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Sentencia Social Nº 307/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4454/2007 de 05 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 307/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100199
Voces
Intervención de abogado
Modificación del hecho probado
Dimisión del trabajador
Voluntad
Alta médica
Centro de trabajo
Incapacidad temporal
Asistencia jurídica gratuita
Beneficio de justicia gratuita
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 4454/07
Recurso contra Sentencia núm. 4454/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 307/08
En el Recurso de Suplicación núm. 4454/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 508/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Víctor , asistido del Letrdo D. Javier Monge Abad contra la empresa Distribuidora de Cueros y Pieles Saguntina S.L., asistida del Letrado D. Ramón García Montalbán y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la empresa DISTRIBUIDORA DE CUEROS Y PIELES SAGUNTINA,S.L y desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra la empresa DISTRIBUIDORA DE CUEROS Y PIELES SAGUNTINA, S.A.U debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Víctor , con NIE nº NUM000 , venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE CUEROS Y PIELES SAGUNTINA,S.L, dedicada a la actividad de, desde el día 1-3-06 , con la categoría profesional de Conductor y salario bruto mensual de 1.489?86 euros, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que el día 9-5-07 , encontrándose el Sr. Víctor en situación de IT y habiendo sido informado de que habían cambiado los socios de la empresa demandada, así como su Admnistrador, habiendo sido nombrado como tal D. Cristobal , mantuvo una conversación con el mismo encontrándose presentes el anterior Gerente de la sociedad ,D. Eduardo , y la hoy exmujer del actor Guadalupe . En dicha reunión se habló de las nuevas condiciones laborales del actor y el actor reclamó el pago de unas nóminas que decía se le adeudaban por la empresa, no habiendo quedado acreditado que se hablara de otros temas ni que D. Cristobal dijera al actor que estaba despedido TERCERO.- Que el Letrado del actor remitió a la empresa demandada un escrito fechado el 10-5-07 del siguiente tenor literal: " Me pongo en contacto con ustedes en calidad de abogado de Don Víctor y en cuyo nombre les solicito remitan a este despacho la documentación referente al despido del señor Víctor así como la liquidación del mismo con el fin de examinar la misma con carácter previa a su firma. De ser conforme la mencionada documentación el señor Víctor pasaría la próxima semana para retirar la misma y cobrar el saldo y finiquito con su empresa. Quedo a su disposición para cualquier comentario al respecto, rogando disculpen el que me dirija por este medio pero no me ha sido posible contactar con ustedes telefónicamente".CUARTO.- Que D. Víctor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 23-4-07 hasta el 13-5-07, fecha en la que fue dado de alta médica por la Mutua aseguradora de dicha contingencia UNION DE MUTUAS. Según la empresa dicha alta le fue comunicada a ella por la Mutua el 18-5-07.Tras dicha alta médica el acto no se personó más en su puesto de trabajo. QUINTO.- Que la empresa cursó la "baja voluntaria"del actor en la Seguridad Social el 2-6-07 con efectos de 13-5-07.SEXTO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. SEPTIMO.- Con fecha 5-6-07 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-; celebrándose el acto conciliatorio el día 13-7-07, terminado con el resultado de intentado sin efecto. El día 28-6-07 a las 12?21 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido presentada por don Jose Luis , al no considerar acreditado que la empresa empleadora despidiera al trabajador demandante. En el primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la
SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la
Por tanto, no habiéndose desvirtuado en el presente trámite del recurso la convicción alcanzada por la Magistrada de instancia por ninguno de los medios admitidos en derecho, lo que procede es la confirmación de la sentencia de instancia con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto contra ella.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Víctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Valencia de fecha 6 de septiembre de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 307/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4454/2007 de 05 de Febrero de 2008"
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