Última revisión
05/05/2009
Sentencia Social Nº 34/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 18/2009 de 05 de Mayo de 2009
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE NO ALONSO-MISOL, ENRIQUE FELIX
Nº de sentencia: 34/2009
Nº de recurso: 18/2009
Núm. Cendoj: 28079240012009100033
Resumen
Se desestima la demanda deducida por Sindicato, sobre Conflicto Colectivo, relativo al carácter salarial o extrasalarial de los pluses debatidos. La Sala declara que, siguiendo el criterio del artículo 1281CC, en su primer párrafo, la interpretación literal del Convenio es clara: los pluses se atribuyen a la compensación por el transporte al trabajo y con la finalidad de mantener en condiciones el vestuario. Si se añade que, respecto al plus de transporte, el precedente Convenio Colectivo seguía una dicción igual a la del actual y que aquél fue suscrito también por el Sindicato actor, la interpretación histórica coincide también. El artículo 26-2º ET habilita las percepciones extrasalariales, y el 26-3º ET deriva la estructura salarial a la negociación colectiva o, en su defecto, a la individual, con lo que sistemáticamente se avala el pacto alcanzado por los interlocutores sociales en el sentido de que ambos complementos o pluses tienen carácter extrasalarial, conforme a la voluntad al respecto de las partes negociadoras del Convenio.
Voces
Plus de transporte
Convenio colectivo
Sindicatos
Percepciones no salariales
Prueba documental
Vacaciones
Componentes salariales/no salariales
Negociación colectiva
Fraude de ley
Conflicto colectivo laboral
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