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Sentencia Social Nº 3088/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1134/2007 de 14 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 3088/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007101316
Resumen
Voces
Enfermedad Común
Enfermedad profesional
Incapacidad permanente total
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente
Profesión habitual
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3088/07
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1134/07, interpuesto por LA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 12 de Enero de 2007 en Autos núm. 527/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, FREMAP, DON Alberto , DON JOSE Y JUAN LOZANO RIOS S.L Y DON Roberto y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Enero de 2007 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El codemandado D. Alberto , mayor de edad, nacido t 28/10/1953, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nO NUM001 . prestando sus servicios para la empresa José Juan Lozano Ríos, desde el 23/08/2004 con la categoría de Oficial de Oficial 2a, que tenía concertada la cobertura del riesgo derivada de accidentes de trabajo con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.
El trabajador codemandado, ha prestado servicios desde el año 1999 hasta 10/07/2004 con la empresa Antonio Barragán Lara, dedicada a la construcción, que tenia concertada la cobertura del riesgo derivada de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap
2º.- El demandado inició situación de I.T. el 14/02/05, derivada d enfermedad común, con diagnóstico de Espondilosis anquilopoyética siendo dado de alta con propuesta de incapacidad el 15/03/06.
Iniciado expediente administrativo por el INSS de declaración de incapacidad permanente. Que el día 5/06/06 emitió Informe Médico de Síntesis el facultativo del Equipo Médico del E.V.I. de Jaén con el siguiente juicio clínico: Dermatitis de contacto profesional espondilitis anquilosante, fracturas postraumáticas 011, D12; menoscabo permanente para su trabajo habitual tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional dermatitis de contacto con pruebas epicutáneas positivas a alergenos presentes en cemento.
El día 12/06/06 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de validez permanente en grado de total derivada de enfermedad profesional y el día 28/06/06 la Dirección provincial del I.N.S.S. dictó resolución declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de enfem1edad común, siendo responsable del pago el INSS.
3º.- La Mutua La FRATERNIDAD no estando de acuerdo con la resolución dictada por el INSS, formula reclamación previa el día 1108/06 solicitando que la IP total declarada deriva de enfermedad común y de considerarse derivada de enfermedad profesional sea condenada la Mutua Fremap o sobre el INSS y subsidiariamente se declare una corresponsabilidad entre las Mutuas y el día 25/08106 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la reclamación, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.
4º.- Que en fecha 28/09/06 tiene entrada en la Mutua Fraternidad Muprespa por parte de la TGSS reclamación de deuda y recibo de capital coste de pensión en base a la resolución dictada por el INSS de fecha 28/06,06 relativa al expediente de incapacidad permanente relativa al trabajador codemandado. Por la Mutua actora se ha efectuado ingreso total de 61 .51 7' 5 2 euros.
5º.- El salario real anual del trabajador es de 15.597'36 euros incluidas las gratificaciones extraordinarias, la baja reguladora a efectos reincapacidad permanente es de 698'94 euros mes.
6º.- El actor padece la siguientes enfermedades y secuelas: Dermatitis de contacto profesional, espondilitis anquilosante, fracturas potraumáticas Dll, D12; en fecha 20/05/04 se detectó al actor eczemas en dedos de manos por alergia al cemento, sin que tal el trabajador haya estado incurso en proceso de incapacidad temporal por tal alergia en ningún momento mientras ha estado prestando servicios en el sector de la construcción, siendo detectada y valorada la dermatitis de contacto por pruebas epicutáneas realizadas el 18/05/06 positivas "alergenos presentes en el cemento.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda interpuesta por la Mutua Fraternidad Muprespa, confirmaba la resolución del INSS, de fecha 28 de Junio del 06, por la que se rechazaba la pretensión de la referida Mutua de que de declarase como contingencia de la IPT reconocida al trabajador demandado la de enfermedad común, no la enfermedad profesional declarada, se alza la referida Mutua en recurso que, en un único motivo, denuncia la infracción del Art. 116 de la
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por LA MUTUA FRATERNIDAD-NUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num UNO de los de JAEN, de fecha 12 de Enero de 2007 , en proceso sobre contingencia de incapacidad seguidos instancias de aquella contra EL INSS, LA TGSS, MUTUA FREMAP, DON Alberto , JOSE Y JUAN LOZANO RIOS S.L, Y DON Roberto , debemos revocar y revocamos el pronunciamiento del Organismo Publico demandado que atribuye contingencia de enfermedad profesional a la incapacidad permanente total en que declara hallarse el trabajador codemandado, Don Alberto , debiendo declarar y declaramos que dicha contingencia es de "enfermedad común" respondiendo de la prestación que corresponda el INSS condenando a las partes demandadas a estar y pasar por ésta resolución. Devuélvase a la recurrente las cantidades ingresadas para recurrir y sin que haya lugar a verificar condena en costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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