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Sentencia Social Nº 2913/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1309/2008 de 21 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Nº de sentencia: 2913/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008102302
Resumen
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Trabajador indefinido
Categoría profesional
Convenio colectivo
Funcionarios interinos
Contrato de Trabajo
Concentración
Cuestiones de fondo
Indefensión
Vacaciones
Empresa cesionaria
Dirección de la actividad laboral
Ajenidad
Empresa cedente
Contratación laboral
Encabezamiento
1309/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001309 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra
la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000410 /0207 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. Que el demandante D. Rafael, suscribe con fecha de 1 de julio de 2003, contrato de trabajo con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de ingeniero industrial, sin concretar la obra o servicio a desempeñar. con fecha de 3 de enero de 2005, el actor concierta con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinados, con la categoría de ingeniero industrial sin concretar la obra o servicio a desempeñar./ Segundo. Todos estos contratos, son suscritos al amparo de los sucesivos convenios de colaboración, que la Conselleria de Industria concierta con el Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, firmado con fecha de 27 de diciembre de 2002, con las addendas respectivas./ Tercero. Los convenios de colaboración, establecen como objeto objetivos prioritarios de la Conselleria de Industria y Comercio o desarrollo de una política energética basada en el fomento de las energías renovables autóctonas, la diversificación de los tipos de energía y su procedencia y el fomento del ahorro y el uso racional de la energía, todo esto, dentro del marco del Plan Energético Nacional y de la Política Energética de la Unión Europea./ Cuarto. El centro de trabajo del actor está sito en la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Subdirección general de administración industrial, c/ Tomiño nº 19, bajo en Santiago de Compostela./ Quinto La jornada laboral del actor es la misma que la de los demás funcionarios del centro de trabajo, de 7:45 a 15:15 horas, así como las vacaciones y permisos son concedidos por la Conselleria./ Sexto. Los medios materiales, tales como ordenador, impresora, y similares son proporcionados por la Consellería al actor, así como aparece con nombre, apellidos y teléfono en el directorio telefónico de intranet como personal adscrito a la dirección general de industria, energía y Minas en el centro de la c/ Tomiño./ Séptimo. El actor desarrolla las siguientes actividades, que son distintas y mas que las recogidas en los convenios de colaboración entre Xunta y Colegio Oficial de Ingenieros: registro de estaciones de servicio; registro de distribuidores; pro extensión, responsable de temas de hidrocarburos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en Santiago de Compostela; labor inspectora; revisión del sistema informático de gestión de expediente de la Xunta, en lo relativo a los procedimientos competencia de la Dirección General de Industria; y otras actividades entre ellas: confección, tramitación y revisión de convenios de colaboración entre Consellería y otros organismos, estudio de normativa de seguridad industrial, resolución de consultas en materias enmarcadas en el ámbito de la seguridad industrial, y similares./ Octavo. Todos los trabajos que realiza el actor, son encomendados y dirigidos por jefes de servicio, subdirector general y en algún caso directamente por el conselleiro, sin que reciba ordenes del Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia./ Noveno, La remuneración del actor procede de los fondos entregados por la Xunta al Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia ./ Décimo. Por la inspección provincial de trabajo y Seguridad Social, y con fecha de 9 de octubre de 2007, y por mor de denuncia previa del actor, se hace la correspondiente acta de infracción por parte de las demandadas por la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores./ Último. Con fecha de entrada de 6 de marzo de 2007, el actor interpone reclamación previa ante Xunta de Galicia - Conselleria de innovación e Industria. Con la misma fecha se hace reclamación previa ante el Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el actor D. Rafael, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que el actor está vinculado con la Xunta de Galicia, al servicio de Consellería de Innovación e Industria, como trabajador indefinido desde 1 de julio de 2003, con la categoría profesional que corresponda de Grupo I establecido en el anexo II del IV Convenio Colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia decidió: "Acojo la demanda interpuesta por el actor D. Rafael, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que el actor está vinculado con la Xunta de Galicia, al servicio de la Consellería de Innovación e Industria, como trabajador indefinido desde 1 de julio de 2003, con la categoría profesional que corresponda al grupo I establecido en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia".
Xunta de Galicia-Consellería de Innovación, Industria e Comercio recurre la sentencia y, a tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que infringe: A/ Los artículos
SEGUNDO.- Con carácter previo, rechazamos la inadmisibilidad de la suplicación que sugiere el actor-impugnante del recurso con base en el artículo
TERCERO.- El primero motivo de recurso determina las siguientes consideraciones:
1ª.- La exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales supone que el juez está obligado a decidir las cuestiones controvertidas, pero puede hacerlo de forma explícita o implícita, siempre que sea de manera nítida y categórica, sin dar pie a oscuridades o ambigüedades, de modo que esa exigencia se cumple siempre que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la decisión, excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad y que permita su eventual revisión jurisdiccional a través del efectivo ejercicio de los recursos establecidos (TC ss. 28-9-98, 27-3-2000, 27-2-2003).
2ª.- Las deficiencias que el recurso imputa a la sentencia de instancia, ajustadas a la contestación a la demanda en el acto de juicio (ff. 216 a 218) y al contenido de la propia resolución impugnada, carecen de la trascendencia sugerida toda vez que: a/ Conforme al artículo 191.a)
CUARTO.- Según los hechos probados de sentencia, los antecedentes de la decisión a adoptar son:
I/ En fechas 1-7-2003 y 3-1-2005 el demandante y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia suscribieron contratos de obra o servicio determinado, para prestar servicios con categoría de ingeniero industrial y sin concretar la obra o servicio.
II/ Tal contratación se efectuó al amparo de los Convenios de colaboración entre la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de la Xunta de Galicia y el Colegio profesional referido desde 27-12-2002, con el fin de desarrollar una política energética basada en el fomento de las energías autóctonas renovables...
III/ El actor prestó servicios en las instalaciones de una dirección general de la Consellería demandada, a la que aparece adscrito, con los medios materiales de ésta, durante el tiempo de trabajo de los funcionarios pertenecientes a la misma y su actividad era encomendada o dirigida por los jefes de servicio, subdirector general y, ocasionalmente, por el titular de la Consellería; las vacaciones y permisos le eran concedidos por la Consellería demandada.
IV/ Realizó, entre otras, las siguientes funciones: registro de estaciones de servicio y de distribuidores; revisión del sistema informático de gestión de expedientes de la Xunta de Galicia; confección, tramitación y revisión de convenios de colaboración entre la Consellería y otros organismos; estudio de la normativa y resolución de consultas en materia de seguridad industrial.
V/ A denuncia del actor, la Inspección de Trabajo elaboró acta de infracción de fecha 6-3-2007 sobre eventual cesión ilegal.
QUINTO.- Los datos objetivos expuestos en el fundamento anterior llevan a desestimar el segundo motivo de recurso, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1ª.- Jurisprudencia reiterada y tradicional (ss. 28-10-98, 22-12-99, 3-10-2000) afirma que, según el artículo
En el caso, los presupuestos de la relación laboral ordinaria actor-Consellería de Innovación, Industria e Comercio aparecen de forma indubitada en los hechos probados 4º a 6º de sentencia, resumidos en el apartado III/ del fundamento de derecho que precede, y no desvirtuados por eventuales circunstancias concurrentes que pudieran afectar a la regularidad y uniformidad en la retribución o derivar de la especialización de las funciones ejecutadas, por lo demás de carácter genérico conforme al hecho probado 7º e incluso ajenas a los convenios de colaboración (cláusula 2ª ) Xunta de Galicia-Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia origen de la prestación de servicios (p.ej. TSJ Galicia ss. 5-2-2007, 12-2-2008).
2ª.- La naturaleza laboral de la indicada relación común de trabajo operó a través del artículo 43
3ª.- Las apreciaciones anteriores no pierden vigencia, como sugiere la entidad autonómica recurrente: a/ Por la aprobación legal de la escala administrativa de ingenieros industriales, pues la Consellería de referencia propició, a través de convenios de colaboración con la Corporación citada, la contratación laboral por ésta (tercero) del demandante, y consintió la actividad profesional convenida de tal modo y prestada por el actor, beneficiándose de ello desde 2003; al efecto, recordamos la jurisprudencia (s. 10-4-2001) cuando define el acto propio como fuente de obligación para la empresa, que se integra "in genere" dentro del amplísimo concepto del artículo
SEXTO.- Conforme al artículo 233.1
Por todo ello,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación de la Xunta de Galicia-Consellería de Innovación, Industria e Comercio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de 11 de enero de 2008 en autos nº 410/2007, que confirmamos.
Condenamos a la entidad recurrente al pago de los honorarios de letrado del actor-impugnante del recurso por importe de trescientos euros (300 ?).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2913/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1309/2008 de 21 de Julio de 2008"
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