Sentencia Social Nº 2474/...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 2474/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4383/2006 de 19 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2474/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Representación procesal

Régimen especial de trabajadores autónomos

Incapacidad temporal

Alta médica

Actividad laboral

Días hábiles

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4383/06-JM

Autos nº 830/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2474/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Donato , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 830/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y Mutua Cyclops, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de julio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D. Donato , con DNI nº NUM000 , nacido en Palma de Río el día 29 de julio de 1962, figurando afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por regentar un mesón restaurante, con el número de afiliación NUM001 .

Segundo.- Inició situación de I.T. el 04-11-04 por dolores en la columna vertebral. Reconocido el 09-05-04 a instancia de la Mutua Cyclops, que proponía el alta médica, presentaba una cervicalgia, con diagnóstico de estenosis de canal raquídeo.

Tercero.- Según informe clínico laboral de la UVMI, de fecha 12-07-05, "la exploración física estuvo dentro de límites normales, pero el paciente se quejaba de parestesias en mm.ss. y lumbalgia de larga evolución, por lo que solicita una RNM de columna lumbar y una EMG de mm.ss. El 04-07-05 fue citado de nuevo para terminar la valoración y se presentó sin las exploraciones solicitadas. Exploración Física: Obesidad. Movilidad cervical conservada, palpación apófisis vertebrales no dolorosa. Balance articular ambos hombros conservado, no dolor, abducción, anteversión y retroversión completa. Marcha de puntillas conservada, no así la de talones. Lasegue -en ambos mm.ii. flexión lumbar limitada en los últimos grados. Pido información al Hospital "Reina Sofía" sobre la no realización de las exploraciones solicitadas y le comunican que el paciente se negó a hacerse la RM "porque le daba claustrofobia". (Tiene RNM anteriores). Por otra parte la Médico Supervisora de IT CC de Cyclops nos remite una copia de un informe emitido por un agente de una agencia de investigación que les indica que D. Donato desarrolla actividades laborales. Ante lo anteriormente expuesto de Alta por Inspección, por mejoría que permite desarrollar las tareas fundamentales de su trabajo".

Cuarto.- A través de una investigación privada, a petición de Mutual Cyclops, se ha evidenciado que el actor atendía con normalidad el mesón de su propiedad.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación previa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4383/06-JM

Autos nº 830/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2474/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Donato , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 830/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y Mutua Cyclops, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de julio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D. Donato , con DNI nº NUM000 , nacido en Palma de Río el día 29 de julio de 1962, figurando afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por regentar un mesón restaurante, con el número de afiliación NUM001 .

Segundo.- Inició situación de I.T. el 04-11-04 por dolores en la columna vertebral. Reconocido el 09-05-04 a instancia de la Mutua Cyclops, que proponía el alta médica, presentaba una cervicalgia, con diagnóstico de estenosis de canal raquídeo.

Tercero.- Según informe clínico laboral de la UVMI, de fecha 12-07-05, "la exploración física estuvo dentro de límites normales, pero el paciente se quejaba de parestesias en mm.ss. y lumbalgia de larga evolución, por lo que solicita una RNM de columna lumbar y una EMG de mm.ss. El 04-07-05 fue citado de nuevo para terminar la valoración y se presentó sin las exploraciones solicitadas. Exploración Física: Obesidad. Movilidad cervical conservada, palpación apófisis vertebrales no dolorosa. Balance articular ambos hombros conservado, no dolor, abducción, anteversión y retroversión completa. Marcha de puntillas conservada, no así la de talones. Lasegue -en ambos mm.ii. flexión lumbar limitada en los últimos grados. Pido información al Hospital "Reina Sofía" sobre la no realización de las exploraciones solicitadas y le comunican que el paciente se negó a hacerse la RM "porque le daba claustrofobia". (Tiene RNM anteriores). Por otra parte la Médico Supervisora de IT CC de Cyclops nos remite una copia de un informe emitido por un agente de una agencia de investigación que les indica que D. Donato desarrolla actividades laborales. Ante lo anteriormente expuesto de Alta por Inspección, por mejoría que permite desarrollar las tareas fundamentales de su trabajo".

Cuarto.- A través de una investigación privada, a petición de Mutual Cyclops, se ha evidenciado que el actor atendía con normalidad el mesón de su propiedad.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación previa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Donato , contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Córdoba, en autos 830/05, seguidos a instancia de D. Donato , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y Mutua Cyclops, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Donato , contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Córdoba, en autos 830/05, seguidos a instancia de D. Donato , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y Mutua Cyclops, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

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