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Sentencia Social Nº 2731/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 28 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2731/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102282
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Encabezamiento
Recurso contra Sentencia núm. 1725/04
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso.
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2731/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1725/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 754/04, seguidos sobre INCAPACIDAD ABSOLUTA, a instancia de D. Germán , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Germán debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio y en consecuencia debo condenar y condeno al INSS a que estando por esta Resolución abone al actor la pensión mensual correspondiente al 100% de su base reguladora con efectos de 14-4-2003.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Germán, nacido el 14-8-1956 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, de profesión habitual montador de muebles, inició el 3-9-2001 situación de incapacidad temporal, tras la cual se instruyó expediente administrativo para la calificación de su estado invalidante en el que recayó Resolución del INSS de fecha 16-4-2003, que declaró al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual. Disconforme el actor con dicha resolución formuló el 6-6-2003 reclamación previa, solicitando que el grado invalidante fuera calificado como absoluto, reclamación que fue desestimada por Resolución de 14-7-2003. La base reguladora mensual de la prestación postulada es de 1129,90 euros, la fecha de efectos económicos de dicha prestación es de 14-4-2003. SEGUNDO.- Que el actor presenta antecedentes de pérdida total de visión en el ojo izquierdo por afectación del nervio óptico desde la infancia. La agudeza visual en el ojo derecho es de 0.7. Sufre un cuadro de hemosiderosis o acúmulo de hierro en el hígado que requiere tratamiento y seguimiento por especialista. Presenta un cuadro artrósico degenerativo , en RX cervical: cambios degenerativos artrósicos con estrechamiento de los agujeros de conjunción, uncartrosis y discopatía C6-C7. En RNM (6-02): hernia discal C6-C7 que ocupa espacio epidural anterior. Pendiente de valoración por neurocirujano. Presenta un cuadro reumatológico, pendiente de valoración. Sufre asimismo un cuadro otológico intervenido quirúrgicamente en 1998 del oído izquierdo, en el 2001 comienza una disminución de la audición en ambos oídos asociada a un cuadro vertifinoso con acúfenos constantes, en RNM cerebrales: posibles neuritis de O.D., en Videonistagmografía: hipofunción derecha del 64%, neuritis vestibular derecha. En audiometría: hipoacusia moderada neurosensorial bilateral y simétrica, que constituye un cuadro progresivo e irreversible. El demandante presenta un trastorno ansioso depresivo mixto , que requiere tratamiento farmacológico y terapia psiquiátrica de apoyo ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, que es impugnado por el actor, denunciando infracción del art. 137.5 de la
El motivo no debe prosperar pues según el hecho segundo de la resolución recurrida, al que hay que atenerse: "El actor presenta antecedentes de pérdida total de visión en el ojo izquierdo por afectación del nervio óptico desde la infancia. La agudeza visual en el ojo derecho es de 0.7. Sufre un cuadro de hemosiderosis o acúmulo de hierro en el hígado que requiere tratamiento y seguimiento por especialista. Presenta un cuadro artrósico degenerativo, en RX cervical: cambios degenerativos artrósicos con estrechamiento de los agujeros de conjunción, uncartrosis y discopatía C6-C7. En RNM (6-02): hernia discal C6-C7 que ocupa espacio epidural anterior. Pendiente de valoración por neurocirujano. Presenta un cuadro reumatológico , pendiente de valoración. Sufre asimismo un cuadro otológico intervenido quirúrgicamente en 1998 del oído izquierdo, en el 2001 comienza una disminución de la audición en ambos oídos asociada a un cuadro vertifinoso con acúfenos constantes , en RNM cerebrales: posibles neuritis de O.D., en Videonistagmografía: hipofunción derecha del 64%, neuritis vestibular derecha. En audiometría: hipoacusia moderada neurosensorial bilateral y simétrica, que constituye un cuadro progresivo e irreversible. El demandante presenta un trastorno ansioso depresivo mixto, que requiere tratamiento farmacológico y terapia psiquiátrica de apoyo"; y tales dolencias, consideradas en su conjunto, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquel "por completo para toda profesión u oficio, pues a la pérdida de visión en el ojo izquierdo con agudeza visual de 0?7 en el Derecho , el cuadro artrósico con estrechamiento de los agujeros de conjunción y hernias discales, se une una patología hepática y reumatológica, un transtorno mixto ansioso depresivo y, sobre todo, un cuadro de neuritis vestibular derecha que le produce inestabilidad permanente y acufenos, con limitación de la estabilidad y el equilibrio, la visión y la audición, como pone de manifiesto, con valor fáctico , el fundamento jurídico de dicha Sentencia, que debe confirmarse, con desestimación del recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia de fecha 5 de marzo de 2004 en virtud de demanda formulada por D. Germán, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2731/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 28 de Septiembre de 2004"
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