Última revisión
Sentencia Social Nº 3161/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1503/2011 de 17 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 3161/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102424
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10592
Encabezamiento
Recurso nº1503/11 -AC- Sentencia nº3161/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltmo.Sr. Magistrado
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.3161/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 1058/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ana María contra INSS y TGSS, sobre Grado, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 18-02-11 por el juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. Da. Ana María afiliada al Régimen General. Su profesión habitual es la de administrativa /telefonista/ recepcionista.
SEGUNDO: Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el I.N.S.S. dictó resolución por la que acordaba su no calificación como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad de laboral.
TERCERO: La actora presenta el siguiente cuadro clínico: ESPONDILOARTROSIS, PROTUSION DISCAL L4-L5 FIBROMIALGIA H. HIATO PIE PLANO VALGO, HIPOACUSIA MIXTA PROFUNDA OD HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL MODERADA 01 HALLUX VALGUS DE PREDOMINIO IZQUIERDO FASCITIS PLANTAR presenta las limitaciones: HIPOACUSIA BILATERAL ALGIAS. Conclusiones: impedido para tareas que requieran audición. Binaural completa
CUATRO: La actora presento reclamación previa frente a la Resolución del INSS
Se da por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada por las partes en periodo de prueba."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla el 18 de febrero de 2011 que desestimó la petición formulada de declaración en situación de Incapacidad Permanente Total , se alza la actora, administrativa, telefonista y recepcionista. La misma le apreció: espondiloartrosis, protrusión discal L4-L5. Fibromialgia. Hernia de hiato. Pie plano valgo. Hipoacusia mixta profunda en oído Derecho e hipoacusia neurosensorial moderada en oído izquierdo. Hallux valgus de predominio izquierdo. Fascitis plantar. Presenta las siguientes limitaciones: hipoacusia bilateral. Algias. Impedida para tareas que requieran audición bilateral binaural completa.
SEGUNDO.- En el único motivo de recurso, que se plantea al amparo del art 191 c) de la
Establece el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en su regulación anterior a la L 24/97 de 15 de Julio, aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal , que se considera existente la incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. De lo actuado se desprende la existencia de un importante padecimiento auditivo, con pérdida de la audición en el oído Derecho y pérdida moderada en el izquierdo. En realidad, el correspondiente hecho probado de la Sentencia de instancia establece la limitación de la actora respecto de tareas que requieran audición bilateral completa. Precisamente la actividad habitual de la demandante como recepcionista y telefonista determinan la necesidad de una adecuada audición tanto en su relación personal como telefónica. Tal es su situación actual y ello no ha sido discutido por las partes intervinientes. La mera posibilidad aún no evaluada de implantación de una prótesis cuyo resultado no es previsible , o al menos no lo ha sido en el relato de hechos probados, respecto de uno de los oídos, ya afectado por una hipoacusia moderada, no debe conllevar a una modificación de tales criterios.
Debe considerarse en consecuencia imposibilitada a la demandante para la realización de una actividad como la hasta ahora desempeñada , lo que determina el éxito del recurso interpuesto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación letrada de Dña. Ana María contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla el 18 de febrero de 2011 a virtud de demanda presentada a su instancia en reclamación de invalidez permanente, debiendo revocar y revocando la resolución recurrida , declarando a la recurrente afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y por sus consecuencias legales, debiendo verificar el pago de la pensión indicada.
Notifíquese esta Resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia , haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a 28 NOV.2011
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.