Sentencia Social Nº 3046/...re de 2004

Última revisión
26/10/2004

Sentencia Social Nº 3046/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 3046/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004102208


Voces

Informes periciales

Práctica de la prueba

Actividad laboral

Profesión habitual

Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 2034/04

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3046/04

En el Recurso de Suplicación núm. 2034/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 635/03, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de D. Romeo , asistido del Letrado D. Santiago Castell San Agustin, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por d. Romeo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a éste de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Romeo con D.N.I. nº NUM000 de 64 años, figura alfiliado al Régimen General siendo su profesión habitual de enfermero. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente , fue declarado en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, mediante resolución de 27-02-03 con derecho al percibo de una pensión del 75% de su Base Reguladora de 1449,02 euros, siendo la fecha de efectos solicitada de 17-02-03. SEGUNDO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: MIOCARDIOPATIA HIPERTROFICA OBSTRUCTIVA. OBESIDAD. A la exploración presenta: "INFORME CARDIOLOGÍA (11/2002): MIOCARDIOPATÍA HIPERTRÓFICA OBSTRUCTI.V.A. CON DISNEA DE ESFUERZO GRADO II DE LA NYHA. OBESIDAD. DISLIPEMIA MIXTA. HIPERURICEMIA.- ECG.:RS.HVI CON SEVERA ALTERACIÓN REPOLARIZACIÓN.- ECO:M.C.H.O. GRADIENTE 32 MMHG- HOLTER:EXTRASISTOLE VENTRICULAR AISLADA.- LIMITACIÓN FUNCIONAL POR DISNEA.- SE SOLICITA ECOCARDIOGRAFIA (2/2003): PATRON DE MIOCARDIOPATÍA HIPERTROFIA OBSTRUCTIVA CON GRADIENTE DINAMICO SUBAORTICO DE 55 MM HG. BUENA FUNCIÓN SISTÓLICA BIVENTRICULAR. (F.E. 78%). TERCERO.- Disconforme el demandante con el grado de invalidez reconocido, presentó reclamación previa el 16-04-03 en solicitud del grado de ABSOLUTA para todo trabajo , que le fue desestimada mediante Resolución de 15-05-03, si bien se estimó el importe de la base reguladora ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, interesando revisión fáctica, para que el hecho probado 2º se añada que padece "bronquitis crónica con importante obstrucción al flujo aéreo"; a lo que no cabe acceder porque tal pretendida revisión se basa en el informe médico del Dr. Ricardo , aportado por su parte, mientras que dicha Sentencia ha seguido "los informes médicos obrantes en autos, explicitando en su fundamentación juridíca que del propio informe del perito del actor se desprende que la enfermedad determinante de su incapacidad es la miocardiopatía... siendo el resto de escasa entidad no recogidas por el EVI; sin que se evidencie por el juez "a quo" - al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción , según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art. 97.2 Ley de Procedimiento Laboral, S.TS 24-02-92- haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos dictámenes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden realizar cualquier actividad laboral , estando ya declarado en situación de I.P Total para su profesión habitual de AT.S. que es de por si una actividad sedentaria; y solicita que se le declare afecto de I.P. Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse, el demandante padece: MIOCARDIOPATIA HIPERTROFICA OBSTRUCTIVA. OBESIDAD. A la exploración presenta: "INFORME CARDIOLOGÍA (11/2002): MIOCARDIOPATÍA HIPERTRÓFICA OBSTRUCTI.V.A. CON DISNEA DE ESFUERZO GRADO II DE LA NYHA. OBESIDAD. DISLIPEMIA MIXTA. HIPERURICEMIA.- ECG.:RS.HVI CON SEVERA ALTERACIÓN REPOLARIZACIÓN.- ECO:M.C.H.O. GRADIENTE 32 MMHG- HOLTER:EXTRASISTOLE VENTRICULAR AISLADA.- LIMITACIÓN FUNCIONAL POR DISNEA.- SE SOLICITA ECOCARDIOGRAFIA (2/2003): PATRON DE MIOCARDIOPATÍA HIPERTROFIA OBSTRUCTIVA CON GRADIENTE DINAMICO SUBAORTICO DE 55 MM HG. BUENA FUNCIÓN SISTÓLICA BIVENTRICULAR. (F.E. 78%). Y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel "por completo" para "toda profesión u oficio"; y como señala con valor fáctico en este punto el fundamento jurídico de dicha sentencia "puede realizar actividades de carácter sedentario, sin gran exigencia física, que no requieran deambulaciones prolongadas o esfuerzos"; es decir , tareas livianas y sedentarias compatibles con sus limitaciones, sin que justifique la afirmación de que su profesión de ATS es de carácter sedentario.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Romeo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia de fecha 25 de febrero de 2004 en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , en reclamación de incapacidad absoluta , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 3046/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de Octubre de 2004

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