Sentencia Social Nº 313/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 313/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 264/2008 de 12 de Junio de 2008

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 313/2008

Resumen
DESEMPLEO

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Tesorería General de la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Trabajador por cuenta ajena

Baja médica

Enfermedad Común

Incapacidad permanente absoluta

Desempleo

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00313/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 264/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 313/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 264/2008 interpuesto por DOÑA Eugenia , frente

a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 669/2007 seguidos a instancia de la

recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

HOTEL CORONA DE CASTILLA , en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don

Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia y confirmando las resoluciones impugnadas de 17-7- 07 y 6-9-07, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOTEL CORONA DE CASTILLA S.A. de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Eugenia , D.N.I. NUM000 , nacida el 16-8-55, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica el 8-12-05 que tras su agotamiento da pie a la tramitación de expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 9-7-07 y dictamen de EVI de 13-7-07, con resolución del INSS de 17-7-07 en cuya virtud se declara que no se halla afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 6-9-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 30-10-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.042,45 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- Trabajaba como Limpiadora en el Hotel Corona de Castilla. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Gonartrosis bilateral. Se le ha practicado meniscectomía en rodilla izquierda. - Apnea del sueño. No sueño diurno. -Varices tronculares. Utiliza medias de comprensión y toma Fabroven. - Placas psoriásicas. Ha sido descartada artropatía psoriásica. - Raquis lumbar: disminución de la altura del interespacio L4-L5. Escoliosis y algunas lumbalgias. - Trastorno ansioso depresivo con trastornos de conducta. En mayo del 2007 fue ingresada por una crisis con síntomas psicóticos que desaparecen tras el tratamiento con Risperidona y Venlafaxina. Sigue tomando Vandrall 150 Retard.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria INSS y TGSS . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00313/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 264/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 313/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 264/2008 interpuesto por DOÑA Eugenia , frente

a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 669/2007 seguidos a instancia de la

recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

HOTEL CORONA DE CASTILLA , en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don

Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia y confirmando las resoluciones impugnadas de 17-7- 07 y 6-9-07, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOTEL CORONA DE CASTILLA S.A. de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Eugenia , D.N.I. NUM000 , nacida el 16-8-55, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica el 8-12-05 que tras su agotamiento da pie a la tramitación de expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 9-7-07 y dictamen de EVI de 13-7-07, con resolución del INSS de 17-7-07 en cuya virtud se declara que no se halla afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 6-9-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 30-10-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.042,45 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- Trabajaba como Limpiadora en el Hotel Corona de Castilla. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Gonartrosis bilateral. Se le ha practicado meniscectomía en rodilla izquierda. - Apnea del sueño. No sueño diurno. -Varices tronculares. Utiliza medias de comprensión y toma Fabroven. - Placas psoriásicas. Ha sido descartada artropatía psoriásica. - Raquis lumbar: disminución de la altura del interespacio L4-L5. Escoliosis y algunas lumbalgias. - Trastorno ansioso depresivo con trastornos de conducta. En mayo del 2007 fue ingresada por una crisis con síntomas psicóticos que desaparecen tras el tratamiento con Risperidona y Venlafaxina. Sigue tomando Vandrall 150 Retard.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria INSS y TGSS . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Eugenia , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 1 de Febrero de 2008 en autos número 669/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOTEL CORONA DE CASTILLA , en reclamación sobre Incapacidad Permanente, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Eugenia , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 1 de Febrero de 2008 en autos número 669/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOTEL CORONA DE CASTILLA , en reclamación sobre Incapacidad Permanente, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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