Última revisión
Sentencia Social Nº 3147/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5647/2005 de 19 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 3147/2008
Resumen
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Enfermedad Común
Régimen especial de trabajadores autónomos
Responsabilidad
Aplazamiento del pago
Contingencias comunes
Alta en el RETA
Prestación de incapacidad temporal
Encabezamiento
5647/2005-MFV
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, 19 de septiembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005647 /2005 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma.Sra.Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000496 /2005 sentencia con fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Don Jorge , con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 . Cursó baja voluntaria en este Régimen el 30 de septiembre de 2004. 2.- El 2 de agosto de 2004 fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por síndrome vertiginoso, Cerviño artrosis, rectificación de columna cervical, pendiente de cita en neurología. 3.- Don Jorge presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de aplazamiento del pago de las cuotas debidas de cotización el 4 de agosto de 2004, siéndole concedido tal aplazamiento por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 5 de agosto de 2004. 4.- Don Jorge tiene concertadas las contingencias comunes y las profesionales, mientras se mantuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la MUTUA GALLEGA. Y por la ausencia de cotización y ser posterior el aplazamiento de las cuotas, la Mutua denegó el pago de la prestación. 5.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Jorge , debo declarar y declaro su derecho a las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, condenando a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación en el ámbito de su responsabilidad, con absolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la Mutua".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5647/2005-MFV
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, 19 de septiembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005647 /2005 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma.Sra.Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000496 /2005 sentencia con fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Don Jorge , con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 . Cursó baja voluntaria en este Régimen el 30 de septiembre de 2004. 2.- El 2 de agosto de 2004 fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por síndrome vertiginoso, Cerviño artrosis, rectificación de columna cervical, pendiente de cita en neurología. 3.- Don Jorge presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de aplazamiento del pago de las cuotas debidas de cotización el 4 de agosto de 2004, siéndole concedido tal aplazamiento por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 5 de agosto de 2004. 4.- Don Jorge tiene concertadas las contingencias comunes y las profesionales, mientras se mantuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la MUTUA GALLEGA. Y por la ausencia de cotización y ser posterior el aplazamiento de las cuotas, la Mutua denegó el pago de la prestación. 5.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Jorge , debo declarar y declaro su derecho a las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, condenando a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación en el ámbito de su responsabilidad, con absolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la Mutua".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo con fecha 20-9-05 y debemos revocar y revocamos dicha resolución desestimando la demanda inicial formulada por D. Jorge , y absolvemos libremente de la misma a los codemandados INSS y TGSS.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo con fecha 20-9-05 y debemos revocar y revocamos dicha resolución desestimando la demanda inicial formulada por D. Jorge , y absolvemos libremente de la misma a los codemandados INSS y TGSS.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
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