Sentencia Social Nº 269/2...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Social Nº 269/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 993/2008 de 14 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 269/2008


Voces

Recibo de salarios

Contrato de Trabajo

Despido improcedente

Pago del salario

Impago de salario

Salario base

Salario bruto mensual

Categoría profesional

Pacto de no competencia

Finiquito

No superación del período de prueba

Vacaciones

Pacto de no competencia postcontractual

Grupo de cotización

Notificación de la sentencia

Beneficio de justicia gratuita

Consignación de cantidades

Encabezamiento

RSU 0000993/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00269/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 993/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 747/07

RECURRENTE/S: ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L.

RECURRIDO/S: DON Lorenzo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 269

En el recurso de suplicación nº 993/08 interpuesto por el Letrado DON DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación

de ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID,

de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 747/07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lorenzo contra, ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Lorenzo, frente a ELAN IT RESOURCE COMPUTING SL, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 24-07-07, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.291'10 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 24.07.07 a razón de 2000 euros brutos mensuales prorrateados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El actor, D. Lorenzo, prestaba sus servicios para la empresa demandada ELAN IT RESOURCE COMPUTING SL, con antigüedad de 19-02-07, categoría profesional de "Sales Consultant" y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.000 euros, desglosado en salario base, (1.076'74 euros), plus convenio (75'88 euros), mejora voluntaria (455'28 euros) pacto de no competencia (200 euros) y parte proporcional de pagas (192'10 euros).

SEGUNDO.- Mediante carta de 24-07-07 la demandada notificó al demandante la extinción de la relación laboral

en esa misma fecha por no superar el periodo de prueba pactado.

TERCERO.- En esa fecha, el demandante suscribió recibo de saldo y finiquito por el concepto de vacaciones, y además recibo de la nómina del mes correspondiente con descuento de anticipo a cuenta y recibo de liquidación total por el importe resultante de la nómina e importe de las vacaciones.

CUARTO.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada formalizándose contrato de trabajo indefinido, así como pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, dándose el mismo por reproducido al figurar incorporado en ambos ramos de prueba.

QUINTO.- E1 demandante fue dado de alta en el grupo de cotización 3, siendo su nivel formativo de enseñanzas universitarias de primer ciclo.

SEXTO.- E1 acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000993/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00269/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 993/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 747/07

RECURRENTE/S: ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L.

RECURRIDO/S: DON Lorenzo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 269

En el recurso de suplicación nº 993/08 interpuesto por el Letrado DON DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación

de ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID,

de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 747/07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lorenzo contra, ELAN IT RESOURCE COMPUTING S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Lorenzo, frente a ELAN IT RESOURCE COMPUTING SL, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 24-07-07, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.291'10 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 24.07.07 a razón de 2000 euros brutos mensuales prorrateados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El actor, D. Lorenzo, prestaba sus servicios para la empresa demandada ELAN IT RESOURCE COMPUTING SL, con antigüedad de 19-02-07, categoría profesional de "Sales Consultant" y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.000 euros, desglosado en salario base, (1.076'74 euros), plus convenio (75'88 euros), mejora voluntaria (455'28 euros) pacto de no competencia (200 euros) y parte proporcional de pagas (192'10 euros).

SEGUNDO.- Mediante carta de 24-07-07 la demandada notificó al demandante la extinción de la relación laboral

en esa misma fecha por no superar el periodo de prueba pactado.

TERCERO.- En esa fecha, el demandante suscribió recibo de saldo y finiquito por el concepto de vacaciones, y además recibo de la nómina del mes correspondiente con descuento de anticipo a cuenta y recibo de liquidación total por el importe resultante de la nómina e importe de las vacaciones.

CUARTO.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada formalizándose contrato de trabajo indefinido, así como pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, dándose el mismo por reproducido al figurar incorporado en ambos ramos de prueba.

QUINTO.- E1 demandante fue dado de alta en el grupo de cotización 3, siendo su nivel formativo de enseñanzas universitarias de primer ciclo.

SEXTO.- E1 acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 993, ya identificado antes, confirmando la sentencia de instancia. A la consignación y el depósito se les dará su destino legal. La recurrente ELAN IT RESOURCE COMPUTING, S.L., deberá de abonar al letrado que impugnó el recurso 350 euros en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000993/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 993, ya identificado antes, confirmando la sentencia de instancia. A la consignación y el depósito se les dará su destino legal. La recurrente ELAN IT RESOURCE COMPUTING, S.L., deberá de abonar al letrado que impugnó el recurso 350 euros en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000993/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 269/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 993/2008 de 14 de Abril de 2008

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