Sentencia Social Nº 3395/...re de 2004

Última revisión
16/11/2004

Sentencia Social Nº 3395/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 16 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 3395/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004102550

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6231


Voces

Práctica de la prueba

Encabezamiento

Rec. C/ Sent. núm. 2248/04

Recurso contra Sentencia núm. 2248/04

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso.

En Valencia, a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3395/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 2248/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 245/03, seguidos sobre INCAPACIDAD ABSOLUTA, a instancia de D. Serafin , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERIA LINEAS AEREAS DE AVIACIÓN, S.A. y FRATERNIDAD MUPRESPA, MATEPSS Nº 275, y en los que es recurrente la demandada Fraternidad Muprespa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Serafin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CIA IBERIA LINEAS AEREAS DE AVIACIÓN y FRATERNIDAD MUPRESPA, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez permanente, en grado de Absoluta, derivada de accidente de trabajo, y en consecuencia condeno a FRATERNIDAD MUPRESPA a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 1.813 ,26 E./mes, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el 13-12-02, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Serafin, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 2-8- 1.953, se encuentra afiliado al Régimen General de la S.S. con el nº NUM001, siendo su profesión habitual de Agente Auxiliar de Servicios de IBERIA (F-110 y 117). SEGUNDO.- El demandante tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente fue declarado por Resolución de 19-12-02 en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL derivada de accidente laboral para su profesión habitual , por el cuadro clínico de meniscopatía izquierda, Algodistrofia Simpático refleja MII, con derecho a pensión del 55% de la ase Reguladora de 1.813,26 E. Mediante resolución de fecha 19-12-02 e interpuesta reclamación previa le fue desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 21-3-03. (F.88, 89 y 107). TERCERO.- La Base Reguladora asciende a la cantidad de 1.813,26 E. (F. Nº 107). CUARTO. La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "... meniscopatía izquierda y algodistrofia simpático refleja en MII..." "...gonalgia izquierda con irradiación ascendente y descendente con la deambulación y el reposo que no han cedido con los tratamientos ensayados (bloqueo simpático, implante de bomba cateter, etc.) , limitación a la movilidad y deambulación con ayuda de bastón apoyo, algias difusas osteomusculares en raquis y MMSS compatibles con síndrome fibromiálgico..." (F. 110 y 111, 39, 40, 72 a 76, 121, 125, 127 a 129). QUINTO.- El actor sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa IBERIA quien tiene asegurado el riesgo de accidente laboral con la codemandada MUPRESPA.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Fraternidad-Muprespa , que fue debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la Mutua codemandada el presente recurso, que es impugnado por el actor, interesando revisión factica para que los hechos probados 4º y 5º queden con la redacción que propone, aquí por reproducida y a la que no cabe acceder , el 5º por ser irrelevante para el signo del fallo y en general porque no se evidencie que el juez "a quo" -al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: el art. 97.2 L.P.L., ST.S.. 24-2-92- haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos o a determinados elementos de convicción que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción el art. 137.5 de la L.G.S.S. porque entiende, en resumen , que las dolencias de la actora no le incapacitan para toda profesión u oficio; y solicite sentencia absolutoria.

El motivo debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse, la demandante padece: "...meniscopatía izquierda y algodistrofia simpático refleja en MII..." "...gonalgia izquierda con irradiación ascendente y descendente con la deambulación y el reposo que no han cedido con los tratamientos ensayados (bloqueo simpático, implante de bomba cateter , etc.), limitación a la movilidad y deambulación con ayuda de bastón apoyo, algias difusas osteomusculares en raquis y MMSS compatibles con síndrome fibromiálgico..." (F. 110 y 111, 39, 40, 72 a 76 , 121, 125, 127 a 129); y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional no inhabilitan a aquel por completo para toda profesión u oficio, pues, como se advierte, puede realizar trabajos livianos y sedentarios compatibles con sus limitaciones, que afectan a su movilidad y necesidad de ayuda de bastón de apoyo para la deambulación, con algias difusas cuya intensidad no se objetiva.

Procede , en resumen, estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida, reintegrando a la Mutua recurrente la consignación y depósito efectuados para recurrir.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto revocamos la Sentencia dictada con fecha 19 de Diciembre de 2003 por el juzgado de lo Social nº Seis de Valencia en los autos nº 245/03 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por D. Serafin, absolvemos a la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y restantes demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas , devolviendo a dicha Mutua la consignación y depósito efectuados para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 3395/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 16 de Noviembre de 2004

Ver el documento "Sentencia Social Nº 3395/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 16 de Noviembre de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información