Sentencia Social Nº 330/2...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Social Nº 330/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 301/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 330/2008

Resumen
DESPIDO OBJETIVO

Voces

Fondo de Garantía Salarial

Categoría profesional

Trabajador fijo

Contrato de Trabajo

Despido nulo

Papeleta de conciliación

Acto de conciliación

Despido por causas objetivas

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00330/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 301/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 330/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 301/2008 interpuesto por DON Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 201/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS DEL NORTE,S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan María contra la empresa TRATAMIENTOS DEL NORTE,S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo impugnado es ajustado a derecho y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Juan María , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado TRATAMIENTOS DEL NORTE S.A. desde el 1-8-72 con la categoría profesional de Encargado y con un salario mensual de 4.516,16 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene centro fabril en Briviesca y se dedica a tareas de conservación de las bombonas de butano y otros gases licuados derivados del petróleo. TERCERO.- El principal cliente de la empresa es Repsol Butano y desde el año 2000 va disminuyendo sus pedidos por causa de la disminución del uso de bombonas y el aumento del uso de gases a través de conducciones. En el año 2004 mandó retimbrar 507.290 envases, en el 2005, 434.458, en el 2006, 427.501, en el 2007, 342.521, y en el 2008 ha mandado retimbrar 217.876 envases. CUARTO.- La empresa tiene 23 trabajadores fijos. Hay un Ingeniero Técnico que es el director de fábrica, un encargado que es el actor y un maestro industrial. Este último empezó a prestar servicios el 9-1-90 y tiene una retribución de 3.727 euros mensuales con inclusión del prorrateo. QUINTO.- Ante esta tesitura la empresa ha modificado el sistema de primas, bajándose la velocidad de producción lo que ha determinado que las primas sean menores. El actor no percibía esta prima de producción, pues es una prima que depende del número de envases manipulados. SEXTO.- Se trabajaba en un turno de mañana. Por la tarde iban algunos operarios para realizar tareas de limpieza y mantenimiento. A ese turno de tarde iban también el actor y el maestro industrial. Se ha suprimido ese turno de tarde. Las tareas que se hacían por la tarde se hacen ahora por la mañana para lo cual se detiene la producción antes de acabar la jornada y así se pueden hacer dichas tareas. SEPTIMO.- En fecha 12-2-08 la empresa extingue el contrato de trabajo del actor por causas objetivas mediante carta de igual fecha que obra a los folios 54 y 55 cuyo contenido se da aquí por reproducido. La empresa ha abonado al actor la suma de 54.193,95 euros en concepto de indemnización y 4.516,16 euros en concepto de preaviso. OCTAVO.- Tras el acto extintivo las funciones que desempeñaba el actor han sido asumidas por el Ingeniero Técnico y por el Maestro Industrial. NOVENO.- Entiende el actor que el acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 28-2-08. Se celebra acto de conciliación el 6-3-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 7-3-08 . DECIMO.- El actor tuvo una reclamación salarial contra la empresa en noviembre del 2007. Desistió de la misma por motivos de un arreglo extrajudicial.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00330/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 301/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 330/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 301/2008 interpuesto por DON Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 201/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS DEL NORTE,S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan María contra la empresa TRATAMIENTOS DEL NORTE,S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo impugnado es ajustado a derecho y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Juan María , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado TRATAMIENTOS DEL NORTE S.A. desde el 1-8-72 con la categoría profesional de Encargado y con un salario mensual de 4.516,16 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene centro fabril en Briviesca y se dedica a tareas de conservación de las bombonas de butano y otros gases licuados derivados del petróleo. TERCERO.- El principal cliente de la empresa es Repsol Butano y desde el año 2000 va disminuyendo sus pedidos por causa de la disminución del uso de bombonas y el aumento del uso de gases a través de conducciones. En el año 2004 mandó retimbrar 507.290 envases, en el 2005, 434.458, en el 2006, 427.501, en el 2007, 342.521, y en el 2008 ha mandado retimbrar 217.876 envases. CUARTO.- La empresa tiene 23 trabajadores fijos. Hay un Ingeniero Técnico que es el director de fábrica, un encargado que es el actor y un maestro industrial. Este último empezó a prestar servicios el 9-1-90 y tiene una retribución de 3.727 euros mensuales con inclusión del prorrateo. QUINTO.- Ante esta tesitura la empresa ha modificado el sistema de primas, bajándose la velocidad de producción lo que ha determinado que las primas sean menores. El actor no percibía esta prima de producción, pues es una prima que depende del número de envases manipulados. SEXTO.- Se trabajaba en un turno de mañana. Por la tarde iban algunos operarios para realizar tareas de limpieza y mantenimiento. A ese turno de tarde iban también el actor y el maestro industrial. Se ha suprimido ese turno de tarde. Las tareas que se hacían por la tarde se hacen ahora por la mañana para lo cual se detiene la producción antes de acabar la jornada y así se pueden hacer dichas tareas. SEPTIMO.- En fecha 12-2-08 la empresa extingue el contrato de trabajo del actor por causas objetivas mediante carta de igual fecha que obra a los folios 54 y 55 cuyo contenido se da aquí por reproducido. La empresa ha abonado al actor la suma de 54.193,95 euros en concepto de indemnización y 4.516,16 euros en concepto de preaviso. OCTAVO.- Tras el acto extintivo las funciones que desempeñaba el actor han sido asumidas por el Ingeniero Técnico y por el Maestro Industrial. NOVENO.- Entiende el actor que el acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 28-2-08. Se celebra acto de conciliación el 6-3-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 7-3-08 . DECIMO.- El actor tuvo una reclamación salarial contra la empresa en noviembre del 2007. Desistió de la misma por motivos de un arreglo extrajudicial.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 201/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS DEL NORTE,S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 201/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS DEL NORTE,S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 330/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 301/2008 de 19 de Junio de 2008

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