Sentencia Social Nº 292/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 292/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 129/2014 de 16 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 292/2014

Núm. Cendoj: 39075340012014100253


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000292/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marisa siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1.-Dª. Marisa (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -55, está afiliada a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.- , siendo su profesión habitual la de Operaria textil -en cooperativa- , si bien cotizó del 3-8-07 al 20-10-07 y del 28-12-07 al 7-3-08 en el R.E.E.H.

2.-Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 4-5-12, donde reconociendo las secuelas 'cervicoartrosis, sd túnel carpiano bilateral, hernia discal L4-5, radiculopatía L5 bilateral crónica de intensidad moderada en el lado izdo y leve- moderado en el lado dcho, insuficiencia venosa crónica en EE.II.', denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

3.-Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 04-05-2012 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ' por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral'

4.-Las secuelas que padece la parte actora son:

- CERVICOARTROSIS C3-C7

- OSTEOFITOS QUE FORMAN PUENTE ÓSEO C7-D1

- HERNIA DISCAL L4-L5 CON RADICULOPATÍA L5 BILATERAL CRÓNICA DE INTENSIDAD MODERADA

- EE.II. INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA

- SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL

5.-La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 403,65 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 3-5-12. (No controvertido)

6.-La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido).

TERCERO.-En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimar la demanda interpuesta por Dª Marisa contra INSS y TGSS y declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual de operaria textil, condenando a las entidades demandadas a acatar la presente declaración y abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente teniendo en cuenta que la base reguladora es de 403,65 €/mes y con efectos dese el día 03-05-2012.'

CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

ÚNICO.-En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de la demanda, reconociendo el grado total de incapacidad a la actora para el desarrollo de su profesión habitual de operaria textil.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS , denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS , sosteniendo que el cuadro residual que presenta carece la severidad exigida para impedir el normal desarrollo de su profesión habitual.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica articulado exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988 , entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

La incapacidad total, se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual, lo que determina que, tal como ha establecido la jurisprudencia, destacando entre otras las SSTS de 26-6-1991 , 12-6-1986 o 24-7- 1986, la profesión que el trabajador desempeñe, presenta un carácter esencial y determinante en la calificación jurídica, siendo así que unas mismas lesiones pueden ser constitutivas o no de la referida incapacidad, en función de las tareas que requiera la profesión que el trabajador desempeñe.

Por tanto, el grado total de incapacidad concurre cuando las tareas básicas de la profesión u oficio habitual no se pueden seguir desempeñando, con un mínimo de seguridad y eficacia. También, en los supuestos en los que el desarrollo de las mismas genera riesgos adicionales y superpuestos a los normales de un oficio o cuando el trabajador queda sometido a una continua situación de sufrimiento a causa del dolor, no pudiendo desempeñar su profesión habitual aunque pueda realizar otras tareas más livianas o sedentarias ( SSTS de 3-7-1987 y 23-7-1986 , entre otras).

Partiendo del cuadro clínico que presenta, que se refleja en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida y que debe completarse con el íntegro contenido del informe del EVI, resulta que la actora padece las siguientes deficiencias más significativas: cervicoartrosis en los espacios C3 a C7, con pinzamientos en todos los espacios y osteofitos marginales que forman un puente óseo a nivel C7-D1, con aspecto degenerativo y bloqueo parcial en la conducción de ambos nervios medianos en muñeca, de intensidad moderada (informe del servicio de reumatología de fecha 13-3-2012, RMN cervical de noviembre de 2011 y RMN/EMG de 30-3-2012; parcialmente recogidos en el informe público de valoración); síndrome del túnel carpiano bilateral; hernia discal en el espacio L4-L5 con radiculopatía crónica bilateral de intensidad moderada en el lado izquierdo y leve en el derecho; insuficiencia venosa crónica en ambas extremidades inferiores.

La conjunta valoración del referido cuadro permite concluir que el estado residual de la trabajadora presenta una relevancia funcional con trascendencia para determinar el grado total de incapacidad que le ha reconocido la sentencia recurrida.

En este sentido destaca que las dolencias de mayor gravedad, esto es, las que afectan a la columna vertebral, presentan una importante trascendencia funcional de cara al desarrollo de su profesión habitual, pues aunque los resultados de la exploración física no recogen un evidente compromiso en las extremidades inferiores, existe una patología concurrente que es la insuficiencia venosa crónica que las afecta.

Por otro lado, aunque tampoco se justifique una irradiación a las extremidades superiores, derivada de dichas patologías ha de considerarse la concurrencia del túnel carpiano que afecta a ambas extremidades superiores y que, sin duda, afecta a la funcionalidad de las mismas.

Por otro lado, volviendo a las dolencias objetivadas en la columna vertebral es necesario considerar la afectación casi generalizada del espacio cervical, con pinzamientos en todos los espacios desde la C3 a la C7 y osteofitos marginales anteriores.

Existe además un evidente compromiso en el ámbito lumbar de la columna vertebral, con una hernia en el espacio L4-L5 y radiculopatía objetivada de intensidad moderada en la L5.

De este modo, la conjunta valoración del cuadro residual descrito impide considerar que la sentencia de instancia haya incurrido en las infracciones legales que se le imputan. Debe entenderse que al menos en el momento actual, no conserva la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de su profesión, al no ser esta una profesión liviana y requerir, sin embargo, ciertas exigencias y esfuerzos, así como posturas forzadas en los espacios vertebrales afectados, por lo que procede confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia.

Conviene recordar que el grado total de incapacidad concurre cuando las tareas básicas de la profesión u oficio habitual no se pueden seguir desempeñando, con un mínimo de seguridad y eficacia, lo que en el presente caso, determina que atendidas las concretas funciones principales o habituales de su profesión, que exige ciertos esfuerzos así como posturas forzadas y mantenidas en los espacios vertebrales lumbar y cervical, deba confirmarse el pronunciamiento de la sentencia de instancia, pues constan acreditadas unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan para el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

En este sentido debe considerarse que el desarrollo de un trabajo o actividad debe ser realizado conforme a las exigencias de continuidad, dedicación y eficacia que son exigibles en condiciones normales de habitualidad con el fin de obtener el rendimiento que sea exigible con un esfuerzo normal, ( SSTS de 11-10-1979 , 21-2-1981 , 22-9-1989 , y 7-3-1990 , entre otras). De hecho, el propio informe público de valoración, recoge la limitación funcional de la actora para el desarrollo de funciones que impliquen cargas sobre los segmentos vertebrales afectados, atribuyendo un grado funcional dos a la columna. De este modo, puestos en relación los requerimientos propios de su profesión habitual con las limitaciones derivadas de las patologías que sufre, procede confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia, entendiendo así que carece de la necesaria capacidad residual para el desarrollo de todas o de las principales funciones propias de la misma.

Desestimado el motivo de recurso, procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

No ha lugar a la expresa condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS .

Vistos los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por el INSS y la TGSS contra la sentencia de fecha 24-9-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Santander (Proceso de seguridad social nº 786/2012), confirmando la misma en su integridad. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Incapacidad Permanente en el Régimen General
Disponible

Incapacidad Permanente en el Régimen General

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información