Última revisión
Sentencia Social Nº 36/2003, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Rec 149/2000 de 30 de Abril de 2003
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2003
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BURGOS DE ANDRES, PABLO
Nº de sentencia: 36/2003
Núm. Cendoj: 28079240002003100025
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. Dª. MARIA ELENA CORNEJO PÉREZ
SENTENCIA Nº 36/03
Fecha de Juicio 17/04/2001
Fecha Sentencia: 30/04/2003
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento: 00149/2000
Materia CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Iltmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, USO Y CGT
Codemandante
Demandado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA, SA., SIND.TELEFONOS
CCOO-FETCOMAR CCOO., FETT UGT, CTI, CTE.INTER.DE TELEFONICA, SATT, UTS, CIG,
LAB, ELA STV Y ESK CUIS.
Codemandado
Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia -
Telefónica.- Fondo Interno.- Titularidad del mismo.- Falta de acción.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00149/2000
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, USO Y CGT
Codemandante:
Demandado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA, SA., SIND.TELEFONOS
CCOO-FETCOMAR CCOO., FETT UGT, CTI, CTE.INTER.DE TELEFONICA, SATT, UTS, CIG,
LAB, ELA STV Y ESK CUIS.
Ponente Iltmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N° 36/03
Excmo. Sr. Presidente:
EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00149/2000 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE
TRABAJADORES, USO Y CGT contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA, SA., SIND.TELEFONOS CCOO-FETCOMAR CCOO., FETT UGT, CTI, CTE.INTER.DE TELEFONICA, SATT, UTS, CIG, LAB, ELA STV Y ESK CUIS. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Antecedentes
Primero.- Según consta en autos, el día 22 de junio de 2000 se presentó demanda por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, USO Y CGT contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA, SA., SIND.TELEFONOS CCOO-FETCOMAR CCOO., FETT UGT, CTI, CTE.INTER.DE TELEFONICA, SATT, UTS, CIG, LAB, ELA STV Y ESK CUIS. sobre conflicto colectivo
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de noviembre de 2000 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto.- Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2001, contra la que se interpuso recurso de casación, y una vez elevados los autos, se acordó por el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de enero de 2001, la nulidad de la sentencia de instancia.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
Primero.- Que el presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada, Telefónica de España SA. que, habiendo ingresado en la empresa con anterioridad a 1 de julio de 1992, no se adhirieron al Plan de Pensiones de Empleo, de Aportación definida que se formalizó el día 3 de noviembre de 1990, que continuaron en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, manteniendo el derecho a la Prestación de Supervivencia, para lo que se constituiría una Mesa para tratar sobre las cuestiones planteadas en relación con el tema enunciado y con los posibles 7500 beneficiarios a los que afecta, que se encuentran repartidos a lo largo y ancho de las distintas Autonomías de España.
Segundo.- Que dentro de la prolija historia del sistema de previsión de la demandada, a lo largo del tiempo y a partir del año 1926, en el que se constituyó por la empresa un Fondo Benéfico, el 29 de septiembre de 1983, se contrata con la Aseguradora Metrópolis la póliza n° 123.855, que sustituyó a las 120733 y 120734, en cuanto a la cobertura de supervivencia, cubriendo, únicamente, la supervivencia, configurándola como un seguro de capital diferido de 10 años de duración, siendo la entrada a los 55 años y el vencimiento a los 65 años, realizando la empresa, a su cargo, las aportaciones necesarias, en beneficio de cada asegurado, para alcanzar la cifra de capital comprometida que se devengará a los 65 años, estableciéndose que pasarán a ser asegurados todos los que lo eran para la cobertura de supervivencia bajo las pólizas 120733, 120734 y que posteriormente se incorporarán automáticamente todos los asegurados bajo la póliza 123854, al cumplir los 55 años de edad.
Tercero.- Que surgiendo dudas sobre el montante del capital asegurado a cada beneficiario, por circular de Telefónica, a raíz de la publicación de la OM. De 24-1-1977 y Resolución de la Dirección General de Seguros de 5/5/1978 se comunican los capitales asegurados que para los acogidos a la escala 2ª de las establecidas, será la base salarial multiplicada por 4 y para la escala 1ª, dicha base multiplicada por 1,5, advirtiéndose que, los que lo deseen, podrán pasar a la escala 2, siempre que no hubieran cumplido en dicho momento los 60 años de edad e ingresando todo el personal nuevo, a partir de 1 de enero de 1979 por la escala 2.
Cuarto.- Que en 30 de diciembre de 1983, se firma un apéndice a la póliza 123855 que tiene por objeto la liberación del pago de primas por parte de Telefónica, con efecto de 1 de enero de 1983, aplicándose las reservas técnica de dicha póliza a la liberación parcial de capitales de supervivencia correspondientes a asegurados con edades cumplidas entre 55 y 65 años, haciéndose cargo Telefónica de los excesos sobre los listados de capitales fijados en aquella fecha, creando, en lugar de la póliza, un Fondo Interno para garantizar las coberturas derivadas de ésta y gestionado por la propia compañía y fondo que se integró en la contabilidad general de Telefónica.
Quinto.- Que al amparo de la Disposición Transitoria del RD 1307/1988, Telefónica constituyó su Plan de Pensiones, modalidad de Empleo y Prestación definida, el día 3 de noviembre de 1990, dejando a salvo los derechos de aquellos trabajadores que decidieran no incorporarse al plan y mantener el derecho a la prestación de supervivencia, siempre que hubieran ingresado en la empresa antes del día 1 de julio de 1992 y que son, como se ha referido los mencionados en el hecho probado primero de la presente.
Sexto.- Que el Sindicato actor en los presentes autos, Alternativa Sindical de Trabajadores, sólo alcanza delegados en el Comité de Empresa de Madrid, sin que ostente ninguno en el resto de centros de trabajo repartidos por las distintas Autonomías de España.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Primero.- Que a los efectos del artículo 97.2) de la
Segundo.- Que la pretensión que en la demanda iniciadora de los presentes autos se formula consiste en suplicar que se declare que la titularidad del denominado Fondo Interno corresponde a los trabajadores fijos de Telefónica, ingresados antes de 1 de julio de 1992 y que no se adhirieron al Plan de Pensiones, siendo beneficiarios así de la prestación de supervivencia. Que por consecuencia de lo expuesto que se declare que, ni la empresa, ni ningún Sindicato o Mesa de Negociación, pueden tratar sobre opciones entre un nuevo Plan o Seguro Colectivo de Vida, siendo éste último la única opción válida, con rehabilitación de la Póliza n° 123.855. Subsidiariamente, se declare que, conforme a lo anterior se garanticen los capitales asegurados que se indican y las aportaciones iniciales que se mencionan.
Tercero.- Que la tesis que se mantiene y especifica en el fundamento anterior no puede prosperar ya que, alegada en juicio por la parte demandada la excepción de falta de acción, de acuerdo con lo que se declara en la sentencia firme de esta Sala dictada en procedimiento n° 169/2001, la que nos ocupa ahora, debe ser, necesariamente, desestimada, con el consiguiente rechazo de la demanda, ya que sus razonamientos afectan al fondo de la cuestión controvertida, si se considera para ello que la Disposición Adicional 1° de la
Cuarto.- Que partiendo de la anterior premisa y teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Decimocuarta de la
Quinto.- Que a la vista de la Disposición adicional vigésima quinta, de la
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, USO Y CGT contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA, SA., SIND.TELEFONOS CCOO- FETCOMAR CCOO., FETT UGT, CTI, CTE.INTER.DE TELEFONICA, SATT, UTS, CIG, LAB, ELA STV Y ESK CUIS, absolviendo de ella a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.