Sentencia Social Nº 2521/...re de 2004

Última revisión
09/09/2004

Sentencia Social Nº 2521/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 09 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 09 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2521/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101238


Voces

Accidente laboral

Práctica de la prueba

Actividad laboral

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Accidente de trabajo in itinere

Encabezamiento

Recurso c/s 2521/04

Recurso contra Sentencia núm. 1437/04

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. María Luísa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2521/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 1437/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1123/03, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de Dª. María Esther , asistida por el Letrado D.Ramón F. Soler Valls, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Fremap, asistidos por el Letrado D. Bernardo Alonso Contreras y Antonio Muñoz y Cia. S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña María Esther, contra Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y Antonio Muñoz y Cia. S.A., debo de absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña María Esther, con D.N.I. número NUM000 , nacida el 8/08/1942 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 sufrió el día 26 de noviembre de 1976 de un Accidente de Trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Antonio Muñoz y Cia S.A., como encajadora. SEGUNDO.- La mercantil Antonio Muñoz y Cia S.A., tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61. TERCERO.- A resultas del accidente la actora fue declarada en invalidez permanente total para su profesión habitual estando a cargo de la prestación la Mutua Fremap, que se subrogó en las obligaciones de la empresa. El cuadro clínico que determinó dicha calificación fue el siguiente: paciente que sufrió una caída de bicicleta que afectó a la región cervical, presentando como secuelas parcial rigidez de la movilidad del cuello, sobre todo de la extensión, con dolores irradiados hacia la espalda, cefaleas y mareos ocasionales. Radiológicamente se aprecia deformidad con aplastamiento de la cara Superior de la 7 (cuerpo) cervical con pinzamiento discal y sensible cifosis de la zona. CUARTO.- La demandante solicitó "revisión por agravación" el 28 de julio de 1998. Tramitado el oportuno expediente administrativo se dictó Resolución denegatoria por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3 de noviembre de 1998. Interpuesta Reclamación Previa el 29 de diciembre de 1998 le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 26 de febrero de 1999. Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social que por turno de reparto correspondió al juzgado de lo Social nº 11 donde se tramitaron los Autos 80/99 , recayendo Sentencia en fecha 29 de septiembre de 1999 desestimatoria de la pretensión ejercitada. En la meritada Resolución Judicial y en su hecho probado quinto se recogía como cuadro de lesiones de la actora el siguiente: "Afectación actual.- Refiere Poliartralgias. Pensionista de total (contingencia: accidente de trabajo), refiere que sufrió un accidente de trabajo "in itinere" (caída casual desde una bicicleta cuando volvía del trabajo). Juicio diagnósdtico y valoración - Espondiloartrosis. Osteoporosis Obesidad. Pruebas complementarias.- RX: Espondiloartrosis, cervicoartrosis y lumboartrosis, gonartrosis. No aporta densiometría ósea. Limitaciones orgánicas y funcionales.- No se aprecian variaciones en cuanto al diagnóstico, pronóstico sin repercusión funcional de su afectación crónica degenerativa. Factor de riesgo modificable: obesidad. Conclusiones: Afecta de proceso crónico de carácter degenerativo (espondiloartrosis/osteoporosis) con factor de riesgo modificable (obesidad). Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la Mutua Fremap. La Sentencia, fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de la comunidad Valenciana de nueve de enero de 2002. QUINTO.- El 20 de junio de 2003 la actora presentó nueva solicitud de revisión por agravamiento. Tramitado el oportuno expediente Administrativo , que por obrar unido a autos se da por reproducido, y seguido el mismo por sus trámites, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 9/09/2003, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha uno de agosto de 2003, desestimatoria de la pretensión actora "por no concurrir en la solicitante ninguna de las causas de revisión del artículo 143.2". Disconforme interpuso la actora Reclamación Previa el 8-10-2003 , solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que le fue desestimada por Resolución de 26 de noviembre de 2003. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cuantía no controvertida de 115,15 euros y los efectos económicos lo serían , en su caso, desde el 10 de septiembre de 2003. SEPTIMO.- La actora presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico: 1)Discopatía degenerativa multinivel con escoliosis espondiloartrosis. Cervicobraquialgias y lumbalgias de repetición. A la exploración del aparato locomotor evidencia: Patología Degenerativa a nivel cervical y lumbar con escoliosis y acuñamientos vertebrales. Parestesias en brazos y piernas, síndrome de tensión Cervical. No existe indicación quirúrgica (Informe de 3 de marzo de 2003). Gonartrosis bilateral. RM Axial (1/03). Cervical: Rectificación de la lordosis con severos cambios degenerativos con osteofitos marginales anteriores y posteriores y discopatía degenerativa C5 a T1. Médula cervical de grosor e intensidad de señal normales sin signos de mieloma isquémica comprensiva. Dorsal: Correcta alineación de somas vertebrales con cambios degenerativo por espondilosis dorsal. Médula sin signos de mielomalacia. Lumbar: Acuñamiento vertebral L1-L2 por aplastamiento del platillo vertebral superior y hernia de Schmörl en el platillo vertebral Superior a L2 con hipodensidad del disco intervertebral en el espacio T12-L1 y L1-L2 expresión de cambios degenerativos no hay afectación de muro posterior, ni masa de partes blandas que sugieran focos de metástasis tratándose los cambios descritos probablemente de origen osteopénico. Abombamiento discal L4- L5 sin compromiso de espacio foraminal. Abombamiento discal L5-S1 con rotura de anillo fibroso que no condiciona estenosis de canal. 2) Osteoporosis. 3) Intolerancia Antiinflamatorios no esteroideos que limita y condiciona el tratamiento. 4) Hiperlipemia. 5) Sobrepeso. Las patologías son de carácter crónico y degenerativo, estando agotadas las posibilidades de tratamiento médico y rehabilitador y descartada la intervención quirúrgica. Las anteriores patologías determinan una limitación para la realización de actividades que impliquen sobrecarga mecánica articular y realización de esfuerzos físicos intensos que puedan suponer riesgo de fractura. OCTAVO.-Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de reconocimiento de invalidez permanente absoluta ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnada por la parte codemandada Fremap, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 61. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula la actora el presente recurso, que es impugnado por la Mutua coodemandada, interesando que el hecho probado 7º de la Sentencia de instancia quede redactado en los términos que propone, aquí por reproducidos, y a lo que no cabe acceder, porque aparte de contener conceptos predeterminantes del fallo y basarse en cita genérica de prueba , no se evidencia que el juez "a quo" -al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ST.S. 24-2-92-, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad social porque entiende, en resumen, que las dolencias de la actora le impiden la realización de cualquier actividad laboral, por lo que solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

El motivo no debe prosperar, pues, la demandante, que fue declarad por consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 26-11-76 en situación de Incapacidad Permanente Total porque "sufrió una caída de bicicleta que afectó a la región cervical , presentando como secuelas parcial rigidez de la movilidad del cuello, sobre todo de la extensión, con dolores irradiados hacia la espalda, cefaleas y mareos ocasionales. Radiológicamente se aprecia deformidad con aplastamiento de la cara Superior de la 7 (cuerpo) cervical con pinzamiento discal y sensible cifosis de la zona" (h.p.3º) y por sentencia de 29-9-99 le fue denegada revisión , recogiendo en su hecho probado 5º la siguiente: ""Afectación actual.- Refiere Poliartralgias. Pensionista de total (contingencia: accidente de trabajo), refiere que sufrió un accidente de trabajo "in itinere" (caída casual desde una bicicleta cuando volvía del trabajo). Juicio diagnósdtico y valoración - Espondiloartrosis. Osteoporosis Obesidad. Pruebas complementarias.- RX: Espondiloartrosis, cervicoartrosis y lumboartrosis, gonartrosis. No aporta densiometría ósea. Limitaciones orgánicas y funcionales.- No se aprecian variaciones en cuanto al diagnóstico, pronóstico sin repercusión funcional de su afectación crónica degenerativa. Factor de riesgo modificable: obesidad. Conclusiones: Afecta de proceso crónico de carácter degenerativo (espondiloartrosis/osteoporosis) con factor de riesgo modificable (obesidad)" (h.p.4º); segun el hecho probado 7º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto , también hay que atenerse "presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico: 1)Discopatía degenerativa multinivel con escoliosis espondiloartrosis. Cervicobraquialgias y lumbalgias de repetición. A la exploración del aparato locomotor evidencia: Patología Degenerativa a nivel cervical y lumbar con escoliosis y acuñamientos vertebrales. Parestesias en brazos y piernas , síndrome de tensión Cervical. No existe indicación quirúrgica (Informe de 3 de marzo de 2003). Gonartrosis bilateral. RM Axial (1/03). Cervical: Rectificación de la lordosis con severos cambios degenerativos con osteofitos marginales anteriores y posteriores y discopatía degenerativa C5 a T1. Médula cervical de grosor e intensidad de señal normales sin signos de mieloma isquémica comprensiva. Dorsal: Correcta alineación de somas vertebrales con cambios degenerativo por espondilosis dorsal. Médula sin signos de mielomalacia. Lumbar: Acuñamiento vertebral L1-L2 por aplastamiento del platillo vertebral superior y hernia de Schmörl en el platillo vertebral Superior a L2 con hipodensidad del disco intervertebral en el espacio T12-L1 y L1-L2 expresión de cambios degenerativos no hay afectación de muro posterior, ni masa de partes blandas que sugieran focos de metástasis tratándose los cambios descritos probablemente de origen osteopénico. Abombamiento discal L4-L5 sin compromiso de espacio foraminal. Abombamiento discal L5-S1 con rotura de anillo fibroso que no condiciona estenosis de canal. 2) Osteoporosis. 3) Intolerancia Antiinflamatorios no esteroideos que limita y condiciona el tratamiento. 4) Hiperlipemia. 5) Sobrepeso. Las patologías son de carácter crónico y degenerativo, estando agotadas las posibilidades de tratamiento médico y rehabilitador y descartada la intervención quirúrgica. Las anteriores patologías determinan una limitación para la realización de actividades que impliquen sobrecarga mecánica articular y realización de esfuerzos físicos intensos que puedan suponer riesgo de fractura"; y de la comparación de dichos cuadros clínicos se observa que si bien se ha producido una cierta agravación respecto a las secuelas consideradas en e l año 1977, esta no es especialmente significativa, sobre todo en cuanto a las limitaciones que producen, ni determinan un cambio en el grado invalidante ya que , en todo caso la actora, dada la entidad y alcance funcional de sus lesiones, no se encuentra inhabilitada "por completo" para "toda" profesión u oficio, pues puede realizar trabajos livianos y sedentarios compatibles con sus limitaciones, esto es, que no impliquen sobrecarga mecánica articular o realización de esfuerzos físicos intensos.

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. María Esther contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia de fecha 21 de enero de 2004 en virtud de demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61 y Antonio Muñoz y Cia. S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 2521/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 09 de Septiembre de 2004

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