Última revisión
Sentencia Social Nº 286/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 219/2008 de 12 de Junio de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 286/2008
Resumen
Voces
Vacaciones
Vacaciones anuales retribuidas
Categoría profesional
Jornada laboral
Baja médica
Reincorporación al puesto de trabajo
Incapacidad temporal
Convenio colectivo
Intervención de abogado
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00286/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 219/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 219/2008 interpuesto por DOÑA Ariadna , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 653/2007 seguidos a instancia de la recurrente,
contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Ariadna , contra la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Ariadna como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida de Personas Mayores sita en esta localidad, desde el 1987, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en jornada de trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde -de siete horas-, y noche -de 10 horas-, de lunes a domingo. SEGUNDO.- El 24-IV-2007, la actora presentó solicitud de vacaciones anuales retribuidas a disfrutar en los siguientes periodos: de 4 a 31-VIII-2007 y 1 a 10-IX-2007, reseñando que los días 4 y 5 de agosto son los adicionales de vacaciones por años de servicios. El 1-VI-2007, el jefe de servicio informó favorablemente las vacaciones y desfavorablemente el día adicional por años de servicios, y la resolución de 5-VI-2007 concedió los días de vacaciones solicitadas y como adicionales por años de servicios el 30 y 31-VIII-2007 en lugar de los pedidos, por necesidades del servicio. Posteriormente, el 31-VIII-2007, al encontrarse de baja médica por incapacidad temporal en agosto de 2007 y reincorporarse al trabajo, la actora presentó solicitud de vacaciones anuales retribuidas a disfrutar en los siguientes periodos: de 1 a 30-IX-2007 y 1 a 9-X-2007, sin concretar los días adicionales de descanso, y se le concedieron. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León -publicado en el B. O. C. y L. de 27- I-2003- es el aplicable a la presente relación. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, el 6-VIl-2007, no consta que haya recaído resolución.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00286/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 219/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 219/2008 interpuesto por DOÑA Ariadna , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 653/2007 seguidos a instancia de la recurrente,
contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Ariadna , contra la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Ariadna como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida de Personas Mayores sita en esta localidad, desde el 1987, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en jornada de trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde -de siete horas-, y noche -de 10 horas-, de lunes a domingo. SEGUNDO.- El 24-IV-2007, la actora presentó solicitud de vacaciones anuales retribuidas a disfrutar en los siguientes periodos: de 4 a 31-VIII-2007 y 1 a 10-IX-2007, reseñando que los días 4 y 5 de agosto son los adicionales de vacaciones por años de servicios. El 1-VI-2007, el jefe de servicio informó favorablemente las vacaciones y desfavorablemente el día adicional por años de servicios, y la resolución de 5-VI-2007 concedió los días de vacaciones solicitadas y como adicionales por años de servicios el 30 y 31-VIII-2007 en lugar de los pedidos, por necesidades del servicio. Posteriormente, el 31-VIII-2007, al encontrarse de baja médica por incapacidad temporal en agosto de 2007 y reincorporarse al trabajo, la actora presentó solicitud de vacaciones anuales retribuidas a disfrutar en los siguientes periodos: de 1 a 30-IX-2007 y 1 a 9-X-2007, sin concretar los días adicionales de descanso, y se le concedieron. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León -publicado en el B. O. C. y L. de 27- I-2003- es el aplicable a la presente relación. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, el 6-VIl-2007, no consta que haya recaído resolución.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Ariadna , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 17 de enero de 2008 , en autos 653/07, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la recurrente contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales- Junta de Castilla y León- , en materia de derecho ( permiso), y en su consecuencia, y con revocación íntegra de la resolución recurrida, debemos declarar y declaramos el derecho de Dª Ariadna que los días adicionales de vacaciones a los que tiene derecho sean el 4 y 5 de agosto de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Ariadna , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 17 de enero de 2008 , en autos 653/07, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la recurrente contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales- Junta de Castilla y León- , en materia de derecho ( permiso), y en su consecuencia, y con revocación íntegra de la resolución recurrida, debemos declarar y declaramos el derecho de Dª Ariadna que los días adicionales de vacaciones a los que tiene derecho sean el 4 y 5 de agosto de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 286/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 219/2008 de 12 de Junio de 2008"
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