Sentencia Social Nº 2651/...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Social Nº 2651/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 314/2007 de 17 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2651/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102562

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, sobre declaración de incapacidad laboral. Se determina que no ha lugar a la pretensión del trabajador recurrente de calificación de sus lesiones como incapacidad permanente absoluta, puesto que del estudio de dichas lesiones se deduce que éstas no impiden la realización de cualquier actividad profesional, pudiendo realizar actividades compatibles con sus dolencias. Por otro lado, tampoco se ha demostrado que el trabajador tenga más días de cotización de los indicados en primera instancia, ya que no ha presentado ningún documento que pueda refutar lo reflejado en el informe de vida laboral.

Voces

Situación asimilada alta Seguridad Social

Prestación por desempleo

Incapacidad del trabajador

Incapacidad permanente absoluta

Encabezamiento

3

Recurso de Suplicación nº 314/07

Recurso contra Sentencia núm. 314/07

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2651/07

En el Recurso de Suplicación núm. 314/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 959/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido de la Letrada Dª Josefina Pérez González, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por Carlos Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIEDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con absolución de los demandados.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Alberto con D.N.I. NUM000, nacido el 10-04-1964 , ha estado afiliado al régimen General de la S. Social siendo su última profesión de jardinero en régimen de autónomos. SEGUNDO.- El actor causó baja por I.T. el día 9- 12-2003 y tras agotamiento del plazo, y haber solicitado la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, con la tramitación del correspondiente Expediente , le fue DENAGADA mediante resolución de 15-07-2005, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causad la prestación. Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa el 2-08-05 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 15-09-05. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 310,37 euros mensuales y la fecha de efectos de un eventual reconocimiento el 13-07-2005. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuatro clínico: Dependencia al alcohol. Esteanosis hepática. Escoliosis Dorso-Lumbar leve. Cefalea tensional con ligera atrofia cortical. En la exploración presenta: movilidad lumbar conservada, no se aprecian signos de afectación radicular. Rot bivipitales , patelares, aquileos vivos y simétricos. No trastornos de la sensibilidad. Romberg, marcha en tandem pruebas de estabilidad dentro de la normalidad. QUINTO.- El actor acredita 1809 días de cotización según el siguiente desglose: 1090 días reales, 179 correspondientes a pagas extra y 540 días cotizados por Incapacidad Temporal. El actor no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas exigibles en el RETA en la fecha de la solicitud, sin que conste la invitación al pago de las mismas.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia interesando la revisión del hecho probado 3º (hay que entender 4º) y 3º ( hay que entender 5º) porque considera que no se ha hecho referencia a las limitaciones ocasionadas por la dependencia al alcohol ni a los informes médicos que cita; que piensa pagar las cuotas que debe y que acredita un periodo de cotización de 2795 días; pero sin ofrecer redacción alternativa en el primer caso, ni señalar cual sea los documentos o pericias en que base el periodo de cotización que indica; ni, en general, evidencia que el Juzgador "a quo" haya incurrido en irrefutable e indiscutible error; por lo que desestima este.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los art. 136.1 y 137.5 de la L.G.S.S . porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de asiduidad, dedicación , profesionalidad y eficacia, y solicita que se le declare en situación de I.P. Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida , al que hay que atenerse, el demandante padece: "Dependencia al alcohol. Esteanosis hepática. Escoliosis Dorso-Lumbar leve. Cefalea tensional con ligera atrofia cortical. En la exploración presenta: movilidad lumbar conservada, no se aprecian signos de afectación radicular. Rot bivipitales, patelares, aquileos vivos y simétricos. No trastornos de la sensibilidad. Romberg , marcha en tandem pruebas de estabilidad dentro de la normalidad"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilita a aquel "por completo" para "toda" profesión y oficio pues puede realizar trabajos compatibles son sus limitaciones, concretando el f.j. 1º, que el actor padece "una escoliosis dorso lumbar pero incipiente, estado conservada la movilidad lumbar, sin signos de afectación radicular , la rotación de bicipitales, patelares y aquileos vivos y simétricos, sin trastornos de la sensibilidad" y en cuanto a la dependencia del alcohol (cuyo alcance si refiere) "conserva bien las funciones cognitivas y neurológicas , sensibilidad, reflejos superficiales y profundos dentro de la normalidad..."

TERCERO.- También alega el recurrente que tiene cotizados 2795 días, periodo suficiente para el derecho a percibir la prestación solicitada , que es situación asimilada al alta el paro involuntario que subsiste después de haber agotado las prestaciones por desempleo y que el impago de cuotas no debe impedirle disfrutar ese Derecho.

No procediendo el reconocimiento del grado invalidante resulta intrascendente la Resolución de otras cuestiones. A mayor abundamiento el motivo tampoco tendría favorable acogida pues no desvirtúa lo indicado en el hecho probado 5º (ni el "informe de vida laboral" es documento eficaz para acreditar las cotizaciones); ni se discute la situación de alta; y, sobre todo no se indica cual sea la norma sustantiva o jurisprudencia (no tienen esa condición las Sentencias del TSJ) que se consideran infringidas.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia de fecha 30 de octubre de 2006 en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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