Sentencia SOCIAL Nº 26/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 26/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 286/2016 de 19 de Enero de 2018

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 19 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social - Murcia

Ponente: BERMEJO MEDINA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 26/2018

Núm. Cendoj: 30030440072018100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:344

Núm. Roj: SJSO 344:2018

Resumen
ORDINARIO

Voces

Presunción de certeza

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Sanciones laborales

Cuotas de cotización

Prueba en contrario

Prueba de cargo

Carga de la prueba

Medios de prueba

Alta en el Régimen General

Subcontratista

Centro de trabajo

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00026/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000286 /2016

DEMANDANTE/S: Onesimo JOSE SANCHEZ VALLEJO

DEMANDADO/S:MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO DEL ESTADO

En la ciudad de MURCIA, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 7 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobreIMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIONpromovidos como demandante por Onesimo , representado por José Sánchez Vallejo, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ENNOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 26 /2018

Antecedentes

PRIMERO.-Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-El 22/4/2013 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia practicó acta de infracción contra el empresario demandante Onesimo , redactada como sigue:

'Hechos y Preceptos Infringidos

Actuaciones Realizadas:

1) En virtud de Orden de Servicio se gira visite al centro de trabajo de la empresa, consistente en una obra de construcción sita en calle Arco de Santo Domingo s/n, junto a Plaza Romea, de Murcia el día 09-11-2.012 a las 11,00 horas.

2) Se requiere la comparecencia de la interesada en las dependencias de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 21 -11 -2.012 a fin de proceder al aporte y estudio de su documentación social oficial al no haberse podido dar por terminado éste en el momento de la visita antes citada, compareciendo en esta fecha por medio de su asesor laboral DON Jose Miguel (DNJ NUM000 ) y nuevamente los días 22-11-2.012 y 07-02-

2.013 en que se concluyeron las actuaciones mediante diligencia en Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

3) En el trámite de comparecencia se examinan datos existentes en la documentación aportada por la representación empresarial, consistiendo principalmente en examen de aftas y bajas de trabajadores y contratos de trabajo.

Hechos Comprobados:

Resultado de las actuaciones realizadas se ha constatado de manera personal y directa por los funcionarios actuantes ya través de tos medios de prueba utilizados (quedando de la documental copia en el expediente), que;

1. En fecha, lugar y hora indicados, prestaba trabajo por cuenta de la titular un trabajador que en el momento de la visita de inspección se encontraba manipulando material para el aislamiento térmico del local visitado, vestido con una camiseta con anagrama de la empresa ASR y que a preguntas del Subinspector actuante manifestó llamarse Juan Francisco , quién no facilitó su Documento Nacional de Identidad, declarando que su fecha de nacimiento era la de NUM001 -1.969, que los nombres de sus padres eran Belarmino y Ángela y que había iniciado la prestación de servicios en la empresa un mes antes de la visita de inspección.

2. Junto a él se encontraba prestando servicios otro trabajador que en el momento de la visita de inspección se encontraba sujetando cables necesarios para dicho aislamiento y que a preguntas del funcionario actuante manifestó llamarse Edemiro , que tampoco facilitó su numero de Documento Nacional de Identidad, manifestando que su fecha de nacimiento era la de 17-02-1,972, que los nombres de sus padres eran Edurne y Hernan y que también habla iniciado la prestación de servicios en la empresa un mes antes de la visita de inspección.

3. Ambos trabajadores declararon que la empresa que había contratado sus servicios era 'ASR AISLAMIENTOS SL', entregándose citación al trabajador que dijo llamarse Edemiro a fin de que se la hiciera llegar a la empresa mencionada y compareciera en las oficinas de la Inspección de trabajo el día 21-11-2012.

4. En dicha fecha compareció la empresa 'ALFONSO SAURA RODRÍGUEZ', que tenía subcontratada la realización de la instalación de los falsos techos en el local de la obra Inspeccionada con (a empresa promotora TALASUR SL (CIF B-30707012), comprobándose que ni el trabajador que dijo llamarse Juan Francisco ni el que dijo llamarse Edemiro figuraban en alta en Régimen General de Seguridad Social en la empresa.

5. Frente a esto el asesor laboral de la empresa manifestó que los nombres reates de los trabajadores eran Maximo y Raúl y que los dos figuraban en afta en Régimen General de Seguridad Social en la empresa mencionada y que el motivo por el que habían facilitado un nombre que no era el suyo se debía a que se encontraban trabajando en una obra de construcción que no se correspondía a la que figuraba en sus contrato de trabajo.

6. Ante la falta de identificación de los dos trabajadores presentes en el momento de la inspección se requirió al asesor laboral de la empresa a que comparecieran los dos trabajadores presentes en el momento de la visita de inspección a fin de que por el Subinspector actuante se les reconociera o no como los que se encontraban prestando servicios en dicho momento.

7. El día 22-11-2.012 comparecieron en las oficinas de la Inspección de Trabajo los dos trabajadores que respondían al nombre de Maximo y Raúl , pero sin que ninguno de los dos fueran reconocidos por el subinspector actuante como los presentes en el momento de la inspección.

8. En fecha 07-02-2,013 compareció nuevamente el asesor laboral de la empresa JOSÉ SÁNCHEZ VALLEJO (DNI 34.796.695-H) a quién se le hizo saber que el Subinspector actuante no

había reconocido a los trabajadores presentes en la inspección y por ello procedía a la correspondiente sanción a la empresa y realizando la correspondiente diligencia en el Libro de Visitas de la misma.

9. A fin de acreditar que la empresa titular del acta era la subcontratista de la obra inspeccionada, en fecha 08/04/2013 compareció el asesor laboral de la misma aportando contrato de ejecución de obra realizado en fecha 02/11/2012 entre la mercantil 'TALASUR SL' (CIF 6-30707012) como promotora de la misma y la empresa 'ALFONSO SAURA RODRÍGUEZ' como subcontratista para (a realización de la instalación de los falsos techos en el local sito en calle Arco de Santo Domingo s/n de Murcia.

10. Por todo ello, ante la falta de identificación de los dos trabajadores que se encontraban prestando servicios por cuenta de la empresa 'ALFONSO SAURA RODRÍGUEZ1 el día 09-11-2,012 a las 11 horas en el centro de trabajó sito en calle; Arco dé Santo Domingo s/n de Murcia, ya que los que comparecieron el día 22-11-2.012 en las oficinas de la Inspección de Trabajo no fueron reconocidos por el Subinspector Señor Juan Ramón como los presentasen el momento de la visita de inspección, se promueve la correspondiente acta dé obstrucción,

11. Por todo ello se concluyen las actuaciones en la comparecencia del día 07-02-2.013 sin que la empresa 'ALFONSO SAURA RODRÍGUEZ' haya identificado a los dos trabajadores que facilitaron nombres que no eran los reales en el momento de la visita de inspección.

Todo ello en virtud de la facultades atribuidas por el artículo 5.3.3.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15). Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuyo tenor los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social están facultados para exigirla comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por él Subinspector actuante, en este caso los trabajadores que facilitaron una identificación falsa en el momento de la visita de inspección realizada et día 09-11-2.012 a las 11,00 horas en el centro de trabajo sito en calle Arco de Santo Domingo s/n de Murcia consistente en una obra de construcción.

Finaliza la actuación inspectora en fecha 07-02-2.013 habiéndose impedido el ejercicio de tas funciones encomendadas a los funcionarios actuantes, no pudiendo realizar los controles en materia de Seguridad Social pretendidos por no haberse podido identificar fehacientemente a un trabajador que en el momento de la visita de inspección se encontraba manipulando material necesario para el aislamiento térmico del tugar visitado ya otro trabajador que se encontraba sujetando cables necesarios para dicha instalación.

Los hechos anteriormente expuestos constituyen infracción administrativa por obstrucción (en este caso en materia de Seguridad Social) según el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por el Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de abril (BOE del 6 de mayo).

Preceptos Infringidos:

El hecho de no identificar a los trabajadores que se encontraban realizando labores propias de la profesión de peones de la construcción y que no facilitaron fehacientemente los datos de filiación en el momento de la visita de la inspección constituyen infracción por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos siguientes:

Artículos 8.3 , 5, 3, 1 y 11.1 de la Ley 42/1 ,997, de 14 de Noviembre (BOE del 15). Ordenadora de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuyo tenor los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están facultados para exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se, encuentren en el centro de trabajo inspeccionado, estando además los empresarios, trabajadores y representantes de ambos, asi como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, obligados cuando sean requeridos a acreditar su Identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo,

Tipificación:

Los hechos descritos, consistentes en acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el centro de trabajo realizando cualquier actividad, son constitutivos de Infracción por obstrucción a la labor inspectora de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4.a) del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto (B.0,6. del 8), modificado por el mencionado Real Decreto Ley 5/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, calificándose la misma como MUY GRAVE según dicha disposición legal.

Graduación:

La propuesta de sanción por no identificar a un trabajador que no se identificó en el momento de la visita de inspección se hace en su grado mínimo, teniendo en consideración -de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto (BOE del: 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social-. modificado por el indicado Real Decreto Ley 5/2011 entre otras circunstancias la ausencia de circunstancias agravantes.

Sanción Propuesta:

Por todo lo expuesto y motivado, se propone la imposición de la sanción de 10,001'00 €, de acuerdo con lo establecido en el articulo 40,1 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (8.O.E. del 8). por e) que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, apartado añadido par el artículo 6.4 del Real Decreto Legislativa 5/2011 de 29 de abril (BOE del 6 de mayo).

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: l0.001,00 euros.

DIEZ MIL UN EUROS

De conformidad con lo estableado en el articulo 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto (B.O.E, da 8 de Agosto de 2000).

Se advierte a la empresa que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1 f ), 17.1 y 18 bis del Reglamento general procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para (os expedientes liquídatenos de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de Junio de 1998), en redacción dada por el Real Decreto 772/201 1 de 3 de junio (B.O.E. de 21 de junto), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS HABILES contados desde el siguiente al de notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para realizar tas actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador, así como para efectuar la Propuesta de Resolución por parte de la Inspección cíe Trabajo y Seguridad Social'.

SEGUNDO.-El 15/5/2013 el empresario presentó escrito de alegaciones contra el acta de infracción.

TERCERO.-En vista de las alegaciones formuladas, el funcionario actuante emitió informe ampliatorio el 16/7/2013.

CUARTO.-El 24/9/2013 el Director Territorial-Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolvió confirmar la sanción propuesta en el acta de 10.001 €.

QUINTO.-Contra la anterior resolución interpuso el empresario recurso de alzada, que fue desestimado por resolución expresa de 2/3/2016.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con el artículo 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced al contenido del expediente administrativo remitido al proceso por imperativo de los artículos 143 y 151.8 LRJS .

El empresario demandante postula en autos que se anule la sanción impuesta; subsidiariamente pretende que se tipifique la falta de modo adecuado.

La empresa discrepa de los hechos consignados en el acta, en los términos del apartado segundo de la demanda; está disconforme con la calificación de la falta como muy grave; considera que ha sido sancionada por una conducta ajena, observada no por ella sino por sus empleados.

SEGUNDO.-La DA 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , dispone que los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados; pronunciándose en el mismo sentido el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y el art. 151.8 de la Ley 36/2011 , reguladora de la jurisdicción social.

Siguiendo, entre otras, la STS de 18/03/1991 , la razón de la presunción de veracidad atribuída a las actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante, lo cual es perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, dado que tales actas tienen el valor de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Y es también reiterada la Jurisprudencia que ha limitado el valor atribuible a las actas de inspección refiriendo la presunción de certeza tan sólo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector, o a las inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditadas por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas en la misma. En cualquier caso, esta presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de forma que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección ( STS 9/07/1991 ).

TERCERO.-En el presente caso los hechos relatados en el acta de infracción practicada el 22/4/2013 gozan de presunción de certeza y veracidad en cuanto han sido constatados directa y personalmente por el funcionario actuante, sin que la prueba presentada por el empresario los haya desvirtuado consistentemente.

Del acta de infracción se extraen los siguientes hechos:

1)Se giró visita de inspección a las 11'00 horas del 9/11/2012 a una obra de construcción localizada en la calle Arco de Santo Domingo de Murcia.

2)La obra consistía en la instalación de falsos techos en un local sito en la referida calle, que estaba siendo ejecutada por el empresario demandante en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito con 'TALASUR, S.L.', promotora de la misma, el 2/11/2012.

3)El funcionario actuante halló en la obra a dos trabajadores. Uno de ellos manipulaba material para el aislamiento térmico, y, al ser preguntado por su identidad, dijo llamarse Juan Francisco , declarando que había nacido el NUM001 /1969, que sus padres se llamaban Belarmino y Ángela y que había iniciado la prestación de servicios un mes antes. No facilitó su DNI al subinspector. El otro trabajador ajustaba los cables necesarios para el aislamiento térmico y, a preguntas del funcionario, manifestó llamarse Edemiro , nacido el NUM002 /1972, hijo de Edurne y Hernan , y que también había iniciado la prestación de servicios un mes antes. Tampoco facilitó su DNI.

4)Ambos trabajadores declararon que los había contratado una empresa denominada 'ASR Aislamientos, S.L.'. Al trabajador que dijo llamarse Edemiro le fue entregada citación para que la hiciera llegar a la mencionada empresa a fin de que compareciera en las oficinas de la Inspección de Trabajo el 21/11/2012.

5)El 21/11/2012 compareció el empresario demandante y se comprobó que ninguno de los trabajadores que se identificaron con los nombres que dieron figuraban en alta como empleados de aquél.

6)El asesor laboral de la empresa, en vista de lo anterior, declaró que los nombres reales de los trabajadores de la obra eran Maximo y Raúl , ambos en alta en el Régimen General en la empresa del actor, señalando que no facilitaron sus nombres verdaderos porque se encontraban trabajando en una obra que no figuraba en sus contratos de trabajo.

7)Ante la falta de identificación de los trabajadores el funcionario actuante requirió al asesor laboral de la empresa para que comparecieran los dos trabajadores presentes en la obra en el momento de la visita de inspección, con miras a que dicho funcionario los reconociera.

8)El 22/11/2012 comparecieron en las oficinas de la Inspección de Trabajo los dos trabajadores que respondían a los nombres de Maximo y Raúl , ninguno de los cuales fueron reconocidos como los dos trabajadores que se encontraban en la obra en el momento de la visita de inspección.

En definitiva, el empresario demandante no identificó a los dos trabajadores que en la visita de inspección prestaban servicio en la obra que estaba ejecutando como subcontratista, lo que impidió al funcionario actuante realizar el control en materia de Seguridad Social, hecho de constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 50.4 a) LISOS , sancionable en su grado mínimo con multa de entre 10.001 € y 25.000 € con arreglo al artículo 40.1 f) LISOS .

El vocablo identificador es claro, y en igual medida su significado: el deber de identificación y de dar razón de la presencia de quienes se encuentren en el centro de trabajo realizando la actividad a que se dedica la empresa. La negativa del demandante a facilitar la información requerida de los dos operarios hizo que cometiera la infracción que se le imputa y por la que ha sido sancionado, ya que se trata de un deber de colaboración activa en el que no caben reticencias elusivas, y la sanción impuesta (10.001 €) se acomoda a la previsión del artículo 40.1 f) - 2º LISOS .

En conclusión, al ser los actos administrativos impugnados ajustados a derecho, procede la desestimación de la demanda conforme al artículo 151.9 b) LRJS .

CUARTO.-De conformidad con los artículos 191.3 g ) y 192.4 LRJS , debe decirse que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Quedesestimandola demanda formulada por Onesimo contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,absuelvoal demandado de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese a las partes con advertencia de que contra la presente SENTENCIA no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia SOCIAL Nº 26/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 286/2016 de 19 de Enero de 2018

Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 26/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 286/2016 de 19 de Enero de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso
Disponible

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Sanciones e infracciones según la LISOS: Tipos, cuantía y graduación
Disponible

Sanciones e infracciones según la LISOS: Tipos, cuantía y graduación

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información