Sentencia SOCIAL Nº 262/2...re de 2021

Última revisión
20/01/2022

Sentencia SOCIAL Nº 262/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 280/2021 de 22 de Diciembre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 22 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NIÑO ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 262/2021

Nº de recurso: 280/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100254

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5380

Núm. Roj: SAN 5380:2021

Resumen
IMPUG.CONVENIOSSe reclama la nulidad parcial de determinados artículos del convenio del personal de tierra de Iberia, en concreto de los artículos 91, 98, 99 y 104, que establecen un preaviso de 48 horas para que la empresa comunique cambios de turno/horario/jornada por incidencias no previsibles. La parte demandante entiende que se trata de un supuesto de distribución irregular de jornada (DIJ) del artículo 34.2ET y por ello debe respetarse el plazo de preaviso de 5 días allí previsto, al ser una norma de derecho mínimo necesario relativo. La empresa entiende que, salvo el supuesto del artículo 99 que lo reconoce, no estamos ante una DIJ pues los cambios no afectan a la jornada sino al turno o al horario, y además se trataría de cambios no previsibles para los que la empresa debe poder actuar.Estimar demanda: la empresa establece la jornada correspondiente a cada supuesto regulado en los citados preceptos, lo que hace para un período determinado (mes/año) y con una antelación a su efectividad, generalmente de 15 días al mes en que tiene efecto, por lo que el personal ya conoce la distribución 'regular' de la jornada realizada por la empresa. Si posteriormente esa programación se cambia, estamos entonces ante una distribución irregular de jornada pues se modifica por la propia empresa lo inicialmente programado, lo que encaja en el artículo 34.2ET que exige un preaviso de 5 días, lo que no se respeta en el Convenio colectivo. Derecho a la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras. Además el propio convenio contempla un preaviso de 7 días para determinados supuestos de jornada irregular que permiten entender que la empresa puede cumplir con el artículo 34.2ET en la mayoría de los casos.

Voces

Convenio colectivo

Jornada laboral

Distribución irregular de la jornada de trabajo

Jornada anual

Trabajo a turnos

Descanso diario

Jornada diaria

Representación de los trabajadores

Jornada irregular

Ius cogens

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Práctica de la prueba

Centro de trabajo

Trabajador fijo

Prueba documental

Descanso semanal

Contrato de Trabajo

Distribución de la jornada de trabajo

Trabajo a distancia

Derecho a la no discriminación

Discriminación por razón de sexo

Dietas

Vacaciones

ERE temporal

Convenio colectivo aplicable

Trabajo nocturno

Comisión negociadora

Fuerza mayor

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Horas extraordinarias