Sentencia Social Nº 282/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 282/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 250/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 282/2008

Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Grado de minusvalía

Profesión habitual

Actividad laboral

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Grado de incapacidad permanente

Incapacidad del trabajador

Minusvalía

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00282/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100293, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000250 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Edurne

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000702 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 250/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 282/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 250/2008 interpuesto por DOÑA Edurne , frente a

la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 702/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en

reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Sebastián Molina, en representación de Dª Edurne , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Edurne -nacida el 13-IX-1962- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 , tenía como profesión habitual la de ayudante a domicilio. SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001 , el informe de síntesis, de 26-VI-2003, reflejó, en juicio diagnóstico y valoración, hipercoagulabilidad por trastorno heretocigítica del gen de la protrombina, amaurosis de ojo izquierdo por trombosis de la arteria central de la retina, agudeza visual de 0,9 en ojo derecho con restricción concéntrica de 10º, y, en conclusión, limitada para actividades laborales que requieren binocularidad; el dictamen- propuesta de 3-IX-2003, en cuadro clínico residual, amaurosis OI por embolia de la arteria central de la retina, pérdida no fisiológica de CV OD y coagulopatía (alteración heterocigítica en el gen de la protrombina); la resolución de 10-IX-2003 denegó la prestación de incapacidad permanente, e interpuesta reclamación previa, la de 1-XII-2003 la desestimó. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- En el juicio 41/04 seguido en el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid a instancia de la trabajadora, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia, de 1-X-2004 , estimó la demanda declarándole en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y la de suplicación, de 14-III-2005, desestimó el recurso interpuesto. (Las sentencias se dan por reproducidas). CUARTO.- En el expediente anterior, instada la revisión por la actora, el 30-XI-2006; el informe del EVI, de 30-I-2007, reflejó, en el cuadro clínico, pérdida de visión OI, agudeza visual 0,7 OD y crisis hipertensivas; la resolución de 14-II-2007 mantuvo el grado de incapacidad permanente reconocido, y posteriormente, la ampliación del informe médico de síntesis, de 20-VI-2007, reflejó, en juicio diagnóstico actual, el clínico de oftalmología de 4-I- 2007 (AV 0,9 OD y amaurosis O I) y el de cardiología de 29-V-2007 (oscilaciones tensionales en 2002, síncope con crisis hipertensiva en 2005, e hipertensión arterial y taquicardias probablemente supraventiculares controladas con betabloqueantes), y, en conclusiones, limitación visión binocular y/o precisión ocular, la AV parece haber mejorado, y la HTA y alteraciones del ritmo cardiaco no suponen incapacidad laboral. (El expediente se da por reproducido). QUINTO.- En el expediente de minusvalía NUM002 , el dictamen de 6-II-2004 valoró el grado de discapacidad global en 75% (disminución eficiencia visual) y asignó a los factores sociales complementarios, movilidad reducida y necesidad de concurso de 3ª personas en 5,5; 2 y 4 puntos, respectivamente; la resolución de 9-II-2004 le reconoció un grado de minusvalía del 81% y ponderó la movilidad reducida y la necesidad de concurso de tercera persona en 2 y 4 puntos, respectivamente, y posteriormente, la de 18-I-2007, un grado de minusvalía del 81% por discapacidad sensorial y 3 y 12 puntos por movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona, respectivamente. (El expediente se da por reproducido). SEXTO.- La base reguladora de la prestación que tiene reconocía, asciende a la cantidad de 352,03 euros mensuales. SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, el 12-IV- 2007, la resolución de 11-VII-2007 la desestimó, sin que conste la notificación.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00282/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100293, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000250 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Edurne

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000702 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 250/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 282/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 250/2008 interpuesto por DOÑA Edurne , frente a

la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 702/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en

reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Sebastián Molina, en representación de Dª Edurne , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Edurne -nacida el 13-IX-1962- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 , tenía como profesión habitual la de ayudante a domicilio. SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001 , el informe de síntesis, de 26-VI-2003, reflejó, en juicio diagnóstico y valoración, hipercoagulabilidad por trastorno heretocigítica del gen de la protrombina, amaurosis de ojo izquierdo por trombosis de la arteria central de la retina, agudeza visual de 0,9 en ojo derecho con restricción concéntrica de 10º, y, en conclusión, limitada para actividades laborales que requieren binocularidad; el dictamen- propuesta de 3-IX-2003, en cuadro clínico residual, amaurosis OI por embolia de la arteria central de la retina, pérdida no fisiológica de CV OD y coagulopatía (alteración heterocigítica en el gen de la protrombina); la resolución de 10-IX-2003 denegó la prestación de incapacidad permanente, e interpuesta reclamación previa, la de 1-XII-2003 la desestimó. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- En el juicio 41/04 seguido en el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid a instancia de la trabajadora, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia, de 1-X-2004 , estimó la demanda declarándole en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y la de suplicación, de 14-III-2005, desestimó el recurso interpuesto. (Las sentencias se dan por reproducidas). CUARTO.- En el expediente anterior, instada la revisión por la actora, el 30-XI-2006; el informe del EVI, de 30-I-2007, reflejó, en el cuadro clínico, pérdida de visión OI, agudeza visual 0,7 OD y crisis hipertensivas; la resolución de 14-II-2007 mantuvo el grado de incapacidad permanente reconocido, y posteriormente, la ampliación del informe médico de síntesis, de 20-VI-2007, reflejó, en juicio diagnóstico actual, el clínico de oftalmología de 4-I- 2007 (AV 0,9 OD y amaurosis O I) y el de cardiología de 29-V-2007 (oscilaciones tensionales en 2002, síncope con crisis hipertensiva en 2005, e hipertensión arterial y taquicardias probablemente supraventiculares controladas con betabloqueantes), y, en conclusiones, limitación visión binocular y/o precisión ocular, la AV parece haber mejorado, y la HTA y alteraciones del ritmo cardiaco no suponen incapacidad laboral. (El expediente se da por reproducido). QUINTO.- En el expediente de minusvalía NUM002 , el dictamen de 6-II-2004 valoró el grado de discapacidad global en 75% (disminución eficiencia visual) y asignó a los factores sociales complementarios, movilidad reducida y necesidad de concurso de 3ª personas en 5,5; 2 y 4 puntos, respectivamente; la resolución de 9-II-2004 le reconoció un grado de minusvalía del 81% y ponderó la movilidad reducida y la necesidad de concurso de tercera persona en 2 y 4 puntos, respectivamente, y posteriormente, la de 18-I-2007, un grado de minusvalía del 81% por discapacidad sensorial y 3 y 12 puntos por movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona, respectivamente. (El expediente se da por reproducido). SEXTO.- La base reguladora de la prestación que tiene reconocía, asciende a la cantidad de 352,03 euros mensuales. SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, el 12-IV- 2007, la resolución de 11-VII-2007 la desestimó, sin que conste la notificación.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Edurne , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 21 de Enero de 2008 en autos número 702/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Edurne , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 21 de Enero de 2008 en autos número 702/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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