Sentencia Social Nº 316/2...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Social Nº 316/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1414/2008 de 05 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 32 min

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Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 316/2008


Voces

Administrador único

Alta dirección

Voluntad

Contrato de Trabajo

Antigüedad consolidada en la empresa

Readmisión del trabajador

Salario en metálico

Subrogación empresarial

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Actividad laboral

Burofax

Perjuicios económicos

Recibo de salarios

Abuso de confianza

Tiempo de presencia

Voluntad unilateral

Encabezamiento

RSU 0001414/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00316/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1414-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 589-07

RECURRENTE/S: FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA) Y DON Alexander .

RECURRIDO/S: DON Gabino , DON Alexander Y FINCAS Y

REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 316

En el recurso de suplicación nº 1414-08 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA, en

nombre y representación de FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A., y por el letrado, D. JUAN MEDINA GASCÓN, en nombre y

representación de D. Alexander , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de

MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 589-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino Y DON Alexander contra FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de Incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, declaro que la relación de los dos actores con la empresa es laboral de carácter especial de alta dirección y por tanto la jurisdicción competente es la jurisdicción social. Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que sus despidos son improcedentes y en consecuencia, condeno a la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción de los contratos con abono de las siguientes indemnizaciones que quedan fijadas para Gabino en 2.802,961,03 euros y para Alexander en 1.513.294,32 euros." Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 10.10.2007 , cuyo ACUERDO, es del tenor literal siguiente: "Aclarar el segundo párrafo de la sentencia dictada el 27/9/2007 , dicho pronunciamiento es el siguiente: "Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que sus despidos son improcedentes y en consecuencia, condeno a la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., a estar y pasar por la anterior declaración, quedando extinguida la relación laboral entre la empresa y los demandantes con abono de las indemnizaciones que quedan fijadas para Gabino en 2.802.961,03 euros y para Alexander en 1.513.294,32 euros." Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los dos actores cuyas demandas se han acumulado, venían prestando sus servicios para la demandada, FINCAS Y REPRESENTACIONES SA (FINRESA) con las siguientes circunstancias: lº.l.- Gabino, con DNI n° NUM000, inició su actividad laboral con la empresa desde el 15/3/1986 hasta el 10/5/2007, fecha de baja en Seguridad Social, percibiendo una retribución de 22.245,72 euros mensuales brutos con ppe. 1°.2.- El 24/11/1.994, la Administradora única de la empresa, Cristina, y en nombre y representación de la sociedad, otorgó poder especial a favor de Íñigo (actualmente fallecido) y del actor, Gabino, para que solidaria e indistintamente ejercieran en nombre y representación de dicha empresa, las facultades que en la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, JOSE MANUEL RODRIGUEZ-ESCUDERO SANCHEZ (protocolo 3364), se relacionan, entre dichas facultades consta: "Llevar a cabo toda clase de actos y negocios de disposición, obligacionales y de riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso Organismos Oficiales y Entidades Bancarias, sin exceptuar a los Bancos de España, Hipotecario de España y de Crédito Industrial, con respecto a toda clase de bienes, inmuebles, efectos públicos o títulos valores." Así mismo sustituir en todo o en parte las facultades que se reseñan en la Escritura, otorgar poderes con las facultades que estimen por convenientes incluso a personas extrañas a la sociedad, pudiendo revocar los poderes que otorgue y conferir otros nuevos cuantas veces lo considere conveniente. Dicha Escritura está inscrita en el Registro Mercantil. Los poderes fueron revocados el 18/5/2007. 1°.3.- Con fecha 1/6/1997, el actor formalizó un contrato con la demandada, pasando a desempeñar el cargo de Director General. Dicho contrato expresamente recoge que se regulará por el Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto , de Relación Especial de Alta Dirección, con reconocimiento de la antigüedad que el actor tenía en la empresa. En la cláusula 5ª se fijó una retribución mínima de 12.055.205 Ptas., brutas anuales, "sin perjuicio de la que en cada caso se pueda determinar", y así mismo se estableció que "se revisarán al menos anualmente en el IPC del conjunto total nacional del sector servicios". En la cláusula 6ª se pactó: "El presente contrato podrá ser resuelto por la voluntad expresa y por escrito de las partes y por cualquiera de las causas legales, de las previstas en el RD 1.382/1985 de 1 de agosto. Si fuese por voluntad de la empresa, mediará un preaviso fehaciente de seis meses. La inobservancia total o parcial del plazo de preaviso generará de forma automática el abono a la otra parte de una cantidad igual a los salarios devengados por el período omitido. No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del Director General o resolución contractual derivada de incumplimiento contractual grave. Cuando el desistimiento sea acordado por la empresa, el Director General tendrá derecho a la percepción de una indemnización equivalente a una anualidad de salario en metálico por cada anualidad de antigüedad y hasta un máximo de diez anualidades. Igual indemnización percibirá el Director General cuando el desistimiento de éste tenga por causa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento de la obligación de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada, sucesión de empresa o cambio de titularidad que conlleve la modificación de sus órganos rectores y actividad principal. Si el despido del Director General mereciera la calificación judicial de improcedente, no procederá el derecho a readmisión. En tal caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista para el supuesto de desistimiento de la Empresa y con los mismos límites allí contemplados." 1°.4.- El actor, Gabino, ha venido ejerciendo las funciones propias de Director General desde entonces. La actividad de la empresa es la de gestionar los inmuebles propiedad de la misma, consistentes en locales comerciales, 22 oficinas en un edificio en la C/ Capitán Haya/ Castellana, 163 ( único edificio) arrendamiento de esas oficinas y focales, mantenimiento de una finca rústica sin explotación y contratos con empresas de servicios así como contratos laborales con los conserjes de los inmuebles, presentación de cuentas anuales de la sociedad ante el Registro Mercantil, operaciones en cuentas bancarias, etc.

1°.5.- La Administradora única y accionista mayoritaria de la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., Cristina, con fecha 13/7/1999 mediante Escritura Pública constituyó una Fundación privada educativa benéfica con el nombre de FUNDACION AMPARO DEL MORAL, y para el gobierno de la fundación se nombró a un patronato, siendo la Presidenta del mismo, Cristina. 1°.6.- En fecha 22/4/2006 falleció Cristina, hasta dicho fallecimiento, despachaba con el actor, al menos dos veces en semana en el domicilio de la Sra Cristina por haberse roto una cadera. 1°.7.- El 25/7/2006 se celebró la primera Junta General de Accionistas de la empresa demandada, en la que se acordó el nombramiento de la FUNDACION AMPARO DEL MORAL como ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad FINCAS Y REPRESENTACIONES SA y a su vez designa como representante físico de la Fundación a David. 1°.8.- En fecha 10/5/2007 la empresa comunica al actor la finalización de la relación que mantenían. Dicha carta se encuentra a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de las actuaciones y que se tienen por reproducidos. En dicha -carta se le imputan 9 hechos a los que por medio de burofax de 17/5/2007 se añade un 10° que según esta última comunicación es por haber sido un hecho nuevo que se desconocía a la fecha de la comunicación del 10/5/07. "Ocultación maliciosa y perjudicial para esta empresa, consistente en no haber entregado, cuando se le solicitó toda la documentación existente, los datos relativos a los documentos antedichos". Dichos documentos son los contratos de trabajo sucritos por los dos actores. 1°.9.-Los hechos que en la carta se le imputan al actor son: -Percibir una retribución "absolutamente desproporcionada". "No reporta a nadie las funciones que realiza, ni recibe instrucciones de nadie." "Otorgar poderes a favor de "Alexander". - El haber arrendado la sociedad uno de sus locales a la empresa LIMPIEZAS PRISA SL., (cuyo administrador único es el actor, Gabino) por " una renta manifiestamente inferior a la de mercado" -L contratación del servicio de la limpieza del edificio del Paseo de la Castellana, 163.a la.empresa LIMPIEZAS PRISA SL., por un coste de 9.628,13 euros mensuales, existiendo ofertas recibidas por un coste muy inferior. - Contratación de contabilidad y nóminas a la empresa AUDICONSULTIG SA., por el que se paga 2.240,03 euros mensuales. -Desde enero/2006 "la cantidad mensual por UD., percibida pasó de 9.015 euros netos a 50.000 euros netos, sin que exista justificación alguna..." -Contratación de varias líneas de teléfono móvil a cargo de la empresa. La citada carta añade: "Lo establecido en los apartados 4.5.6.7 y 8 que anteceden produce un quebranto y perjuicio económico para esta empresa, originado directa y voluntariamente por Ud., lo que es contrario a cualquier deber de velar por los intereses de la entidad de la que percibe tan elevada suma de dinero, no siendo posible mantener la relación que hasta ahora se viene produciendo, por lo que sin perjuicio de ulterior calificación, supone una clara deslealtad y abuso de confianza". Así mismo, se imputa al actor que la firma del contrato de arrendamiento del local a la empresa LIMPIEZAS PRISA SL., así como el servicio de limpieza del edificio, que presta dicha empresa y que fueron firmados por Cristina, " permite afirmar se produjeron por su clara inducción, omitiendo los elementos mínimos necesarios para efectuar dichas contrataciones en un régimen de precios medios de mercado." 1°.-10.- La empresa demandada suscribió en enero de 1998 un contrato de arrendamiento de local de negocio con la empresa LIMPIEZAS PRISA SL, del que es Administrador Único el actor Sr. Gabino. 1°.11.- La empresa demandada suscribió en junio/1998 la contrata de limpieza del edificio de Paseo Castellana, 163 con la empresa LIMPIEZAS PRISA SL. 1°.12.- A fecha de este juicio, LIMPIEZAS PRISA SL., sigue realizando la limpieza del edificio Paseo Castellana, 163 y la demandada le viene pagando según contrato. 1°.13.- El actor realizaba un horario de 7,00 a 15,00 horas de presencia. El 22/12/2006, el actual representante del Administrador Único de FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., Sr., David suscribió un acuerdo con el actor, Gabino sobre el disfrute de vacaciones correspondientes al año 2006 pendientes de disfrutar para que pudieran ser disfrutadas en el 2007. A la fecha de la rescisión del contrato, todos los inmuebles se encontraban arrendados, las cuentas saneadas, y ningún incumplimiento respecto a contratos de servicio, u otros, así como cumplidas las obligaciones fiscales y societarias. 1°.14.-E1 actor considera que su relación laboral es de alta dirección y por ello considera que la extinción de la misma, de forma unilateral por la empresa constituye un despido y lleva aparejada la indemnización pactada en el contrato. 2°.- El actor, Alexander, con DNI n° NUM001 venía prestando sus servicios para la demandada, desde el 1/11/1996 percibiendo una retribución de 12.010,27 euros mensuales brutos con inclusión de ppe. 2°.1.- Con fecha 16/5/2001 el actor suscribió un contrato de trabajo con la Administradora única de FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., pasando a desempeñar a partir de entonces el cargo de Adjunto al Director General. Dicho contrato expresamente recoge que se regulará por el Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto , de Relación Laboral Especial de Alta Dirección, con reconocimiento de la antigüedad que el actor tenía en la empresa. En la cláusula 5º se fijó una retribución mínima de 9.000.000 Ptas., brutas anuales, " sin perjuicio de la que en cada caso se pueda determinar", y así mismo se estableció que" se revisarán al menos anualmente en el IPC del conjunto total nacional del sector servicios". En la cláusula 6ª se pactó: "El presente contrato podrá ser resuelto por la voluntad expresa y por escrito de las partes y por cualquiera de las causas legales, de las previstas en el RD 1.382/1985 de 1 de agosto. Si fuese por voluntad de la empresa, mediará un preaviso fehaciente de seis meses. La inobservancia total o parcial del plazo de preaviso generará de forma automática el abono a la otra parte de una cantidad igual a los salarios devengados por el período omitido. No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del Director General o resolución contractual derivada de incumplimiento contractual grave. Cuando el desistimiento sea acordado por la empresa, el Adjunto al Director General tendrá derecho a la percepción de una indemnización equivalente a una anualidad de salario en metálico por cada anualidad de antigüedad. Igual indemnización percibirá el Adjunto a Director General cuando el desistimiento de éste tenga por causa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento de la obligación de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada, sucesión de empresa o cambio de titularidad que conlleve la modificación de sus órganos rectores y actividad principal. Si el despido del Adjunto a Director General -mereciera la calificación judicial de improcedente, no procederá el derecho a readmisión. En tal caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista para el supuesto de desistimiento de la Empresa y con los mismos límites allí contemplados." 2°.2.- Con fecha 20/11/2001, mediante Escritura Pública otorgada por Gabino, (demandante), en nombre y representación de FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., según poder otorgado el 24/1.1/1994, que expresamente le facultaba para ello, confirió poder a favor de Alexander para que en nombre de la sociedad ejercitara las facultades que en el mismo se contemplan y que entre otras figuran: comprar y vender mercaderías, firmar facturas, librar y aceptar letras de cambio, abrir y cancelar cuentas bancarias ( corrientes o de crédito), efectuar pagos y cobrar sumas adeudas por cualquier título, aceptar hipotecas,.. 2°.3.-Con fecha 10/5/2007 la empresa comunica al actor, su despido por causas objetivas derivadas de causas económicas y organizativas al amparo del art. 52 c) del ET., mediante la carta que consta al folio 69,70 y 71 de las actuaciones que se tiene por reproducida. La empresa puso a disposición del actor la cantidad de 81.715,66 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio, así mismo se le ponía a su disposición el importe de una mensualidad por 11.581 ,75 euros por falta de preaviso. La causa del despido que en la carta se comunica al actor, es: "Mantener su contrato de trabajo con un costo anual de 138.980,97 euros más otros 10.785,96 euros aproximadamente de Seguridad Social, supone un gasto completamente desproporcionado e innecesario, que implica poner en grave perjuicio la viabilidad de esta empresa, y por otra parte, al extinguirlo no se desatiende actividad alguna."

2°.4.- El actor no ha aceptado la indemnización ofrecida, por entender que le corresponde la indemnización pactada en su contrato de alta dirección. 2°.-5.- El actor realizaba un horario de 7,00 a 15,00 horas diarias de presencia física en su puesto de trabajo. Dicho demandante formalizaba contratos de arrendamiento con empresas en nombre de la demandada, así como actos para los que estaba facultado según el poder conferida. 2°.6°.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0001414/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00316/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1414-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 589-07

RECURRENTE/S: FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA) Y DON Alexander .

RECURRIDO/S: DON Gabino , DON Alexander Y FINCAS Y

REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 316

En el recurso de suplicación nº 1414-08 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA, en

nombre y representación de FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A., y por el letrado, D. JUAN MEDINA GASCÓN, en nombre y

representación de D. Alexander , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de

MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 589-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino Y DON Alexander contra FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de Incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, declaro que la relación de los dos actores con la empresa es laboral de carácter especial de alta dirección y por tanto la jurisdicción competente es la jurisdicción social. Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que sus despidos son improcedentes y en consecuencia, condeno a la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción de los contratos con abono de las siguientes indemnizaciones que quedan fijadas para Gabino en 2.802,961,03 euros y para Alexander en 1.513.294,32 euros." Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 10.10.2007 , cuyo ACUERDO, es del tenor literal siguiente: "Aclarar el segundo párrafo de la sentencia dictada el 27/9/2007 , dicho pronunciamiento es el siguiente: "Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que sus despidos son improcedentes y en consecuencia, condeno a la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., a estar y pasar por la anterior declaración, quedando extinguida la relación laboral entre la empresa y los demandantes con abono de las indemnizaciones que quedan fijadas para Gabino en 2.802.961,03 euros y para Alexander en 1.513.294,32 euros." Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los dos actores cuyas demandas se han acumulado, venían prestando sus servicios para la demandada, FINCAS Y REPRESENTACIONES SA (FINRESA) con las siguientes circunstancias: lº.l.- Gabino, con DNI n° NUM000, inició su actividad laboral con la empresa desde el 15/3/1986 hasta el 10/5/2007, fecha de baja en Seguridad Social, percibiendo una retribución de 22.245,72 euros mensuales brutos con ppe. 1°.2.- El 24/11/1.994, la Administradora única de la empresa, Cristina, y en nombre y representación de la sociedad, otorgó poder especial a favor de Íñigo (actualmente fallecido) y del actor, Gabino, para que solidaria e indistintamente ejercieran en nombre y representación de dicha empresa, las facultades que en la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, JOSE MANUEL RODRIGUEZ-ESCUDERO SANCHEZ (protocolo 3364), se relacionan, entre dichas facultades consta: "Llevar a cabo toda clase de actos y negocios de disposición, obligacionales y de riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso Organismos Oficiales y Entidades Bancarias, sin exceptuar a los Bancos de España, Hipotecario de España y de Crédito Industrial, con respecto a toda clase de bienes, inmuebles, efectos públicos o títulos valores." Así mismo sustituir en todo o en parte las facultades que se reseñan en la Escritura, otorgar poderes con las facultades que estimen por convenientes incluso a personas extrañas a la sociedad, pudiendo revocar los poderes que otorgue y conferir otros nuevos cuantas veces lo considere conveniente. Dicha Escritura está inscrita en el Registro Mercantil. Los poderes fueron revocados el 18/5/2007. 1°.3.- Con fecha 1/6/1997, el actor formalizó un contrato con la demandada, pasando a desempeñar el cargo de Director General. Dicho contrato expresamente recoge que se regulará por el Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto , de Relación Especial de Alta Dirección, con reconocimiento de la antigüedad que el actor tenía en la empresa. En la cláusula 5ª se fijó una retribución mínima de 12.055.205 Ptas., brutas anuales, "sin perjuicio de la que en cada caso se pueda determinar", y así mismo se estableció que "se revisarán al menos anualmente en el IPC del conjunto total nacional del sector servicios". En la cláusula 6ª se pactó: "El presente contrato podrá ser resuelto por la voluntad expresa y por escrito de las partes y por cualquiera de las causas legales, de las previstas en el RD 1.382/1985 de 1 de agosto. Si fuese por voluntad de la empresa, mediará un preaviso fehaciente de seis meses. La inobservancia total o parcial del plazo de preaviso generará de forma automática el abono a la otra parte de una cantidad igual a los salarios devengados por el período omitido. No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del Director General o resolución contractual derivada de incumplimiento contractual grave. Cuando el desistimiento sea acordado por la empresa, el Director General tendrá derecho a la percepción de una indemnización equivalente a una anualidad de salario en metálico por cada anualidad de antigüedad y hasta un máximo de diez anualidades. Igual indemnización percibirá el Director General cuando el desistimiento de éste tenga por causa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento de la obligación de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada, sucesión de empresa o cambio de titularidad que conlleve la modificación de sus órganos rectores y actividad principal. Si el despido del Director General mereciera la calificación judicial de improcedente, no procederá el derecho a readmisión. En tal caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista para el supuesto de desistimiento de la Empresa y con los mismos límites allí contemplados." 1°.4.- El actor, Gabino, ha venido ejerciendo las funciones propias de Director General desde entonces. La actividad de la empresa es la de gestionar los inmuebles propiedad de la misma, consistentes en locales comerciales, 22 oficinas en un edificio en la C/ Capitán Haya/ Castellana, 163 ( único edificio) arrendamiento de esas oficinas y focales, mantenimiento de una finca rústica sin explotación y contratos con empresas de servicios así como contratos laborales con los conserjes de los inmuebles, presentación de cuentas anuales de la sociedad ante el Registro Mercantil, operaciones en cuentas bancarias, etc.

1°.5.- La Administradora única y accionista mayoritaria de la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., Cristina, con fecha 13/7/1999 mediante Escritura Pública constituyó una Fundación privada educativa benéfica con el nombre de FUNDACION AMPARO DEL MORAL, y para el gobierno de la fundación se nombró a un patronato, siendo la Presidenta del mismo, Cristina. 1°.6.- En fecha 22/4/2006 falleció Cristina, hasta dicho fallecimiento, despachaba con el actor, al menos dos veces en semana en el domicilio de la Sra Cristina por haberse roto una cadera. 1°.7.- El 25/7/2006 se celebró la primera Junta General de Accionistas de la empresa demandada, en la que se acordó el nombramiento de la FUNDACION AMPARO DEL MORAL como ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad FINCAS Y REPRESENTACIONES SA y a su vez designa como representante físico de la Fundación a David. 1°.8.- En fecha 10/5/2007 la empresa comunica al actor la finalización de la relación que mantenían. Dicha carta se encuentra a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de las actuaciones y que se tienen por reproducidos. En dicha -carta se le imputan 9 hechos a los que por medio de burofax de 17/5/2007 se añade un 10° que según esta última comunicación es por haber sido un hecho nuevo que se desconocía a la fecha de la comunicación del 10/5/07. "Ocultación maliciosa y perjudicial para esta empresa, consistente en no haber entregado, cuando se le solicitó toda la documentación existente, los datos relativos a los documentos antedichos". Dichos documentos son los contratos de trabajo sucritos por los dos actores. 1°.9.-Los hechos que en la carta se le imputan al actor son: -Percibir una retribución "absolutamente desproporcionada". "No reporta a nadie las funciones que realiza, ni recibe instrucciones de nadie." "Otorgar poderes a favor de "Alexander". - El haber arrendado la sociedad uno de sus locales a la empresa LIMPIEZAS PRISA SL., (cuyo administrador único es el actor, Gabino) por " una renta manifiestamente inferior a la de mercado" -L contratación del servicio de la limpieza del edificio del Paseo de la Castellana, 163.a la.empresa LIMPIEZAS PRISA SL., por un coste de 9.628,13 euros mensuales, existiendo ofertas recibidas por un coste muy inferior. - Contratación de contabilidad y nóminas a la empresa AUDICONSULTIG SA., por el que se paga 2.240,03 euros mensuales. -Desde enero/2006 "la cantidad mensual por UD., percibida pasó de 9.015 euros netos a 50.000 euros netos, sin que exista justificación alguna..." -Contratación de varias líneas de teléfono móvil a cargo de la empresa. La citada carta añade: "Lo establecido en los apartados 4.5.6.7 y 8 que anteceden produce un quebranto y perjuicio económico para esta empresa, originado directa y voluntariamente por Ud., lo que es contrario a cualquier deber de velar por los intereses de la entidad de la que percibe tan elevada suma de dinero, no siendo posible mantener la relación que hasta ahora se viene produciendo, por lo que sin perjuicio de ulterior calificación, supone una clara deslealtad y abuso de confianza". Así mismo, se imputa al actor que la firma del contrato de arrendamiento del local a la empresa LIMPIEZAS PRISA SL., así como el servicio de limpieza del edificio, que presta dicha empresa y que fueron firmados por Cristina, " permite afirmar se produjeron por su clara inducción, omitiendo los elementos mínimos necesarios para efectuar dichas contrataciones en un régimen de precios medios de mercado." 1°.-10.- La empresa demandada suscribió en enero de 1998 un contrato de arrendamiento de local de negocio con la empresa LIMPIEZAS PRISA SL, del que es Administrador Único el actor Sr. Gabino. 1°.11.- La empresa demandada suscribió en junio/1998 la contrata de limpieza del edificio de Paseo Castellana, 163 con la empresa LIMPIEZAS PRISA SL. 1°.12.- A fecha de este juicio, LIMPIEZAS PRISA SL., sigue realizando la limpieza del edificio Paseo Castellana, 163 y la demandada le viene pagando según contrato. 1°.13.- El actor realizaba un horario de 7,00 a 15,00 horas de presencia. El 22/12/2006, el actual representante del Administrador Único de FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., Sr., David suscribió un acuerdo con el actor, Gabino sobre el disfrute de vacaciones correspondientes al año 2006 pendientes de disfrutar para que pudieran ser disfrutadas en el 2007. A la fecha de la rescisión del contrato, todos los inmuebles se encontraban arrendados, las cuentas saneadas, y ningún incumplimiento respecto a contratos de servicio, u otros, así como cumplidas las obligaciones fiscales y societarias. 1°.14.-E1 actor considera que su relación laboral es de alta dirección y por ello considera que la extinción de la misma, de forma unilateral por la empresa constituye un despido y lleva aparejada la indemnización pactada en el contrato. 2°.- El actor, Alexander, con DNI n° NUM001 venía prestando sus servicios para la demandada, desde el 1/11/1996 percibiendo una retribución de 12.010,27 euros mensuales brutos con inclusión de ppe. 2°.1.- Con fecha 16/5/2001 el actor suscribió un contrato de trabajo con la Administradora única de FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., pasando a desempeñar a partir de entonces el cargo de Adjunto al Director General. Dicho contrato expresamente recoge que se regulará por el Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto , de Relación Laboral Especial de Alta Dirección, con reconocimiento de la antigüedad que el actor tenía en la empresa. En la cláusula 5º se fijó una retribución mínima de 9.000.000 Ptas., brutas anuales, " sin perjuicio de la que en cada caso se pueda determinar", y así mismo se estableció que" se revisarán al menos anualmente en el IPC del conjunto total nacional del sector servicios". En la cláusula 6ª se pactó: "El presente contrato podrá ser resuelto por la voluntad expresa y por escrito de las partes y por cualquiera de las causas legales, de las previstas en el RD 1.382/1985 de 1 de agosto. Si fuese por voluntad de la empresa, mediará un preaviso fehaciente de seis meses. La inobservancia total o parcial del plazo de preaviso generará de forma automática el abono a la otra parte de una cantidad igual a los salarios devengados por el período omitido. No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del Director General o resolución contractual derivada de incumplimiento contractual grave. Cuando el desistimiento sea acordado por la empresa, el Adjunto al Director General tendrá derecho a la percepción de una indemnización equivalente a una anualidad de salario en metálico por cada anualidad de antigüedad. Igual indemnización percibirá el Adjunto a Director General cuando el desistimiento de éste tenga por causa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento de la obligación de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada, sucesión de empresa o cambio de titularidad que conlleve la modificación de sus órganos rectores y actividad principal. Si el despido del Adjunto a Director General -mereciera la calificación judicial de improcedente, no procederá el derecho a readmisión. En tal caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista para el supuesto de desistimiento de la Empresa y con los mismos límites allí contemplados." 2°.2.- Con fecha 20/11/2001, mediante Escritura Pública otorgada por Gabino, (demandante), en nombre y representación de FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., según poder otorgado el 24/1.1/1994, que expresamente le facultaba para ello, confirió poder a favor de Alexander para que en nombre de la sociedad ejercitara las facultades que en el mismo se contemplan y que entre otras figuran: comprar y vender mercaderías, firmar facturas, librar y aceptar letras de cambio, abrir y cancelar cuentas bancarias ( corrientes o de crédito), efectuar pagos y cobrar sumas adeudas por cualquier título, aceptar hipotecas,.. 2°.3.-Con fecha 10/5/2007 la empresa comunica al actor, su despido por causas objetivas derivadas de causas económicas y organizativas al amparo del art. 52 c) del ET., mediante la carta que consta al folio 69,70 y 71 de las actuaciones que se tiene por reproducida. La empresa puso a disposición del actor la cantidad de 81.715,66 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio, así mismo se le ponía a su disposición el importe de una mensualidad por 11.581 ,75 euros por falta de preaviso. La causa del despido que en la carta se comunica al actor, es: "Mantener su contrato de trabajo con un costo anual de 138.980,97 euros más otros 10.785,96 euros aproximadamente de Seguridad Social, supone un gasto completamente desproporcionado e innecesario, que implica poner en grave perjuicio la viabilidad de esta empresa, y por otra parte, al extinguirlo no se desatiende actividad alguna."

2°.4.- El actor no ha aceptado la indemnización ofrecida, por entender que le corresponde la indemnización pactada en su contrato de alta dirección. 2°.-5.- El actor realizaba un horario de 7,00 a 15,00 horas diarias de presencia física en su puesto de trabajo. Dicho demandante formalizaba contratos de arrendamiento con empresas en nombre de la demandada, así como actos para los que estaba facultado según el poder conferida. 2°.6°.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA), y por D. Alexander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DON Gabino Y DON Alexander contra FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA), en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante de la parte actora en concepto de honorarios, la cantidad de 350 euros (trescientos cincuenta euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001414-08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA), y por D. Alexander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DON Gabino Y DON Alexander contra FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA), en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante de la parte actora en concepto de honorarios, la cantidad de 350 euros (trescientos cincuenta euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001414-08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 316/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1414/2008 de 05 de Mayo de 2008

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