Sentencia Social Nº 3280/2003, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2780/2002 de 24 de Octubre de 2003
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2003
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 3280/2003
Núm. Cendoj: 33044340012003103316
Resumen
El TSJ confirma la existencia de cesión ilegal de trabajadores, al desestimar recurso interpuesto por trabajador y el INSALUD. El caso enjuiciado, entra de lleno en los criterios que la doctrina jurisprudencial destaca como indicadores de la existencia de una cesión ilícita de trabajadores pues, se ha acreditado que la empresa demandada es solo una empresa aparente, sin actividad, patrimonio ni organización propias que se limita al suministro de la mano de obra necesaria para la atención del servicio de coordinación de urgencias sanitarias a través de un teléfono de marcación reducida, servicio que inicialmente prestaba la Delegación de Gobierno y que posteriormente fue asumido por el Instituto Nacional de la Salud, al aprobarse en 1988 el Plan Director de Urgencias Sanitarias. Se ha probado igualmente, que la formal constitución de la citada entidad fue estimulada con la específica finalidad de que trabajadores de la Delegación que se encontraban en trance de perder sus empleos, al quedar el servicio en manos del Instituto Nacional de la Salud, continuaran trabajando mediante la interposición de una persona jurídica, de la que pasaron a ser socios fundadores, artificio que sirvió al organismo recurrente para poner en práctica el servicio sin dedicar personal propio, pero aprovechando la existencia unos trabajadores que poseían la preparación y experiencia necesarias, y eludir con ello el contenido de su posición jurídica de empleador, eximiéndose de las cargas y obligaciones directas que la misma comporta. La prestación laboral del actor deriva de una contrata administrativa de servicios entre el Instituto Nacional de la Salud y una empresa ficticia. Es el Instituto Nacional de la Salud quien recibe el resultado de su trabajo, le dirige por medio de sus mandos intermedios y satisface su retribución. El hecho de que preste servicios en las dependencias de la Delegación de Gobierno, con sus medios materiales y sometido a la supervisión que la sentencia declara probada, no permite hacer derivar hacia dicho organismo responsabilidad alguna por cesión ilegal de trabajadores, pues sólo es imputable a quien incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección.
Voces
Cesión de trabajadores
Cesión ilegal de trabajadores
Empresas de trabajo temporal
Responsabilidad
Empresa contratista
Contrato de trabajo de duración determinada
Vacaciones
Práctica de la prueba
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
NIG: 33044 4 0103200/2002, MODELO: 46050
TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002780/2002
MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES
RE…
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