Sentencia Social Nº 25/20...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 25/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 422/2013 de 20 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100020

Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE

Voces

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Tesorería General de la Seguridad Social

Mutuas de accidentes

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Accidente laboral

Minuta

Incapacidad permanente

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG:30030 44 4 2011 0003989

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000422 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000344 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Fermina

Abogado/a:ESTEBAN DE LA PEÑA SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:MERCADONA S.A., MUTUA UMIVALE MUTUA UMIVALE , INSS , TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL

Abogado/a:, JUAN MANUEL ROMERO COLOMER , SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) , SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermina , contra la sentencia número 0152/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 20 de septiembre , dictada en proceso número 0344/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Fermina frente a MUTUA UMIVALE, MECADONA S.A., INSS Y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'Primero.- La actora, Dª Fermina , nacida el NUM000 -69, con D.N.I. núm. NUM001 de profesión habitual dependienta de pescadería, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo 'in itínere' el día 06-05-09 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa MERCADONA, S.A. Segundo.- Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: Fracturas en miembro inferior derecho que han precisado 4 intervenciones quirúrgicas; prótesis total de cadera derecha; tendinosis rotuliana, bursistis prerrotuliana y rotura en menisco externo e interno secundarios a fractura de rótula derecha con minuta; adherencias musculares de fémur derecho en zona correspondiente a fractura diafisaria; protrusiones discales en C5- C6y C6-C7; hernia discal posteromedial en L5-S1; protrusiones discales en L3-L4 y L4-L5; depresión reactiva (trastorno adaptativo). Tercero.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 28-01-11 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo; lo que dio lugar al reconocimiento de una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 1.176,82 €; declarando entidad responsable de su abono a la ahora codemandada mutua UMIVALE, con quien la empresa para la que prestaba servicios la accidentada tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 31-03-11; posibilitándose la vía judicial. Quinto.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 1.176,82 €; siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda planteada por Dª Fermina , frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., UMIVALE y MERCADONA, S.A., debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Juan Manuel Romero Colomer, en representación de la parte demandada Mutua Umivale.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 20 de Septiembre del 2011, dictada por el juzgado de lo social nº 8 de Murcia en el proceso 152/2011, desestimó la demanda deducida por Dña Fermina contra el INSS, la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, Mutua Umivale y contra la empresa Mercadona SA, en virtud de la cual,- impugnando resolución de la Dirección Provincial del INSS que la había declarado afecta de incapacidad permanente total, solicitaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS , su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137.5 de la LGSS .

La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- De conformidad con el inalterado relato de los hechos declarados probados, la actora presenta, tras la consolidación de las fracturas sufridas en su pierna derecha, las siguientes lesiones : Prótesis total de cadera derecha; tendinosis rotuliana, bursitis prerotuliana y rotura de menisco interno y externo secundarios a fractura con minuta de rotula derecha; adherencias musculares de fémur derecho en zona correspondiente a fractura diafisaria; protrusiones discales C5-C6 y C6-C7, hernia discal en L5-S1 y protrusiones discales en L3-L4 y L4-L5; depresión reactiva (trastorno adaptativo). Si bien tales lesiones son incompatibles con trabajos que precisen la bipedestación o la marcha prolongada, así como la carga de pesos, limitaciones estas que ha determinado el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión de dependiente, no cabe estimar que las mismas comporten impedimento para llevar a cabo cualquier tipo de profesión u oficio, circunstancias esta que ha de concurrir para poder tener acceso a las prestaciones por incapacidad permanente absoluta, pues la demandante conserva la plenitud de sus sentidos y la funcionalidad de los miembros superiores, por lo que no se encuentra impedida para realizar labores sedentarias, tanto las de tipo administrativo como cualquier otra en la que predomine la actividad y habilidad manual.

La sentencia recurrida en cuanto no declara a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta, no vulnera el artículo 137.5 de la LGSS . Procede la desestimación del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Fermina , contra la sentencia número 0152/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 20 de septiembre , dictada en proceso número 0344/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Fermina frente a MUTUA UMIVALE, MECADONA S.A., INSS Y TGSS; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066..., a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066..., Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Social Nº 25/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 422/2013 de 20 de Enero de 2014

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