Sentencia Social Nº 2454/...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Social Nº 2454/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2962/2008 de 17 de Marzo de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 2454/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009102544


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0001680

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 17 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2454/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cesar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente en grado de absoluta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Cesar , nacido el día 29/01/1944, y con DNI nº NUM000 , tiene el número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , y está en situación de alta en el régimen general. (hecho no controvertido).

2.- El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada el día 02/11/1989. Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron "pancreatitis crónica con múltiples ingresos hospitalarios por reagudizaciones. Pseudoquiste pancreático recidivante" El demandante presentó una solicitud de revisión el día 1 de Enero del 2007 siendo emitido dictamen por el ICAM en el que se recogen las siguientes lesiones "pancreatitis crónica múltiples ingresos hospitalarios por regudizaciones pseudoquiste recidivante. Diabetes mellius II en tratamiento con hipoglucemias orales. Cardiopatía isquémica grado funcional II, episodios de angor de esfuerzo" siendo dictada resolución por el INSS el día 16 de Febrero del 2007 en el que se declara no haber lugar a revisar el grado de incapacidad del actor (folio nº 38).

3.- Contra la resolución administrativa fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 20/04/2007. (folio nº33).

4.- La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 320,23 euros mensuales. La fecha de efectos no controvertida que se postula es la de 17/02/2007.

5.- El actor en la actualidad presenta las siguientes patologías: "pancreatitis crónica con múltiples ingresos hospitalarios por regudizaciones pseudoquiste recidivante. Diabetes mellius II en tratamiento con hipoglucemias orales. Cardiopatía isquémica grado funcional II, episodios de angor de esfuerzo"."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente absoluta ,se interpone por la actora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS )

El artículo 137 del TRLGSS define el grado de incapacidad solicitado como aquel que sufre el trabajador que presenta secuelas tales que le impiden la realización de los trabajos de cualquier profesión u oficio .

En el presente caso la parte actora la que se le ha reconocido una incapacidad permanente en grado de total por resolución de 2/11/89, según el inalterado relato fáctico padece unas dolencias que no suponen una agravación al grado de absoluta, pues, como de forma ajustada a derecho razona la sentencia recurrida, no resulta suficiente para la estimación de su pretensión el hecho de la aparición de nuevas dolencias que, lógicamente agravan su situación de salud, sino que se requiere que esa nueva situación suponga la privación para el actor de la posibilidad de realizar algún tipo de actividad que constituya un oficio o profesión realizable con la profesionalidad laboral suficiente como para que no se trate de una funcionalidad residual.

En el presente caso la dolencia cardíaca es de grado funcional II con episodios de angor de esfuerzo, lo que no le inhabilita para tareas de marcado carácter sedentario.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia dictada el 15/11/07 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell en autos numero 324/07 promovidos por aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Incapacidad Permanente en el Régimen General
Disponible

Incapacidad Permanente en el Régimen General

6.83€

6.49€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Trastornos de la conducta alimentaria
Disponible

Trastornos de la conducta alimentaria

Juan Méjica García

9.45€

8.98€

+ Información

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso
Disponible

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información