Sentencia Social Nº 3497/...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Social Nº 3497/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4059/2006 de 14 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 3497/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103063

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4159

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre incapacidad permanente absoluta. Se determina que comparada la situación actual con el cuadro que motivó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se aprecia aparición de nuevas dolencias osteoarticulares, pero que no alcanzan a contraindicar cualquier tarea valorable en el mundo laboral, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita la Ley General de la Seguridad Social.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03497/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104156, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4059/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Federico

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 606/2006

SENTENCIA Nº: 3497/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4059/2006, formalizado por el Letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de D. Federico , contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 606/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2006 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor, Federico , nacido el 20 de junio de 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarado en situación de inválido permanente total para su profesión habitual de agricultor por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta localidad de 24 de enero de 1990 , derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por ciento sobre una base reguladora de 255,84 euros mensuales.

2º.- Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Coxartrosis bilateral. Imagen quística en cótilo izquierdo".

3º.- El día 16 de marzo del año 2006 solicita revisión por agravación y seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 16 de mayo de 2006 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declaraba que el interesado continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.

4º.- El demandante presenta: Espondilosis cervical y lumbar no evolucionadas. Rasgos hiperostósicos en columna lumbar. Coxartrosis bilateral leve. Rigidez rodilla derecha secuela de arrancamiento de espina tibial. Rigidez leve primer dedo mano izquierda secuela de patología tendinosa. Asma bronquial.

5º.- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 11 de mayo de 2006.

6º.- La base reguladora de prestaciones es de 255,84 euros mensuales y la fecha de efectos el 17 de mayo de 2006.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Oviedo, que desestimó la demanda del actor, cuya pretensión es la de ser declarado en incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por revisión de la total para la profesión habitual que ya tiene reconocida, es recurrida por el mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la citada Resolución.

Denuncia como infringidos el artículo 143.2, en relación con los 136 y 137.1 c) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que debió reconocérsele el grado de incapacidad permanente que solicita.

El artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

La jurisprudencia viene señalando que dicho grado de invalidez alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondientes a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, más que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representan, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión.

La misma jurisprudencia señala que en esa valoración no deben incluirse datos o elementos ajenos a los padecimientos físicos o psíquicos, como la falta de preparación, mayor o menor desempleo, edad del beneficiario etc., sino que ha de tenerse en cuenta únicamente la particularidad del afectado en cuanto tenga trascendencia sobre las secuelas que presenta.

SEGUNDO.- Pero, permaneciendo inmodificados los hechos probados, el cuadro que se valora es el recogido en el apartado cuarto de los mismos, cuyo tenor literal es el siguiente: "espondilosis cervical y lumbar no evolucionadas. Rasgos hiperostósicos en columna lumbar. Coxartrosis bilateral leve. Rigidez rodilla derecha secuela de arrancamiento de espina tibial. Rigidez leve primer dedo mano izquierda secuela de patología tendinosa. Asma bronquial".

Y señalamos textualmente el cuadro patológico porque el recurrente formula un único motivo, insistiendo en que padece las dolencias que relata, no coincidentes con las probadas, sin haber acudido a la vía de revisión de hechos, lo que resulta ineficaz.

Comparada la situación actual con el cuadro que motivó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se aprecia aparición de nuevas dolencias osteoarticulares, pero que no alcanzan a contraindicar cualquier tarea valorable en el mundo laboral, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita, el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la desestimación del recurso.

En su virtud,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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