Última revisión
Sentencia SOCIAL Nº 31/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 204/2017 de 09 de Febrero de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 09 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca
Ponente: RAMOS, MARIA DEL PILAR MONSERRAT
Nº de sentencia: 31/2018
Núm. Cendoj: 07040440032018100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:842
Núm. Roj: SJSO 842:2018
Resumen
Voces
Bonificaciones
Presunción de certeza
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Incompetencia manifiesta
Tesorería General de la Seguridad Social
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Fuerza probatoria
Medios de prueba
Prueba documental
Formación profesional
Reformatio in peius
Falta de competencia
Encabezamiento
-TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º
Equipo/usuario: ILT
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
ABOGADO/A:
En Palma a 9 de febrero de 2018.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de juicio iniciados en el Juzgado número Tres con el número 204/17 a instancia de la entidad Baleares de Limpiezas S.A., representada por Dña. Margalida Ramón Mulet, bajo la representación técnica del Graduado Social Jaume Sitjar Ramis, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Leocadia García Amengual.
Antecedentes
a) Anule la citada acta, por los defectos formales en la tramitación del expediente.
b) Subsidiariamente, reduzca el importe de la sanción a 60€'.
Hechos
En la propuesta de resolución, de 4/08/2016, se consignó, hecho quinto, que: 'Examinado el expediente administrativo sancionador, se observa error en el último párrafo del acta de infracción de la página 2. Donde dice que la funcionaria actuante ha comprobado la inexistencia de bonificaciones y ayudas, bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Debe decir que la funcionaria actuante ha comprobado la existencia de bonificaciones y ayudas, bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo en el mes de comisión de la infracción a efectos de la sanción accesoria regulada en el artículo 46 del RD legislativo 5/2000. Proponiéndose la extinción de la reducción de mayor cuantía, correspondiéndose con la trabajadora Purificacion con número de afiliación NUM001 '.
Por la ITSS se promovió alta de oficio en el período trabajado de 10/12/2015 a 29/12/2015, y baja de oficio en la TGSS el día 1/01/2016 y en el período de 7/01/2016 al 24/01/2016.
La empresa, previamente requerida, justificó el 16/03/2016 el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Fundamentos
La actora impugna la resolución sancionadora en razón de los siguientes motivos: porque el retraso en la tramitación del alta obedeció a un error, y porque la resolución desestimatoria del recurso de alzada empeora el alcance del acta al proponer la extinción de la reducción de cotización de la trabajadora Purificacion desde el 10/12/2015; además, la resolución fue dictada por persona manifiestamente incompetente, al corresponder al Director Provincial de la TGSS, no a un órgano inferior; asimismo no se indica si la pérdida de la reducción de la cotización de la referida trabajadora tiene carácter temporal o definitivo y, en su caso, por qué período.
Por su parte la Administración ha interesado la desestimación de la demanda, reiterándose en las consideraciones efectuadas en vía administrativa.
Y a la vista de tales hechos, cabe estimar cometida la infracción imputada, de hecho la empresa no ha negado los hechos ni la comisión de la infracción, con la demanda pretende la nulidad del acta por defectos formales y, subsidiariamente, la reducción de la sanción.
Es decir, cometida la infracción prevista en el artículo
a) Perderán, automáticamente y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
b) Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
Se excluirá en todo caso del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período de cinco años, cuando la infracción cometida estuviera tipificada como muy grave en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de esta Ley, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción'.
En este caso la empresa disfrutaba de tales beneficios, lo que se aclara en la propuesta de resolución, y se acuerda la pérdida del mismo en relación a la trabajadora respecto de quién era de mayor cuantía, así se indica, pérdida además definitiva en relación al contrato especificado. La sanción accesoria no es una elección de la empresa sino una consecuencia necesaria de la infracción, así se recoge en el precepto indicado. Por lo expuesto, no cabe estimar una 'reformatio in peius' como se indica en la demanda como consecuencia del recurso de alzada, ya se había indicado en la propuesta de resolución y se consignaba en la resolución sancionadora.
La sanción se ha impuesto además en el importe mínimo del grado mínimo, por tanto no cabe imponer una sanción en importe inferior.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Baleares de Limpieza S.A. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 31/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 204/2017 de 09 de Febrero de 2018"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas