Última revisión
Sentencia Social Nº 2522/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 09 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 09 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2522/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101241
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Jornada laboral
Actividad laboral
Profesión habitual
Encabezamiento
R.C. Sent. 1446/04
Recurso contra Sentencia núm. 1446/2004
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2522/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1446/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 321/03, seguidos sobre Incapacidad Total, a instancia de Dª Inmaculada , asistida del Letrado Raquel Huguet, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de Marzo de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantia del 55% de la base reguladora de 606'46 euros, mas los incrementos legales correspondientes , con efectos desde el dia 21-1-03; asi mismo debo absolver y absuelvo a la TGSS de la pretensión en su contra deducida."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Inmaculada nacida el dia 8-7-46, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prEstados como dueña y dependienta de una mercería; si bien que con fecha 31-1-03 causó baja en dicho régimen y con fecha de efectos de 1-2-03 tiene suscrito Convenio Especial regulador por la Orden 18-7-91, en el que se fija una base de cotización mensual desde la indicada fecha de 740'70 euros. SEGUNDO.- La demandante que estuvo año y medio de baja y fue alta por la inspección en diciembre de 2002 , en fecha 9-1-03 solicitó del INSS ser declarada afecta de invalidez permanente. La Entidad Gestora por resolución de fecha 28-1-03 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 3-3-03 , que fue desestimada por Resolución de 17-3-03. TERCERO.- Que el informe medico de síntesis fue emitido en fecha 17-1-03, evaluándose el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- el dia 21-12-03. En fecha 21-10-03 el EVI dictaminó que si le era reconocida judicialmente a la actora algún grado de invalidez permanente, se podrái instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 21-10-08. CUARTO- Conforme al informe médico de síntesis la actora padece como deficiencias mas significativas: síntomas secuelares en mano derecha operada de túnel carpiano en 1996. Trastorno depresivo- ansioso de larga evolución. Sindrome fibormialgico con expresión clínica intensa. Desánimo, angistia , abatimiento, cervicodorsalia, vértigos. Ha sido tratada con multimedicación (seroxat, orfidal, depraz, myolastán antalgin, serc, etc) y debe continaur multimedicada. Tres dolencias le producen deficiencia depresiva, fibromialgia y secuelar con cuadro clínico multisintomátcio , persistente pese a los tratamientos. Presenta discapacidad por inseguridad y menor resistencia psico-física global con inhibiciones, crisis y rendimiento claramente disminuido, todo ello en función de la fase clínica, estadio anímico, intensidad sintomática, exigencias circunstanciales, etc. También padece la actora espondiloartoriss incipiente según informes médicos del Dr. Alfredo de 12-12-02 (privado) y del Dr. Luis Andrés de 26-2-03 (Servicio de Rehabilitación del Hospital Provincial de Castellón) que le produce sobrecarga del raquis a la bipedestación de 8 u 10 horas. La demandante está siendo tratada en la Unidad de Salud Mental de Vall duxo y según informes que obran en el expediente administrativo de dicha unidad, de fechas 14-5-95 , 16-4-98, 22-8-01, 12-4-02, 5-8-02 y 10-2-03 (los que se dan por reproducidos en su integridad), la paciente presenta un síndrome ansioso depresivo de larga evolución. En el de 22-8-01 informaba que: "los diagnósticos efectuadas por otros especialistas (por eje, reumatólogo "fibromialia" y su ansiedad somatizada impiden el abordaje psicologico, provocan una fijación de los síntomas (cronificacion)..." En el de 12-4-02 que: "la sintomatología se ha diversificado frente al sentimiento de amenaza de tener que reanudar su actividad laboral , para la que no se siente cualificada, han aparecido crisis de angustia (ataques de pánico) y conversiones. Se trata de expresiones mas o menos primitivas de sus sentimientos de insuficiencia, no de una simulación. Dada la evolución no creo que una remisión sea posible". En el de 5-8-02 informa que sigue igual: Y en el de 12-4-03: "Paciente descompensada tras intento de reanudar su actividad laboral. En informes preaviso a la Inspección opiné que presentaba alta vulnerabilidad. Por mi parte desde hace años he renunciado a intentar una rehabilitación laboral. Si los reumatólogos diagnostican una fibromialgia, le dan a los pacientes el mensaje de que son pacientes crónicos, que tienen degeneraciones graves, nosotros ya no podemos hacer mas que procurar que no se desestabilicen". QUINTO.- Que las bases de cotización de la actora desde febrero de 1995 a enero de 2003 son las aportadas por el INSS como diligencia para mejor proveer y las de todo el año 2003 son las aprotadas por la actora, también como diligencia para mejor proveer."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso , que es impugnado por la actora, denunciando infracción del artículo 137.4 en relación con el 136 ambos de la
El motivo no debe propserar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida , al que hay que atenerse: "Conforme al informe médico de síntesis la actora padece como deficiencias mas significativas: síntomas secuelares en mano derecha operada de túnel carpiano en 1996. Trastorno depresivo-ansioso de larga evolución. Sindrome fibormialgico con expresión clínica intensa. Desánimo, angistia, abatimiento, cervicodorsalia, vértigos. Ha sido tratada con multimedicación (seroxat, orfidal, depraz, myolastán antalgin , serc, etc) y debe continaur multimedicada. Tres dolencias le producen deficiencia depresiva, fibromialgia y secuelar con cuadro clínico multisintomátcio, persistente pese a los tratamientos. Presenta discapacidad por inseguridad y menor resistencia psico-física global con inhibiciones, crisis y rendimiento claramente disminuido, todo ello en función de la fase clínica, estadio anímico, intensidad sintomática , exigencias circunstanciales, etc. También padece la actora espondiloartoriss incipiente según informes médicos del Dr. Alfredo de 12-12-02 (privado) y del Dr. Luis Andrés de 26-2-03 (Servicio de Rehabilitación del Hospital Provincial de Castellón) que le produce sobrecarga del raquis a la bipedestación de 8 u 10 horas. La demandante está siendo tratada en la Unidad de Salud Mental de Vall duxo y según informes que obran en el expediente administrativo de dicha unidad, de fechas 14-5-95, 16-4-98, 22-8-01, 12-4-02 , 5-8-02 y 10-2-03 (los que se dan por reproducidos en su integridad), la paciente presenta un síndrome ansioso depresivo de larga evolución. En el de 22-8-01 informaba que: "los diagnósticos efectuadas por otros especialistas (por eje, reumatólogo "fibromialia" y su ansiedad somatizada impiden el abordaje psicológico, provocan una fijación de los síntomas (cronificacion)..." En el de 12-4-02 que: "la sintomatología se ha diversificado frente al sentimiento de amenaza de tener que reanudar su actividad laboral , para la que no se siente cualificada, han aparecido crisis de angustia (ataques de pánico) y conversiones. Se trata de expresiones mas o menos primitivas de sus sentimientos de insuficiencia, no de una simulación. Dada la evolución no creo que una remisión sea posible". En el de 5-8-02 informa que sigue igual: Y en el de 12-4-03: "Paciente descompensada tras intento de reanudar su actividad laboral. En informes preaviso a la Inspección opiné que presentaba alta vulnerabilidad. Por mi parte desde hace años he renunciado a intentar una rehabilitación laboral. Si los reumatólogos diagnostican una fibromialgia, le dan a los pacientes el mensaje de que son pacientes crónicos, que tienen degeneraciones graves, nosotros ya no podemos hacer mas que procurar que no se desestabilicen"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquella para realizar las taras fundamentales de su profesión habitual de autónoma "dueña y dependienta de una merceria" (h.p.1º); y , como señala el fundamento jurídico de dicha sentencia, con valor fáctico en los párrafos entre comillados, no puede realizar sus funciones de "gerente-dependienta de merceria" "que incluyen administración de su negocio... y de atención al público", atendiendo no exclusivamente a la imposibilidad fisica, sino también y sobre todo a sus dolencias psíquicas, con "inseguridad extrema, bloqueos de memoria y atención, distimia, crisis de panico etc"; sin que , dada la naturaleza de las lesiones, el hecho de tratarse de trabajadora autónoma desvirtue esta conclusión, pues igualmente debe realizar su trabajo en forma personal y directa y con rendimiento económico adecuado (art. 2º D 2530/70).
Procede, en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon de fecha 3 de Marzo de 2004 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª Inmaculada, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2522/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 09 de Septiembre de 2004"
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