Sentencia Social Nº 2508/...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Social Nº 2508/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 145/2008 de 26 de Junio de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO

Nº de sentencia: 2508/2008

Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE

Voces

Incapacidad permanente

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Representación procesal

Encabezamiento

145/08MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000145 /2008 interpuesto por Olga contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Olga en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000472 /2007 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero. - La parte demandante Olga, nacida el 24-4-47 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de camarera (haciendo camas)-limpiadora, Base reguladora 527,17?. /Segundo.- Interesada en su día penSlon de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30 de marzo de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 1-6-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./.-Tercero.- Que la demandante presenta las siguiente lesiones: artropatía degenerativa de raquis con liger repercusión funcional, gonartrosis sin expresión clínica posible impigment subacromial izquierdo, fibromialgia, clínica depresiva relacionada y síndrome vertiginoso./.-Cuarto.- La demandante está de baja desde el 24- 5-07 por el síndrome vertiginoso.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Olga contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la presentación en su contra ejercitada.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

145/08MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000145 /2008 interpuesto por Olga contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Olga en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000472 /2007 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero. - La parte demandante Olga, nacida el 24-4-47 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de camarera (haciendo camas)-limpiadora, Base reguladora 527,17?. /Segundo.- Interesada en su día penSlon de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30 de marzo de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 1-6-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./.-Tercero.- Que la demandante presenta las siguiente lesiones: artropatía degenerativa de raquis con liger repercusión funcional, gonartrosis sin expresión clínica posible impigment subacromial izquierdo, fibromialgia, clínica depresiva relacionada y síndrome vertiginoso./.-Cuarto.- La demandante está de baja desde el 24- 5-07 por el síndrome vertiginoso.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Olga contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la presentación en su contra ejercitada.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Olga, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de los de Ourense , en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Olga, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de los de Ourense , en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 2508/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 145/2008 de 26 de Junio de 2008

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