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 2.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 2.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 66, 67, 68, 70 y 384 de los autos. 2.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". Tercero.- La actora Dª. Marí Luz , mayor de edad y con DNI NUM001 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial correos y Telégrafos) con la categoría de Limpiadora. 3.1.- En fecha 31-12.-2005, la Sra. Marí Luz había trabajado un total de 16 años, 4 meses y 21 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 3.2.- La trabajadora ha percibido dos trienios en concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 22,19 euros. 3.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 74, 76 y 385 de los autos. 3.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". Cuarto.- El actor D. Ildefonso , mayor de edad y con DNI NUM002 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 4.1.- En fecha 31-12-2005 , el Sr. Ildefonso había trabajado un total de 15 años, 6 meses y 21 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 4.2.- El trabajador ha percibido durante el año 2005, 4 trienios por un importe de 16,17 euros/trienio. 4.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el. Contenido de los folios 77, 78, 80, 81 y 374 de los autos. 4.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 4.5.- Al menos desde el 28-6-2006, el actor es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Quinto.- La actora Dª. Angelina , mayor de edad y con DNI NUM003 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Agente titular enlace. 5.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Angelina había trabajado un total de 10 años y 8 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 5.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 5.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 82, 83, 85, 87 y 373 de los autos. 5.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró el 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 5.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Sexto.- El actor D. Juan Miguel , mayor de edad, y con DNI NUM004 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 6.1.- En fecha 31-12-2005 , el Sr. Juan Miguel había trabajado un total de 6 años y 25 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 6.2.- El trabajador ha percibido durante el año 2005 un trienio en concepto de antigüedad, ascendiendo su importe a 16,17 euros. 6.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 90, 91, 92, 93 y 372 de los autos. 6.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incompar3ecencia de la reclamada". 6.5.- Al menos desde el 28-6-2006, el actor es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Séptimo.- La actora Dª. Remedios , mayor de edad y con DNI NUM005 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 7.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Remedios había trabajado un total de 9 años, 4 meses y 10 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 7.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 por el conceptote antigüedad dos trienios, por un importe de 16,17 euros/trienio. 7.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 94, 95, 97, 98 99 y 371 de los autos. 7.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 7.5.- al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Octavo.- La actora Dª. Leonor , mayor de edad y con DNi NUM006 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto. 8.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Leonor había trabajado un total de 9 años y 9 meses para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 8.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 8.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 370 de los autos. 8.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006 el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 8.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Noveno.- La actora Dª. Elena , mayor de edad y con DNI NUM007 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 9.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Elena había trabajado un total de 12 años, 1 mes y 15 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 9.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 a partir de agosto por el concepto de antigüedad un trienio por importe de 16,17 euros. 9.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 112, 113, 114, 115, 116 y 369 de los autos. 9.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado si efecto por incomparecencia de la reclamada". 9.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Décimo.- La actora Dª. María , mayor de edad y con DNI NUM008 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Agente titular enlace. 10.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. María había trabajado un total de 8 años, 4 meses y 17 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. 10.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 10.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 117, 119, 120 y 368 de los autos. 10.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró el 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 10.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. Undécimo.- El actor D. Alvaro , mayor de edad y con DNI NUM009 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 11.1.- En fecha 31-12-2005 , el Sr. Alvaro había trabajado un total de 13 años, 4 meses y 17 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 11.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 11.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 123, 124, 125, 129, 130, 367 y 383 de los autos. 11.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". Duodécimo.- La actora Dª. Andrea , mayor de edad y con DNI, NUM010 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de O.P.T. 12.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Andrea había trabajado un total de 15 años y 18 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 12.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 y a partir de marzo en concepto de antigüedad un trienio por importe de 16,17 euros. 12.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 131, 132, 134, 136 Y 366 de los autos. 12.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 12.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laborar fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 13°.- La actora Da. Soledad , mayor de edad y con DNI. NUM011 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Operativos. 13.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Soledad había trabajado un total de 8 años, 4 meses y 17 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 13.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 13.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 365 y 382 de los autos. 13.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 14°.- El actor D. Luis Alberto , mayor.de edad y con DNI. NUM012 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de O.P.T. 14.1.- En fecha 31-12-2005, el Sr. Luis Alberto había trabajado un total de 18 años, 4 meses y 17 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 14.2.~ El trabajador ha percibido por el concepto de antigüedad durante el año 2005:

-tres trienios hasta julio de 2005

-cuatro trienios a partir de agosto de 2005

14.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 148, 149, 151, 152 Y 363 de los autos. 14.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 14.5.- Al menos desde el 28-6-2006, el actor es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 15°.- El actor D. Gustavo , mayor de edad y con DNI. NUM013 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Operativo. 15.1.- En fecha 31-12-2005, el Sr. Gustavo había trabajado un total de 7 años, 11 meses y 25 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 15.2.- El trabajador no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 15.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 155, 156, 157 y 158 de los autos. 15.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada".15.5.- Al menos desde el 28-6-2006, el actor es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo 16°.- La actora Da. Sonia , mayor de edad y con DNI. NUM014 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandaqa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Operativo. 16.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. María había trabajado un total de 18 años, 4 meses y 17 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 16.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 por el concepto de antigüedad 6 trienios por importe de 70,21 euros/mes hasta el 21 de septiembre de 2005 y de 89,24 euros/mes desde el 22 de septiembre de 2005, siendo su jornada de 7,03 horas. 16.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 159 y 161 de los autos. 16.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 16.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 17°.- El actor D. Victor Manuel , mayor de edad y con DNI. NUM015 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 17.1.- En fecha 31-12-2005 , el Sr. Victor Manuel había trabajado un total de 14 años y 5 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 17.2.- El trabajador no ha percibido cantidad alguna. por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros.17.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 162, 163, 164, 167, 168, 169 Y 170 de los autos. 17.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 17.5.- Al menos desde el 28-6-2006, el actor es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 18°.- La actora Dª Estefanía , mayor de edad y con DNI. NUM016 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Operativos de reparto. 18.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Elena había trabajado un total de 4 años y 10 meses para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 18.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de antigüedad durante el año 2005, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 18.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 174, 175, 176, 177 y 381 de los autos. 18.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 19°.- La actora Dª Catalina , mayor de edad y con DNI. NUM017 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A.P.T. 19.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Elena había trabajado un total de 18 años y 5 meses para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.19.2.- La trabajadora ha percibido por el concepto de antigüedad durante el año 2005, un total de 4 trienios, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 19.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 178 y 180 de los autos. 19.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 19.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 20°.- La actora Da. Alejandra , mayor de edad y con DNI. NUM018 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de O.P.T. 20.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Alejandra había trabajado un total de 21 años,5 meses y 6 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 20.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 por el concepto de antigüedad un trienio por importe de 16,17 euros. 20.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido del folio 181 de los autos. 20.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 20.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 21°.- La actora Da. María Antonieta , mayor de edad y con DNI. NUM019 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de atención al cliente.21.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. María Antonieta había trabajado un total de 12 años, 2 meses y 24 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 21.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 por el concepto de antigüedad un trienio por importe de 16,17 euros. 21.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 185, 186 Y 188 de los autos. 21.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 21.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo.

22°.- La actora Dª. Pilar , mayor de edad y con DNI. NUM020 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 22.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Pilar había trabajado un total de 12 años y 21 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 22.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 22.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 380 de los autos. 22.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 22.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo.23°.- La actora Dª. Rocío , mayor de edad y con DNI. NUM021 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 23.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Rocío había trabajado un total de 5 años, 9 meses y 1 día para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 23.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el

valor del trienio a 16,17 euros. 23.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213 Y 379 de los autos. 23.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 24°.- La actora Dª. Sandra , mayor de edad y con DNI. NUM022 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 24.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Pilar había trabajado un total de 12 años, 6 meses y 6 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 24.2.- La trabajadora ha percibido por el concepto de antigüedad durante el año 2005, dos trienios ascendiendo el valor de cada uno de ellos a 16,17 euros. 24.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 214, 215, 216, 217, 219, 220, 221 y 222 de los autos. 24.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada".24.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo 25°.- La actora Da. Montserrat , mayor de edad y con DNI. NUM023 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 25.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Estefanía había trabajado un total de 7 años, 8 meses y 28 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 25.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 25.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 223, 223 bis, 225, 226 Y 227 de los autos. 25.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 25.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 26°.- El actor D. Jesús Ángel , mayor de edad y con DNI. NUM024 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal' para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Auxiliar de reparto. 26.1.- En fecha 31-12-2005, el Sr. Jesús Ángel había trabajado un total de 10 años, 8 meses y 8 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 26.2.- El trabajador no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 26.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 233, 234 Y 235 de los autos. 26.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 27°.- La actora Da. Blanca , mayor de edad y con DNI. NUM025 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Agente titular enlace rural. 27.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Blanca había trabajado un total de 9 años y 6 meses para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 27.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 27.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 236, 237, 238 y 239 de los autos. 27.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 28°.- El actor D. Jose Augusto , mayor de edad y con DNI. NUM026 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Agente titular enlace rural tipo B motorizado. 28.1.- En fecha 31-12-2005, el Sr. Juan Miguel había trabajado un total de 10 años, 2 meses y 28 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 28.2.- El trabajador no ha percibido cantidad alguna -durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros.28.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 242, 243, 244, 247 y 248 de los autos. 28.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 28.5.- Al menos desde el 28-6-2006, el actor es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 29°.- La actora Da. Inmaculada , mayor de edad y con DNI. NUM027 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Operativo. 29.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Inmaculada había trabajado un total de 11 años y 9 meses para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 29.2.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 29.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 261 y 262 de los autos. 29.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 29.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 30°.- La actora Da. Lina , mayor de edad y con DNI. NUM028 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Sustituto de A. C.R. 30.1.- En fecha 31-12-2005 , la Sra. Gustavo había trabajado un total de 7 años, 7 meses y 16 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 30.2.- La trabajadora ha percibido durante el año 2005 en concepto de antigüedad a partir de noviembre un trienio por importe de 16,17 euros. 30.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 265 y 266 de los autos. 30.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 30.5.- Al menos desde el 28-6-2006, la actora es personal laboral fijo al participar en un proceso de consolidación de empleo. 31°.- La actora Da. Luz , mayor de edad y con DNI. NUM029 ha venido prestando servicios laborales como personal temporal para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (anteriormente denominada Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos) con la categoría de Operativos. 31.1.- En fecha 31-12-2005, la Sra. Luz había trabajado un total de 4 años, 6 meses y 7 días para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. 31.2.- La trabajador no ha percibido cantidad alguna durante el año 2005 por el concepto de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a 16,17 euros. 31.3.- A los efectos de los servicios prestados, se da aquí por reproducido el contenido de los folios 269, 270, 271 y 378 de los autos. 31.4.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 15/2/2006, el acto se celebró del 3/3/2006 con el resultado de "Intentado sin efecto por incomparecencia de la reclamada".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por los actores. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 31 de julio de 2007 , estimó parcialmente la demanda deducida por los 31 trabajadores suscriptores de la misma frente a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y declaró el derecho de los citados trabajadores a percibir el complemento de antigüedad en atención a la totalidad del tiempo de servicios prestados en la mencionada empresa, condenando a Correos y Telégrafos a arrostrar esa declaración y a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades consignadas en el fallo de aquella sentencia, en concepto de la aludida antigüedad y en correspondencia con el tiempo comprendido entre enero y diciembre de 2005.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación de la empleadora condenada, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de lo establecido en el artículo 60 b) del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2003.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de Palencia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso que se analiza, los trabajadores en la instancia demandantes vienen prestando servicios para Correos y Telégrafos en virtud de plurales contratos de trabajo temporales, teniendo todos ellos acopiados más de tres años de prestación de servicios a 31 de diciembre de 2004. Reclamado el complemento de antigüedad por el período comprendido entre enero y diciembre de 2005, se actuó el pronunciamiento jurisdiccional que reconoció tal reclamación y que ahora se trae ante este segundo grado jurisdiccional. En fin, tal y como lo mismo emerge de las certificaciones de servicios prestados que obran en autos, certificaciones a las que se remite expresamente el relato fáctico de la sentencia de instancia, la totalidad de los trabajadores ahora recurridos acredita soluciones de continuidad superiores a 20 días hábiles entre alguna o algunas de las contrataciones temporales habidas entre los mismos y Correos y Telégrafos.

Pues bien, a juicio de la Sala, procede aceptar el motivo de recurso instrumentado por Correos y Telégrafos, bien que las consecuencias de tal aceptación han de ser las que se precisen al final de este fundamento de derecho. En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en atención también a una sólida y reiterada doctrina jurisprudencial cuyo arraigo hace innecesaria cita alguna sobre su localización, en nuestro ordenamiento laboral las fuentes reguladoras primeras y principales del derecho a la promoción económica por el acopio de tiempo de prestación de servicios son el convenio colectivo o el contrato de trabajo. En segundo término, siendo cierto que la compensación salarial de la antigüedad en la prestación de servicios, o por el perfeccionamiento de trienios, no puede hacer preterición de los servicios prestados en régimen de temporalidad o de los trabajadores temporales respecto de los estables o fijos, al venir ello proscrito por la Directiva 1999/1970 CEE, del Consejo, de 29 de junio , así como por lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , no es menos cierto sin embargo que la citada prohibición se proyecta sobre la regulación que pudiera contenerse en el convenio, es decir, sobre la eventual discriminación que pudiere establecerse en el derecho contractual colectivo en relación con esa compensación por el solo dato de la naturaleza temporal del vínculo laboral. En tercer lugar, en razón de lo anterior, numerosas sentencias de esta misma Sala vinieron a reconocer el derecho de los eventuales al servicio de Correos a lucrar el complemento de antigüedad por trienios; mas ello se hizo bajo la égida del Convenio Colectivo que se publicara en el BOE de 4 de noviembre de 1999, cuyo artículo 86 contemplaba expresamente la compensación salarial por el perfeccionamiento de trienios como consecuencia del reconocimiento de los servicios previos prestados a Correos, compensación que en aquel precepto venía contemplada en beneficio exclusivo del personal fijo, lo cual suponía aquella preterición de los trabajadores temporales que era necesario corregir vía interpretativa y por imperativo de aquella Directiva Comunitaria y de aquel precepto estatutario, así como por imperativo también de garantías constitucionales. En cuarto lugar, sucede sin embargo que en la actualidad ya no existe previsión convencional alguna sobre reconocimiento de servicios previos en beneficio de colectivo alguno de trabajadores de Correos. En efecto, en lo que interesa para el litigio que ahora ocupa, el artículo 60 del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos establece lo siguiente: "A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios)... Dichos trienios se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiples de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos". Por consiguiente, la regulación de la antigüedad que se contiene en el Convenio que se publicara en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2003 es regulación uniforme tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales de Correos y Telégrafos, puesto que uno y otro colectivo devengarían el complemento salarial controvertido en función del tiempo de servicios acopiado bajo el mismo contrato de trabajo. En quinto término, en contra ahora de lo que se patrocina en el escrito de recurso, este Tribunal viene sosteniendo que a efectos del cómputo de la antigüedad no se puede prescindir de los períodos de prestación de servicios anteriores a la vigencia del Convenio de 2003 , puesto que el concepto de antigüedad está indeclinablemente ligado a la duración de la relación laboral con la empresa, y porque la pretensión en contrario no está avalada por el texto del Convenio colectivo. Por último, pese a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 11 de mayo de 2005 , acerca de la irrelevancia para el cómputo de la antigüedad de la existencia de soluciones de continuidad en la prestación de servicios superiores a 20 días hábiles, es lo cierto que el Convenio de Correos y Telégrafos de 2003, esto es, la fuente primera y principal de normación de la antigüedad, vincula ese complemento salarial al cumplimiento de trienios "continuados de relación laboral", dicción esa que esta Sala viene interpretando como equivalente a la tesis tradicional del Tribunal Supremo sobre la relevancia de las soluciones de continuidad superiores a 20 días hábiles en las cadenas contractuales temporales, relevancia que supone la imposibilidad de considerar como relación laboral continuada la que ha sufrido esa solución. Pues bien, comoquiera que en esa situación se encuentran la totalidad de los trabajadores de Correos recurridos, es por ello que se impone la estimación del motivo de suplicación que se analiza, mas estimación que ha de ser en todo caso parcial y que tiene como precipitado el que haya de dejarse para el trámite de ejecución de sentencia la concreta determinación de las cantidades a lucrar por los trabajadores recurridos que resulten de los trienios a reconocer a los mismos en atención a la antigüedad computable a partir de los parámetros en esta sentencia establecidos, esto es, en atención a la antigüedad acopiada a partir de la solución de continuidad superior a 20 días hábiles que en cada caso se detecte o identifique.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación deducido por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia , en virtud de demanda promovida por Dª Sofía , Dª Almudena , Dª Marí Luz , D. Ildefonso , Dª Angelina , D. Juan Miguel , Dª Remedios , Dª Leonor , Dª Elena , Dª María , D. Alvaro , Dª Andrea , Dª Soledad , D. Luis Alberto , D. Gustavo , Dª Sonia , D. Victor Manuel , Dª Estefanía , Dª Catalina , Dª Alejandra , Dª María Antonieta , Dª Pilar , Dª Rocío , Dª Sandra , Dª Montserrat , D. Jesús Ángel , Dª Blanca , D. Jose Augusto , Dª Inmaculada , Dª Lina Y Dª Luz contra referida recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD. En consecuencia, revocamos el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda rectora de autos, reconociendo el derecho de los demandantes a que se les computen a efectos del complemento de antigüedad el tiempo de servicios laborales prestados en el contrato vigente y también el tiempo de servicios laborales prestados en todos los inmediatamente anteriores al vigente en tanto no haya existido una solución de continuidad de la cadena contractual superior a veinte días hábiles, condenando a la demandada a abonar las diferencias del citado complemento por el período de enero a diciembre de 2005 que de ello se pudieran derivar, diferencias a calcular en sede de ejecución de sentencia. Asimismo, decretamos la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir y ordenamos el mantenimiento de lo consignado en concepto de condena hasta la devolución de lo que resulte una vez llevado a cabo el cumplimiento del fallo de este Tribunal.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

Sentencia Social Nº 36/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2008 de 20 de Febrero de 2008

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