Sentencia Social Nº 323/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 323/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 74/2014 de 12 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 323/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100569


Voces

Carta de despido

Despido por causas económicas

Tesorería General de la Seguridad Social

Documentos aportados

Pago del salario

Despido individual

Prueba documental

Causas económicas

Despido por causas objetivas

Despido nulo

Valoración de la prueba

Despido colectivo

Fraude de ley

Despido procedente

Extinción del contrato de trabajo

Asistencia jurídica gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

1 Recurso Suplicación 74/2014

RECURSO SUPLICACION - 000074/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 323/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000074/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA , en los autos 000004/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Natividad asisitida por el letrado D. Alfredo Carreño Noguera, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION SA (IVEX) y INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL SA (IVACESA)asistida por el abogado de la Generalidad, y en los que es recurrente Natividad , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda formulada por Natividad contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION S.A. (IVEX) y el INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 30 de noviembre de 2012, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La actora Natividad , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios laborales para la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION S.A. (en adelante IVEX) desde 10-10-2002, con la categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 1.938,41 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 2.- Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2012 la empresa notificó a la trabajadora demandante la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos de esa misma fecha al amparo, se dice, de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 52.c) y 53 de la propia ley. En la citada comunicación, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad, se hacen constar las causas (económicas y organizativas, según la carta) que justifican la decisión; se hace constar que se entrega copia del escrito a los representantes legales de los trabajadores; y se hace constar asimismo la puesta a disposición de la trabajadora de la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio (por importe de 13.269,86 euros) y de la correspondiente al preaviso incumplido (por importe de 969,21 euros). La actora percibió en la fecha de notificación del despido las citadas cantidades por medio de cheques nominativos. 3.- El INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION S.A. se constituyó con la denominación inicial de Promociones de la Comunidad Valenciana S.A. por iniciativa conjunta de la Consellería de Economía, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, por escritura de 20 de marzo de 1989, configurándose como Empresa de la Generalidad Valenciana de acuerdo con el entonces vigente art. 5 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana (en la actualidad art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana , aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell). La sociedad tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y administración autónoma. El IVEX tiene como socio mayoritario a la Generalidad Valenciana (95,20% del capital social al cierre de las cuentas del ejercicio 2011) y es el instrumento de la Generalitat encargado de la internacionalización del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, facilitando a las empresas de la Comunitat Valenciana su acceso al mercado global. 4.- La actora formaba parte del personal de las oficinas centrales de Valencia del IVEX, estando adscrita al Area de Soporte Interno (así consta en la RPT de la empresa), departamento 'transversal' en el que se realizan trabajos comunes a toda la empresa y en el que se presta apoyo administrativo al resto de departamentos. 5.- En 1 de septiembre de 2012 la empresa tenía de alta a 48 trabajadores, distribuidos en tres grupos:- 15 trabajadores extranjeros ocupados en las oficinas del IVEX en el extranjero, cuyas relaciones de trabajo se hallan regidas por legislación extranjera.- 5 trabajadores españoles contratados para prestar servicios en oficinas del IVEX en el extranjero.- 31 trabajadores españoles contratados para prestar servicios en las oficinas centrales del IVEX en Valencia. En el periodo de los 90 días anteriores al despido de la trabajadora la empresa extinguió el contrato de otras dos trabajadoras de las oficinas centrales del IVEX en Valencia, trabajadoras que, como la actora, tenían la categoría de administrativas y que también se hallaban adscritas al Area de Soporte Interno. Y ello mediante despidos objetivos, notificados en la misma fecha de 30-11-2012.En octubre de 2012 se extinguió, por despido, el contrato de trabajo de dos trabajadores extranjeros de la red de oficinas en el exterior (se han producido otras 4 extinciones de trabajadores extranjeros, pero fuera del periodo de referencia, en los meses de diciembre/12 y febrero/13).6.- La empresa tiene una empresa filial en EE.UU.(IVEX USA INC), que en 1-09-2012 tenía una plantilla de 5 trabajadores, uno de los cuales causó baja por fin de contrato el día 31/10/2012 (hay otra baja por la misma causa fuera del periodo de referencia, en el mes de diciembre de 2012).Y en la citada fecha de 1-09-2012 también trabajaban para el IVEX, con contratos de prestación de servicios, 7 personas, 6 de ellos como Directores de Oficina, uno de los cuales causó baja en la empresa en fecha 30-11-2012.7.- Según las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2010 a 2012 los resultados de explotación han sido negativos en los citados ejercicios (pérdidas de 10.221.482 euros en 2010, de 11.001999 euros en 2011 y de 5.952.573 en 2012), dado que la sociedad no genera los recursos suficientes (ingresos propios) para cubrir los gastos, cuyas pérdidas son compensadas por aportaciones de los socios. Asimismo la Generalidad Valenciana subvenciona a la entidad para gastos de funcionamiento y mantenimiento, cuyo importe de la subvención ha pasado de 13.144.000 euros en 2011 a 8.543.520 en 2012. 8.- En fecha 20 de marzo de 2012 se celebró reunión del Consejo de Administración del IVEX. Consta en el acta informe del Presidente sobre la nueva reestructuración del IVEX encaminada a reducir los costes de la red exterior, de tal forma que en el 2013 la Generalidad no tendrá que asumir el coste de mantenimiento de inmuebles en el extranjero, integrando las 15 oficinas que mantendrá abiertas (de las 27 que tenía al comienzo de la legislatura) en las legaciones diplomáticas o comerciales del ejecutivo central. Informando asimismo que ya se han cerrado 6 oficinas (Toronto, Pekín, La Habana, Buenos Aires, Tokio y Los Angeles) y que se va a proceder al cierre de otras 6 (Praga, Bucarest, Guanhzhou, Florida, Chicago y Estambul).En el acta de la reunión del Consejo de Administración de 27 de junio de 2012 consta informe del Presidente acerca de que, de las 15 oficinas que permanecerán abiertas a finales de 2012, 13 se integrarán en el ICEX y en las otras dos el IVEX trabajará a través de un consultor sin estructura propia. En fecha 6 de junio de 2012 se firmó por el Secretario de Estado de Comercio y el Presidente del IVEX un Convenio de colaboración por el que se establece la financiación de los gastos comunes (arrendamientos, suministros y servicios) derivados de la ocupación por el IVEX de espacios destinados a sedes de oficinas económicas y comerciales de España en el exterior y las normas de funcionamiento correspondientes. Ello como complemento del Protocolo General de Colaboración suscrito en 10 de abril de 2012 entre el Ministro de Economía y Competitividad del Gobierno de España y el Presidente de la Generalidad Valenciana para la integración de las oficinas del IVEX en la red de oficinas en el exterior del Estado (ICEX). 9.- El art. 25 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell , de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat establece que, una vez que la Generalitat sea accionista única de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, SA, se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat en el capital social de ésta a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (antes denominado Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat , y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma . Añadiendo que, incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril , de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma , sin practicarse la liquidación. Y que se procederá a la extinción de IVEX INC. (USA).Tales previsiones legales no se han llevado a cabo en el momento de dictarse la presente resolución.10.- El día 14 de diciembre de 2012 la actora presentó papeleta de conciliación previa frente a la empresa ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 20 de febrero de 2013 y terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 27 de diciembre de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Natividad . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda sobre despido objetivo por causas económicas y organizativas.

El recurso, se estructura en tres motivos. El primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS solicita la modificación del relato probado. En concreto propone una nueva redacción para el hecho quinto que literalmente consta en el recurso, porque aunque admite que 'no puede ser acreditado al tratarse de trabajadores que realizan sus funciones en oficinas habilitadas al efecto en el extranjero y no aparecen dichos trabajadores de alta en el INSS, ni Tesorería General de la Seguridad Social, ni es aportado por la demandada documento alguno que acredite la extinción de los contratos de los meritados trabajadores, a pesar de haberse requerido... queda acreditado tanto por los documentos aportados a autos, como de la declaración de la legal representante de la empresa que las oficinas exteriores no disponen de ningún otro ingreso que los trasferidos habitualmente desde la sede central IVEX Valencia, para el pago de salarios, alquileres y gastos corrientes.... ', añadiendo que 'la propia entidad valora en una reducción de plantilla del 30% de los empleados que prestan servicios para la red internacional (carta de despido folios, 8, 9 y 10)', por lo que concluye que el número de trabajadores afectados por despidos individuales en la red de oficinas exteriores reconocidos por la demandada asciende a 10, por lo menos, que sumados a los 11 trabajadores españoles, tanto en la sede de Valencia como en la red exterior ascienden a la suma de 21 trabajadores de una plantilla total de 63.

El motivo no puede prosperar. En efecto, la modificación no se avala con prueba documental o pericial que acredite el error del Juzgador, sino con deducciones extraídas de la aportada y de la que no aparece en las actuaciones. El Magistrado de Instancia concreta en el hecho combatido, con exclusión de los extranjeros ocupados en las oficinas del IVEX en el extranjero que se rigen por legislación extranjera, el número de trabajadores de la empresa inferior a 100, y el de trabajadores despedidos en el periodo de referencia de 90 días, mientras que en la redacción que ofrece el recurso se incluyen trabajadores despedidos fuera del periodo de referencia, sin interés para decidir la posible nulidad del despido por fraude en la elección del despido objetivo. Y es al Magistrado 'a quo' a quien corresponde valorar la prueba y redactar los hechos ( art. 97.2 de la LRJS ), sin que sirva a efectos revisorios la prueba de interrogatorio. De cualquier forma el hecho atacado se completa con el sexto donde se especifica el número de trabajadores que componen la plantilla de la empresa filial en EEUU (IVEX USA INC), así como los que prestan servicios en el IVEX con contratos de prestación de servicios.

SEGUNDO.-En el correlativo motivo, por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS , se alega la violación del art. 51.1 a) (párrafo 5º) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art 122.2 de la LRJS y del art. 6.4 del Código Civil , aduciendo que la entidad demandada ha estado realizando despidos y nuevas contrataciones durante los últimos años, a pesar de las dificultades económicas por las que supuestamente atraviesa (documento nº 9 del expediente administrativo), incluso al día siguiente de despedir a la demandante ha contratado a otra administrativa para el centro del IVEX- Valencia, Leonor , sin que las causas económicas u organizativas, alegadas de contrario fueran consideradas de suficiente calado como para haber iniciado un despido colectivo, por lo que entiende no ajustado a derecho el despido de la recurrente, y se efectuó en fraude de ley.

Inmodificados los hechos probados de la sentencia, y en especial el 5 y 6 donde se relacionan los trabajadores de la empresa y las extinciones que han tenido lugar en el periodo de referencia, no cabe sino desestimar el motivo que no infringe lo establecido en el art. 51.1 a) párrafo 5º, al no superar el numero de extinciones el umbral previsto en el precepto calculando el periodo de referencia como ha establecido la jurisprudencia, STS 23 de abril de 2012 y 23 de enero de 2013 , y aun cuando se tengan en cuenta, los contratos de trabajo y de servicios de trabajadores españoles y extranjeros, de la empresa y de su filial.

La sentencia recurrida realiza un pormenorizado estudio de la concurrencia de las causas económicas y organizativas aducidas en la carta de despido que considera probadas y que justifican la extinción del contrato de trabajo de la actora, y no constando en los hechos probados de la sentencia la alegada contratación posterior al despido de la demandante, ni habiéndose interesado la introducción de este dato en la resultancia fáctica de la sentencia, no cabe sino desestimar también este motivo, al ser acertados los argumentos que en apoyo de la procedencia del despido de la demandante se contienen en la sentencia recurrida.

TERCERO.-Por último, con el mismo amparo procesal que el anterior se formula un tercer motivo de recurso, para el examen del derecho aplicado, en el que denuncia la violación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 25 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalidad y el art. 6.4 del Código Civil , al considerar que disponiendo tal legislación que una vez que la Generalidad Valenciana sea accionista única del IVEX se ha de extinguir este último mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del también demandado Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), éste debe subrogarse en el contrato de la demandante.

Pues bien, a parte de que en la sentencia no se niega que pueda producirse la sucesión derivada de la aplicación de la normativa que refiere el hecho noveno, desde el momento en que ni en la fecha del despido ni en la del dictado de la sentencia hay constancia de que la Generalidad Valenciana sea accionista única del IVEX, tampoco hay base para revocar la sentencia en este punto, careciendo además de interés la cuestión al proceder la confirmación de la sentencia en cuanto a la procedencia del despido de la actora que en la misma se declara.

Por lo expuesto procede desestimar el recurso.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Natividad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Valencia, de fecha 4 de noviembre de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0074 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


Sentencia Social Nº 323/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 74/2014 de 12 de Febrero de 2014

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