Sentencia Social Nº 29/20...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Social Nº 29/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 827/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 29/2008

Resumen
DESPIDO OBJETIVO

Voces

Categoría profesional

Contrato de trabajo de duración determinada

Jurisdicción ordinaria

Contrato de alta dirección

Contrato de Trabajo

Despido por causas objetivas

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00029/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 827/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 29/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 827/2007, interpuesto por DOÑA Almudena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 447/07, seguidos a instancia la recurrente, contra, el CONSORCIO MUSEO E ARTE CONTEMPORÁNEO ESTEBAN VICENTE, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Almudena , contra el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Almudena prestó sus servicios a la orden y cuenta del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, desde el 1-X- 2001, con la categoría profesional de bibliotecaria, documentalista y conservadora, y percibía una remuneración salarial de 2.060 euros mensuales, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada -interinidad-, de 26-IX-2001. En la cláusula adicional, la duración del contrato se remitió a las bases de la contratación temporal en régimen laboral que se publicaron el 13-VII-2001: la extensión de la vigencia hasta la provisión de la plaza en propiedad. (El contrato y bases se dan por reproducidos). SEGUNDO.- Los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, que fue constituido por el Ministerio de Educación y Cultura, la Junta de Castilla y León, la Excma. Diputación de Segovia, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, con el objeto de la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran en actividades museísticas y culturales, relacionadas con el arte contemporáneo, con especial incidencia en la obra pictórica de D. Esteban Vicente, prevén, en el art. 5, que se rige por la normativa de régimen local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, y en cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio se estará a los pactos que puedan establecerse entre las partes, bien colectivos o individuales; en el art. 28 , contra los actos de los órganos de gobierno y administración no sujetos a derecho administrativo podrán -los interesados- ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción ordinaria o laboral; en el 29, en defecto de disposición estatutaria, es aplicable la normativa de régimen local, y, en la disposición transitoria, que asumirá la Diputación de Segovia aquéllas actuaciones iniciales y necesarias para la puesta en funcionamiento del Consorcio hasta su constitución definitiva, en las que se subrogará en los contratos y repercusiones económicas. (Los estatutos se dan por reproducidos). En los últimos años, el Consorcio que tiene una plantilla de 12 trabajadores, actualmente, abordó un proceso de reestructuración de empleo, en que se consolidó, entre otros, los puestos de trabajo de dirección -que estaban ligados por un contrato de alta dirección-, que adquirieron la condición de fijos; se promocionaron a distintos trabajadores a puestos distintos a los que ocupaban, se aumentaron las remuneraciones salariales de otros sin convocatoria... testimonios). TERCERO El 28-III-2007, en el Boletín Oficial de Segovia, el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente publicó la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un bibliotecario/a-documentalista, a la que presentó, junto a la actora, otras personas, en la que la comisión de selección propuso la contratación de la aspirante que obtuvo mayor puntuación, que inició su prestación de servicio el 18-VI-2007. (La convocatoria y proceso de selección se da por reproducido). CUARTO.- El 31-V-2007, por carta, la demandada comunicó a la trabajadora el cese de relación laboral, por finalización del plazo previsto en el contrato de trabajo, con efectos retributivos desde el 17-VI-2007, aunque la prestación de servicios concluirá el 15-VI-2007. (La carta se da por reproducida). QUINTO La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO El 11-VII-2007, en el U. M. A. C., al no comparecer la entidad demandada, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Almudena , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00029/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 827/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 29/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 827/2007, interpuesto por DOÑA Almudena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 447/07, seguidos a instancia la recurrente, contra, el CONSORCIO MUSEO E ARTE CONTEMPORÁNEO ESTEBAN VICENTE, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Almudena , contra el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Almudena prestó sus servicios a la orden y cuenta del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, desde el 1-X- 2001, con la categoría profesional de bibliotecaria, documentalista y conservadora, y percibía una remuneración salarial de 2.060 euros mensuales, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada -interinidad-, de 26-IX-2001. En la cláusula adicional, la duración del contrato se remitió a las bases de la contratación temporal en régimen laboral que se publicaron el 13-VII-2001: la extensión de la vigencia hasta la provisión de la plaza en propiedad. (El contrato y bases se dan por reproducidos). SEGUNDO.- Los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, que fue constituido por el Ministerio de Educación y Cultura, la Junta de Castilla y León, la Excma. Diputación de Segovia, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, con el objeto de la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran en actividades museísticas y culturales, relacionadas con el arte contemporáneo, con especial incidencia en la obra pictórica de D. Esteban Vicente, prevén, en el art. 5, que se rige por la normativa de régimen local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, y en cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio se estará a los pactos que puedan establecerse entre las partes, bien colectivos o individuales; en el art. 28 , contra los actos de los órganos de gobierno y administración no sujetos a derecho administrativo podrán -los interesados- ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción ordinaria o laboral; en el 29, en defecto de disposición estatutaria, es aplicable la normativa de régimen local, y, en la disposición transitoria, que asumirá la Diputación de Segovia aquéllas actuaciones iniciales y necesarias para la puesta en funcionamiento del Consorcio hasta su constitución definitiva, en las que se subrogará en los contratos y repercusiones económicas. (Los estatutos se dan por reproducidos). En los últimos años, el Consorcio que tiene una plantilla de 12 trabajadores, actualmente, abordó un proceso de reestructuración de empleo, en que se consolidó, entre otros, los puestos de trabajo de dirección -que estaban ligados por un contrato de alta dirección-, que adquirieron la condición de fijos; se promocionaron a distintos trabajadores a puestos distintos a los que ocupaban, se aumentaron las remuneraciones salariales de otros sin convocatoria... testimonios). TERCERO El 28-III-2007, en el Boletín Oficial de Segovia, el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente publicó la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un bibliotecario/a-documentalista, a la que presentó, junto a la actora, otras personas, en la que la comisión de selección propuso la contratación de la aspirante que obtuvo mayor puntuación, que inició su prestación de servicio el 18-VI-2007. (La convocatoria y proceso de selección se da por reproducido). CUARTO.- El 31-V-2007, por carta, la demandada comunicó a la trabajadora el cese de relación laboral, por finalización del plazo previsto en el contrato de trabajo, con efectos retributivos desde el 17-VI-2007, aunque la prestación de servicios concluirá el 15-VI-2007. (La carta se da por reproducida). QUINTO La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO El 11-VII-2007, en el U. M. A. C., al no comparecer la entidad demandada, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Almudena , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la trabajadora Dª Almudena contra la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de o Social de Segovia , en autos nº 447/07 , en materia de DESPIDO, promovida por Dª Almudena frente al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. En consecuencia debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la trabajadora Dª Almudena contra la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de o Social de Segovia , en autos nº 447/07 , en materia de DESPIDO, promovida por Dª Almudena frente al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. En consecuencia debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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