Sentencia Social Nº 3171/...io de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 3171/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 501/2014 de 05 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de sentencia: 3171/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015102897

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:4437

Núm. Roj: STSJ GAL 4437/2015

Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Profesión habitual

Incapacidad permanente

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002557 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000501 /2014 BB
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000619 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004
de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Amadeo
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 501/2014, formalizado por el/la D/Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ,
en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de
OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 619 /2013, seguidos a instancia de Amadeo frente
a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Amadeo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Noviembre de dos mil trece .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como mecánico.



SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 2 julio 2013, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 11 julio 2013, denegando la prestación solicitada por 'no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ]( ... )No incapacidad'. Interpuesta reclamación previa el 5 agosto 2013, fue desestimada por resolución de 3 septiembre 2013, que confirma la impugnada.



TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: eccema crónico irritativo. Más intenso en manos (folios 32 a 34, 38, 39, 41).



CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 748,61 # y la fecha de efectos en su caso de 10 julio 2013, de conformidad por ambas partes.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Amadeo y en virtud de ello declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 748,61 euros y fecha de efectos de 10 julio 2013 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de febrero de 2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 748,61 euros y fecha de efectos de 10 de julio de 2013 y condena al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva a las recurrentes.



SEGUNDO.- Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia la parte la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio.

La denuncia no puede prosperar, pues la naturaleza y entidad de las dolencias recogidas en el inmodificado hecho probado tercero de la sentencia, determinan la existencia de una real imposibilidad, previsiblemente definitiva, para realizar las principales funciones de la profesión habitual del actor -Mecánico-, ya que el eccema irritativo crónico que padece, más intenso en las manos, impide que pueda realizar multitud de tareas con las manos, porque necesariamente está en contacto con lubrificantes, líquidos (refrigerantes, hidráulicos, etc.) y recubrimientos (cromo, vanadio, etc.) que son irritativos y que agravan el eccema que presenta, sin que en muchas ocasiones pueda emplear para su protección guantes adecuados, pues o bien estos no son impermeables o incluso, por la composición de sus materiales, resultan también irritativos, debiendo desestimarse el recurso y confirmar la resolución recurrida.

Por todo ello y vistos los preceptos legales de general y especial aplicación;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la representación que ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Ourense , en autos seguidos a instancia de D. Amadeo frente a las ENTIDADES RECURRENTES, sobre INVALIDEZ, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 3171/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 501/2014 de 05 de Junio de 2015

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