Última revisión
Sentencia Social Nº 33/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 840/2009 de 15 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: CARDENAS CALVO, EUGENIO
Nº de sentencia: 33/2010
Núm. Cendoj: 02003340022010100011
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2010:49
Resumen
Voces
Informes periciales
Fuerza probatoria
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Profesión habitual
Capacidad laboral
Grado de incapacidad
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00033/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 840/09.-
Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
=================================================
En Albacete, a quince de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 33
En el Recurso de Suplicación número 840/09, interpuesto por Florentino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 23 de marzo de 2009, en los autos número 363/05, sobre Invalidez, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO.- Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Florentino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "
PRIMERO.- D. Florentino , parte actora en este procedimiento cuyas demás circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en el procedimiento administrativo de la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO.- Dicha resolución del INSS de 19 de Abril de 2.005 determina que D. Florentino se encuentra en situación de incapacidad permanente en su grado de total para su profesión habitual de propietario de empresa de distribución concediendo en consecuencia las prestaciones que en la misma se determinan, incluyendo el 20 % previsto para los mayores de 55 años y desempleados.
TERCERO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución 2 de Junio de 2.005, lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de absoluta (IPA).
CUARTO.- A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización, y es conteste la base reguladora y fecha de efectos las de la total reconocida.
QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: ESPONDILOLISTESIS CON LISIS L4-L5 Y ESTENOSIS DE CANAL PENDIENTE DE IQ.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Al amparo del art. 191 b) de la
Tras el análisis de lo actuado y de los informes citados por la recurrente la Sala entiende que el motivo revisorio no puede merecer fortuna por cuanto el Juzgador ha declarado como probado el cuadro patológico que afecta al trabajador en consonancia de análisis con la totalidad de los informes médicos que obran en las actuaciones, conformando su soberano criterio en base a una cabal ponderación de los mismos, y lo único que pretende el recurrente es sustituir el criterio fáctico del Juez a quo obtenido de un ecuánime, objetivo y completo análisis del total del acervo probatorio presentado, por el suyo propio de manera interesada, sin que para realizar tan ambiciosa operación se haya basado en la superior fuerza probatoria de alguna prueba presentada de incontestable rigor o veracidad científica, o en la objetivamente superior valía de certeza de algún informe pericial cercano a sus intereses, sino en pruebas médicas de similar o inferior valor ritual al privilegiado por el Juzgador; realizando quien recurre a la solicitud de modificación una lectura parcial y voluntarista de parte de las pruebas obrantes - aquéllas que precisamente benefician su subjetivo prisma de interpretación- sin que las mismas posean valores jurídicos superiores como los reseñados, lo que provoca que sea dable recordar en su solución que, como es ya doctrina jurisprudencial consolidada en análisis de normativa de referencia (artículos
SEGUNDO.- Con correcta cita del art. 191 c) de la
Antes de entrar en el análisis de ello habrá de recordarse que es doctrina jurisprudencial reiterada del TS, la que tiene establecido: A) "Que a tenor del art. 136.1 del
Aplicando, pues, lo anterior al caso de autos, la Sala entiende con el Juzgador de instancia, que si bien el hoy recurrente dada la patología padecida y las limitaciones que la misma produce se encuentra en situación de IPT, para el ejercicio de su profesión habitual desde el momento en que no puede realizar las tareas propias de la misma que según reconoce la propia parte en la solicitud de IP, consisten en "la administración del almacén, venta a los clientes, compra a proveedores, viajar, cargar y descargar", las cuales exigen una bipedestación prolongada y de servicio al cliente, realizando esfuerzos que sobrecargan la columna vertebral, habrá de estarse a que con tal patología pueden realizarse otras profesiones de carácter liviano y sedentario o que permitan cambio de posturas, de ahí que entender, como lo ha hecho el Magistrado de instancia que su situación es la de IPT y no la de Absoluta resulta tan racional como lógico, sin perjuicio de que con el transcurso del tiempo pueda revisarse tal situación caso de agravamiento o mejoría, lo cual, obviamente conlleva a la desestimación de este motivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Emiliano rubio Gómez en nombre y representación de Don Florentino , contra la sentencia de fecha 23-3-09, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real en los Autos nº 363/05 , seguidos ante el mismo sobre Grado de Incapacidad, siendo parte recurrida el INSS y la TGSS, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la citada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el día 26-1-10 . Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 33/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 840/2009 de 15 de Enero de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas