Última revisión
Sentencia Social Nº 35/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 35/2004 de 17 de Febrero de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 35/2004
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00035/2004
Rec. Núm.35/04
Ilmos. Sres.
D. José Méndez Holgado
Presidente de la Sección
D. Juan A. Álvarez Anllo
D. Manuel María Benito López/
En Valladolid a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 35 de 2004, interpuesto por AGRUPACIÓN VALLISOLETANA DE COMERCIO (AVADECO) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, de fecha 13 de Octubre de dos mil tres, (autos nº 759/03), seguidos a virtud de demanda promovida por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid) contra precitada recurrente, U.G.T., C.C.O.O., y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 2 de Septiembre de dos mil tres se presentó en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda y declarando no ajustada a derecho el art.17 del convenio colectivo provincial de Valladolid de tintorería... para los años 2003 a 2006.
SEGUNDO .- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 21-5-2003 fue presentada en el Registro de la oficina Territorial de Trabajo de Valladolid (Junta de Castilla y León) escrito por el Secretario de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Valladolid del sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavandería y Planchado de ropa, solicitud de Registro y Publicación del citado convenio. SEGUNDO.- Por la parte demandante se estima que el art. 17 del citado Convenio conculcaba la legalidad vigente y cuya redacción es del siguiente tenor: "Los trabajadores que alcancen la edad de 64 años, se jubilarán con carácter forzoso, siempre que el trabajador tenga cubierto el periodo legal de carencia y reúna las condiciones necesarias para ello. Se aplicará para operar la jubilación forzosa la normativa prevista en el Decreto 1194 / 85 de 17 de julio o disposición legal sustitutoria de ésta, en su caso, obligándose la empresa a contratar un nuevo trabajador en sustitución del jubilado forzoso por un periodo mínimo de un año y medio". TERCERO.- Con fecha 12-8-2003 se dictó resolución por la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid- Junta de Castilla y León por la que se procedía al Depósito, Registro y Publicación del Convenio Colectivo Provincial de Valladolid para el Sector Industrias Tintorería y Limpieza de ropa, lavandería y planchado de ropa salvo el art. 17 que quedaba en suspenso hasta la resolución judicial. CUARTO.- Con fecha 2-9-2003 se presentó demanda de impugnación de oficio de Convenio Colectivo.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Avadeco, fue impugnado por la Junta y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestionada en autos la validez de cláusula de convenio en la que se impone la jubilación forzosa a una determinada edad, controversia suscitada como consecuencia de la derogación de la adicional décima del
SEGUNDO.- A juicio de esta Sala la derogación de la disposición adicional décima del
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por AGRUPACIÓN VALLISOLETANA DE COMERCIO (AVADECO) contra la sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2003 por el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, recaída en autos nº 759/03, seguidos a virtud de demanda promovida por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid) contra precitada recurrente, U.G.T., C.C.O.O. y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento combatido, desestimamos la demanda origen de los presentes autos, con expresa absolución de los demandados.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de Sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.