Sentencia SOCIAL Nº 259/2...re de 2021

Última revisión
10/01/2022

Sentencia SOCIAL Nº 259/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 246/2021 de 13 de Diciembre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 259/2021

Nº de recurso: 246/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100251

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5135

Núm. Roj: SAN 5135:2021

Resumen
CONFLICTO COLECTIVOConflicto colectivo. Repsol Química. Solicita el sindicato demandante en relación con el colectivo que presta servicios a tres turnos, a dos turnos y a jornada ordinaria que siguiendo las instrucciones de la empresa, se vieron obligados a llevar a cabo jornadas diferentes a las establecidas en el convenio colectivo durante el período 23/03/2020 al 3/05/2020, el reconocimiento del derecho a percibir determinadas compensaciones por jornada flexible y por cobertura de incidencias en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del XIV convenio colectivo, así como, la devolución de las horas realizadas con posterioridad a 3 -5-2020 con cargo a la diferencia horaria entre las horas que debían haber prestado según su calendario establecido con anterioridad a 23-3-2020 y las que han realizado en el periodo 23/3 al 6/5 de 2020. La AN desestima la demanda, hay que convenir con la demandada en que las medidas de flexibilización de los horarios para atender a las incidencias originadas por la situación causada por la Covid-19- que no fueron impugnadas-, no estaban imponiendo un régimen de permanencia en un centro, disponibilidad continua y presencia en el centro de trabajo en un tiempo determinado. Y ello es suficiente, teniendo en cuenta la doctrina del TJUE para descartar que los trabajadores durante el periodo litigioso han desempeñado horas de disponibilidad. No son de aplicación ninguno de los preceptos invocados de la norma convencional. No puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas al estado de alarma. Esta temporalidad y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural. La empresa se ha limitado a aplicar la normativa al respecto, a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, cohonestándola con la normativa de prevención de riesgos, en todo caso, para preservar la vida y la integridad de los trabajadores ante esta situación excepcional y temporal, dentro del adecuado marco del poder de dirección y organización asignado a la empresa. En relación con la recuperación de las horas no trabajadas del personal de mantenimiento, señala que existe un amparo legal en el artículo 34 del ET, sobre la propia aplicación de la decisión empresarial previa de distribución irregular de jornada, el acuerdo de compensación no vulnera norma legal alguna, ya que, el acuerdo no es sino aplicación de la facultad de distribución irregular de la jornada, que respondía al plan de adaptación de la irrupción COVID, para evitar un mal mayor. Y siendo legítima aquella decisión empresarial, el objetivo ulterior de la decisión empresarial, no es sino la compensación de tales horas.

Voces

Coronavirus

Horas extraordinarias

Jornada ordinaria

Jornada flexible

Trabajo a turnos

Distribución irregular de la jornada de trabajo

Convenio colectivo

Salario base

Pagas extraordinarias

Sindicatos

Puesto de trabajo

Jornada laboral

Prevención de riesgos laborales

Centro de trabajo

Representación sindical

Conflicto colectivo laboral

Representación de los trabajadores

Voluntad unilateral

Servicios esenciales

Servicios de prevención

Jornada anual

Jornada diaria

Vigencia del convenio colectivo

Horas de trabajo efectivo

Plus de nocturnidad

Daños y perjuicios

Derechos de los trabajadores

Comisión negociadora

Trabajo a distancia

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Flexibilidad interna

Fuerza mayor

Condiciones de trabajo