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Sentencia Social Nº 3031/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6907/2005 de 19 de Abril de 2006
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PRADA MENDOZA, ANGEL DE
Nº de sentencia: 3031/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102852
Resumen
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente absoluta
Intervención de abogado
Modificación del hecho probado
Valoración de la prueba
Incapacidad permanente
Capacidad laboral
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
En Barcelona a 19 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3031/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Reddis Unión Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 12.11.2004 dictada en el procedimiento nº 230/2004 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, AJUNTAMENT DE REUS y Juan Luis . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, Reddis Unión Mutual y Ajuntament de Reus, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta condenando a la gestora a que abone la pensión con mejoras y revalorizaciones en razón a una base reguladora de 1928,49 porcentaje del 100% y efectos del 28.11.2003.
En fecha 25.11.2004, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Disposo l'aclariment de la sentència de data 12 de novembre de 2004 en el sentit de que és la codemandada Reddis Union Mutual la condemnada al pagament de la pensió a què fa referència la part dispositiva de l'esmentada sentència".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Juan Luis Provisto de DNI NUM000 , nacido el 11.04.59, se encuentra afiliada a la Seguridad Social. Régimen General, con el número NUM001 .
2.- Su profesión habitual es la de policía local del Ayuntamiento de Reus.
3.- El INSS había reconocido al actor una incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo con base reguladora de 1928,49 euros y efectos del 9.5.2000. Las secuelas fueron las siguientes: Tetraparesia por sd. Medular cervical incompleto nivel C5.Mielopatia cervical sin lesión ósea. Marcapasos desde 1982, psoriasis. La mutua recurrió la resolución y recayó sentencia del juzgado de lo social núm. 1 de Tarragona, de fecha 27.5.2002 desestimando la demanda, confirmada por la STSJ Cataluña, de fecha 12.3.2004. Posteriormente a resultas del expediente administrativo instruido, como consecuencia de la solicitud de revisión por mejoría planteada por la mutua demandada la Uvami emitió dictamen en fecha 16.4.2003. Mediante resolución de 26.2.2004 el INSS declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 28.11.2003. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de 27.11.2003, contenía el siguiente cuadro residual: parapesia por sd. Medular cervical, Fugas ocasionales: control de esfínter anal. Marcapasos, psoriasis.
4.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.
5.- La base reguladora de la pensión asciende a 1.928,49 euros. La fecha de efectos es 28.11.2003.
6.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: Tetraparesia por sd. Medular cervical incompleto nivel C5. Mielopatia cervical sin lesión ósea. Disfunción esfinteriana (anal y vesical). Disfunción sexual. Lleva implantado un marcapasos desde 1982. Psoriasis. Presenta dificultad para la marcha, rigidez muscular generalizada, torpeza global, hormiguero con dolor y calambres en extremidades inferiores. La dificultad de control de esfínteres se ha agravado en los últimos meses.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "REDDIS UNION MUTUAL", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por Juan Luis en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, REDDIS UNION MUTUAL y Ajuntament de Reus y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta se alza en suplicación la representación letrada de Reddis Union Mutual, a través de un primer motivo procesalmente amparada en la letra b) del art. 191 de la
SEGUNDO.- La incapacidad permanente, en grado de absoluta, que se define en el núm 5 del art. 137 de la
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Reddis Unión Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 12.11.2004 dictada en el procedimiento nº 230/2004, seguido a instancia de Juan Luis contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, AJUNTAMENT DE REUS y la recurrente, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la Mutua al pago de las costas causadas incluidos los honorarios de las partes impugnantes del recurso que se fijan en 500 euros a cada uno de ellos, pérdida del depósito para recurrir y se mantiene la consignación del capital coste efectuada hasta el cumplimiento de la sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 3031/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6907/2005 de 19 de Abril de 2006"
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